Incidentes en el equipaje: pérdida, retraso y daños

AutorBelén Ferrer Tapia
Páginas195-230

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1. Concepto y clases de equipaje
1.1. Concepto de equipaje

El transporte del equipaje suscita una serie de cuestiones para las que es necesario tener presente, además de la normativa legal, las normas que las compañías aéreas imponen a los pasajeros en las condiciones generales de la contratación, que se consideran incluidas en el contrato. Como se ha visto, en ocasiones estas cláusulas tratan de imponer a los pasajeros determinadas condiciones y prohibiciones que favorecen a las compañías aéreas.

La normativa legal del transporte aéreo no facilita un concepto de equipaje, ni contempla qué objetos pueden ser transportados como tal. Por lo tanto es necesario acudir a la doctrina a ?n de hallar una idea del término. A estos efectos también resulta muy útil tener en cuenta lo dispuesto en las condiciones generales del contrato de transporte.

De entrada es conveniente destacar la estrecha vinculación que existe entre el transporte de pasajeros y el de su equipaje. En este sentido, MAPELLI238

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define al equipaje como “ conjunto de objetos que, protegidos por cualquier clase de envoltura, guardan una directa relación con el viaje de la persona y son trasladados conjuntamente con ésta”.

También conviene destacar que cuando las normas legales del transporte aéreo se refieren al equipaje, éste abarca tanto al facturado como al no facturado –términos que se van a de?nir más tarde– (artículo 17.4 del CM y artículo
1.3).d) del Reglamento (CE) nº 889/2002239).

Una vez más, ante la ausencia de de?nición legal, se va a recurrir al concepto que del término “equipaje” ofrece la Real Academia de la Lengua Española. En este sentido, entiende por equipaje “Conjunto de cosas que se llevan en los viajes. Conjunto de ropas y cosas de uso particular de una persona”.

Hablar del concepto de equipaje supone también determinar la naturaleza jurídica del contrato de transporte en relación con el traslado del equipaje. Se trata de una cuestión muy discutida que ha dado lugar a numerosas interpretaciones doctrinales. Entre ellas, parece cobrar relevancia la que considera que el transporte de equipajes constituye una simple obligación del transportista dentro de las existentes en el contrato de transporte de viajeros240. Esta opinión se ve reforzada por la práctica, pues el título del transporte de equipaje suele hallarse fundido con el billete de pasaje. En relación a esto cabe hacer la siguiente pregunta: ¿se puede transportar el equipaje sin el pasajero? La respuesta parece que debe ser negativa; por el contrario ¿puede trasladarse un pasajero sin equipaje? Sin ninguna duda sí. Por este motivo la obligación de traslado del equipaje es una obligación accesoria a la principal que es la de trasladar al pasajero. Por otro lado, hay autores, como TAPIA SALINAS, que habla de la existencia de un contrato de transporte de equipaje241.

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El hecho de que consideremos que el contrato de transporte es un único contrato que incluye la obligación de trasladar al pasajero y también la obligación de trasladar su equipaje por un único precio, no implica que no puedan existir diferencias sustanciales entre una y otra obligación. Es más, las diferencias son inevitables si se tiene en cuenta que la naturaleza de lo que se está transportando es completamente distinta, personas en un caso, objetos en el otro. De ellas, cabe mencionar las que siguen:

- Si se entiende que para que nazca la responsabilidad del transportista es necesaria la entrega del equipaje, acaso signi?ca que, en relación con el traslado del equipaje, la naturaleza jurídica del contrato de transporte es la de un contrato real. Esto es así ya que, para que nazca la responsabilidad del transportista por los daños en el equipaje, es necesaria su entrega, cuestión que en modo alguno se genera en relación con el traslado del pasajero. En la Ley de Navegación Aérea (LNA)242hay una norma curiosa, eso sí en relación al transporte de mercancías. Esta norma es el artículo 102 que establece que “…el contrato de transporte de cosas se perfecciona con la entrega de las que sean objeto del mismo al transportista”.

- La obligación de traslado del equipaje facturado se desarrolla durante el tiempo que éste permanece bajo la custodia del transportista –desde que el pasajero le hace entrega del equipaje y hasta que el transportista vuelve a ponerlo a disposición del pasajero– (artículo 17.2 CM: “El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier periodo en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista (…)”243.

1.2. Clases de equipaje

En el transporte aéreo existen distintas categorías de equipaje cuyo régimen jurídico varía de forma considerable. Es el momento de determinar aquí las

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modalidades de equipaje, distinguiendo entre equipaje facturado, equipaje de mano, equipaje con declaración especial de valor, y equipaje peligroso.

En las normas jurídicas relativas al transporte no hay un concepto de los distintos tipos de equipaje, sino que para ello es preciso una vez más acudir a los pronunciamientos de la doctrina y a las condiciones generales de las distintas compañías aéreas –en relación a estas últimas se han manejado varias condiciones generales, reproduciendo aquí las de la compañía aérea Iberia–.

De acuerdo con lo anterior, la doctrina ha elaborado una definición de equipaje facturado según la cual éste consiste en el equipaje cuya custodia encomienda el pasajero al transportista y que queda representado en el talón de equipaje. Es decir, es el equipaje que el pasajero entrega antes de embarcar en el avión al transportista y que, tras su aceptación por éste, queda bajo su custodia. Normalmente se transporta en la bodega del avión que conduce al pasajero. El precio de su traslado va incluido en el precio del transporte del pasajero hasta determinado peso. Lo anterior no quiere decir que su traslado sea gratuito, sino que el pasajero lo ha abonado dentro del precio del billete de pasaje244. Es decir, el precio del billete incluye el traslado del pasajero, su equipaje de mano y su

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equipaje facturado, con la excepción de que éste último supere un determinado peso, o que en relación al mismo se haga una declaración de valor, cuestiones que se van a tratar a continuación. En este sentido, el artículo 97 de la LNA establece que “El transportista aéreo está obligado a transportar, juntamente con los viajeros y dentro del precio del billete, su equipaje con los límites de peso y volumen”.

Las compañías aéreas suelen establecer los límites de peso, volumen y número de bultos por pasajero, que constituyen su equipaje facturado, en las condiciones generales del contrato. Estos límites dependen de la categoría del billete contratado. Cuando el equipaje facturado sobrepasa los límites fijados por la compañía aérea, se considera exceso de equipaje y se suele admitir su traslado pagando una cantidad adicional por el exceso245.

El contrato de transporte aéreo autoriza también el traslado de animales de compañía, pero éstos se consideran exceso de equipaje, por lo que el pasajero deberá abonar una cantidad por su traslado, con la excepción de los perros guías o lazarillos que acompañan a pasajeros con discapacidades que podrán ser transportados gratuitamente.

A pesar de lo que hasta hora se ha dicho y de lo dispuesto en el artículo 97 de la LNA, determinadas compañías están empezando a utilizar una práctica que consiste en cobrar, al margen de precio del billete, por el traslado del equipaje. Esto, que se inició con compañías de bajo coste, se está utilizando también por el resto de compañías aéreas. De este modo, pretenden cobrar por facturar su equipaje al pasajero quien, en numerosas ocasiones, no puede evitar facturar su maleta, por ejemplo si en ella transporta líquidos en tamaño prohibido, que no

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pueden ser trasladados como equipaje de mano. En España, compañías como Ryanair, Easyjet, Vueling o Clickair cobran por bulto facturado en los vuelos domésticos.

La pregunta que cabe hacer ahora es que si hay un precio para trasladar al pasajero y otro precio para trasladar su equipaje que, además, se suele cobrar en momentos distintos, al comprar el billete el primero, y al facturar el equipaje el segundo, acaso se puede pensar que existen dos contratos distintos y no un único contrato, que implica el traslado del pasajero y su equipaje (hasta ciertos límites de peso y volumen), a cambio de un precio por ello. Sobre esto consideramos que esta práctica que están introduciendo algunas compañías aéreas, además de oponerse a lo dispuesto en la LNA, desvirtúan la idea que hasta ahora se tiene de contrato de transporte aéreo de pasajeros como un único contrato que incluye el traslado de pasajeros y de su equipaje por un único precio, que se abona en el momento en que se contrata el servicio.

Por su parte, el equipaje no facturado o de mano es aquel cuya custodia conserva el viajero a lo largo de todo el viaje. El equipaje de mano está sometido también a unos límites de peso y de volumen fijados en las condiciones generales de transporte de las distintas compañías246. En este sentido, MAPELLI247

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enumera, a modo ejemplificativo, los efectos personales...

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