Incidentes e invalidez de actos procesales (arts. 137 y 138 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Páginas191-191
191
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Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanciarán en pieza separada y sin suspender el curso de los
autos.
̇Ewcpfq"ug"cngiwg que alguno de los actos de las
partes no reúne los requisitos establecidos por la Ley.
La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u
oponer lo que estime pertinente dentro de los 32"fcu
siguientes al de la notificación del escrito que contenga la
alegación.
̇Cuando el órgano jurisdiccional."fg"qhkekq, aprecie
la existencia de algún defecto subsanable.
El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación
reseñándolo y otorgando el plazo de 32"fcu para la
subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para
dictar Sentencia.
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