Incitación al terrorismo y libertad de expresión: el marco internacional de una relación problemática

AutorGöran Rollnert Liern
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional Universidad de Valencia
Páginas231-261
INCITACIÓN AL TERRORISMO
Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
EL MARCO INTERNACIONAL
DE UNA RELACIÓN PROBLEMÁTICA
GÖRAN ROLLNERT LIERN
SUMARIO
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. LA INDEFINICIÓN DE LA
INCITACIÓN AL TERRORISMO EN EL SISTEMA DE NACIONES UNI-
DAS. II. LA PROVOCACIÓN PÚBLICA AL TERRORISMO EN EL CON-
VENIO NÚM. 196 DEL CONSEJO DE EUROPA: LA DELIBERADA IN-
CLUSIÓN DE LA INCITACIÓN INDIRECTA. III. LA JURISPRUDENCIA
DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO COMO PARÁMETRO INTERPRE-
TATIVO DEL CONVENIO. IV. LAS CRÍTICAS AL MODELO EUROPEO
DE PENALIZACIÓN DE LA INCITACIÓN AL TERRORISMO. V. LOS
DESARROLLOS JURISPRUDENCIALES POSTERIORES DEL TEDH. LOS
CASOS LEROY Y YAVUZ Y YAYALI. VI. EL ENFOQUE NORTEAMERI-
CANO: INMINENCIA Y PROBABILIDAD. VII. CONCLUSIONES.
© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 91, septiembre-diciembre 2014, págs. 231-262 233
INCITACIÓN AL TERRORISMO
Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN:
EL MARCO INTERNACIONAL
DE UNA RELACIÓN PROBLEMÁTICA
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*
GÖRAN ROLLNERT LIERN
Profesor Titular de Derecho Constitucional
Universidad de Valencia
I. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN. LA INDEFINICIÓN
DE LA INCITACIÓN AL TERRORISMO EN EL SISTEMA
DE NACIONES UNIDAS
La penalización de la incitación al terrorismo representa el punto crítico en
el que la lucha contra el fenómeno terrorista puede justicar restringir la libertad
de expresión de la forma más invasiva y contundente, esto es, criminalizando
manifestaciones y expresiones que, si se produjeran en un contexto distinto, en
principio, podrían gozar de la protección dispensada al ejercicio legítimo de un
derecho fundamental.
El reconocimiento del derecho a la libertad de expresión en los instrumentos
internacionales ha ido siempre acompañado de su consideración como un derecho
limitable en atención a la protección de bienes sobre los que indubitadamente reper-
cute de forma directa la actividad terrorista
3
1. Pero el problema que plantea la tipi-
cación penal de la incitación al terrorismo en las legislaciones nacionales no es la
legitimidad de los nes que pueden avalar en abstracto la necesidad de una respues-
ta penal, sino la conguración legislativa de las circunstancias concretas cuya presen-
* La versión nal del presente trabajo es resultado de una estancia de investigación en el
Departamento de Estudios Jurídicos «Angelo Sraffa» de la Università Commerciale Luigi Bocco-
ni de Milán realizada en junio-julio de 2014. El autor agradece a la prof.ª Arianna Vedaschi sus
valiosas e incisivas sugerencias y orientaciones.
1 Arts. 29.2 DUDH, 19.2 PIDCP y 10.2 CEDH.
Fecha recepción: 25.04.2014
Fecha aceptación: 9.09.2014

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