Incidentes e invalidez de actos procesales (Arts. 137 y 138 LJCA)

AutorMaría Burzaco Samper
Cargo del AutorUniversidad Pontificia Comillas, ICADE
Páginas194-194
INCIDENTES E INVALIDEZ DE ACTOS PROCESALES (arts. 137 y 138 LJCA)
Todas las cuestiones incidentales que se susciten en el proceso, se sustanc
iarán en pieza separada y
sin suspender el curso de los
autos.
̇ Cuando se alegue que alguno de los actos de las
partes no reúne los requisitos establecidos por la Ley.
La que se halle en tal supuesto podrá subsanar el defecto u
oponer lo que estime pertinente dentro de los 10 días
siguientes al de la notificación del escrito que contenga la
alegación.
̇ Cuando el órgano jurisdiccional, de oficio, aprecie
la existencia de algún defecto subsanable.
El Secretario Judicial dictará diligencia de ordenación
reseñándolo y otorgando el plazo de 10 días para la
subsanación, con suspensión, en su caso, del fijado para
dictar Sentencia.
Sólo cuando el defecto sea insubsanable o no se subsane debidamente en plazo, podrá ser decidido el recurso con fundamento en tal
defecto.
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