Incidentes e invalidez de actos procesales (arts. 137 y 138 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas96-96
96
INCIDENTES E INVALIDEZ DE ACTOS PROCESALES
(arts. 137 y 138 LJCA)
Regla (art. 137 LJCA):
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin
suspender el
curso de los autos.
Supuestos
(art. 138 LJCA):
̇ Cuando se alegue que alguno de los actos de las
partes no reúne los requisitos establecidos por la
LJCA
La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el de
fecto u
oponer lo que estime pertinente dentro de los 10 días ss. al
de la notificación del escrito que contenga la alegación.
̇ Cuando el órgano jurisdiccional, de oficio, aprecie
la existencia de algún defecto subsanable.
El Letrado AJ dictará diligencia de ordenación reseñándolo y
otorgando el plazo de 10 días para la subsanación, con
suspensión, en su caso, del fijado para dictar Sentencia.
Sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el recurso con
fundamento en tal defecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR