El incidente rescisorio concursal

AutorJosefina Huelmo Regueiro
Páginas417-471
417
Capítulo V
El incidente rescisorio concursal
La Ley Concursal prevé (aunque sea someramente) una tramitación
especial para el incidente rescisorio concursal en su artículo 72552. No obs-
tante ello, el apartado 4º de este artículo establece que: «Las acciones resci-
552 Sobre la situación antes de la entrada en vigor de la LEC, GONZÁLEZ CANO
arma que: «Frente al sistema anterior, en el que existían hasta tres procedimientos para
conocer de la inecacia de los actos dispositivos del deudor quebrado y la consiguiente reinte-
gración a la masa, con los problemas ante el silencio de la ley sobre la competencia objetiva y
territorial, la nueva LC (art. 73.3) unica todos estos cauces procesales en uno solo, que es el
incidente concursal ordinario de la LC (arts 192 a 196).
Efectivamente existían acciones a tramitar por el juicio ordinario y ante el juez competente,
como la acción de nulidad del art. 878.2 o el resto de acciones revocatorias en fraude de acree-
dores del art. 1377 antigua LEC. Y ese juez competente no era necesariamente el Juzgado de
Primera Instancia del concurso o la quiebra, sino que en virtud de las normas del art. 63.8º
y 9º de la LEC y del Decreto Ley de 1947 sobre jueces especialmente nombrados, al que ya
nos hemos referido en páginas anteriores, podía resultar competente otro Juzgado de Primera
Instancia distinto al que tramita el proceso concursal, con los consiguientes problemas de de-
clinatorias y cuestiones de competencia para impugnar la competencia objetiva de estos jueces
especiales y su competencia territorio. Hasta el punto de que el TS (STS de 4 de marzo de
1974) llegó a armar que la demanda de retroacción debía se entendida como un incidente
de la quiebra, extendiendo su conocimiento al Juez del concurso como incidente del proceso
universal, postura que también fue objeto de crítica, al entender que las acciones revocatorias
no se trataban de acciones contra la masa de los bienes o masa activa, por lo que no operaba
la vis atractiva del concurso, sino que eran acciones autónomas.
Por su parte, la Disposición Derogatoria única 1.1ª de la LEC del 2000, establecía que hasta
la entrada en vigor de la LC los incidentes que surgiesen en el seno de los procesos concursales
se regirían por los trámites de los incidentes de la nueva LEC. Sin embargo, los arts 1371
a 1374 de la antigua LEC que establecen unos trámites procesales especícos en materia de
incidentes y acciones de reintegración, permanecían en vigor, lógicamente hasta la entrada
en vigor de la LC. Por lo demás, como veíamos, se aplicaba el cauce incidental de la LEC o
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sorias y demás de impugnación se tramitarán por el cauce del incidente concur-
sal», lo que nos conduce a la aplicación subsidiaria de la regulación general
prevista en los artículos 192 a 196 LC553 para la tramitación del incidente
concursal, por el que deberán tramitarse todas las cuestiones que se plan-
teen durante la tramitación del proceso concursal y no tengan señalada una
tramitación especíca (esta previsión, a su vez es reejo de la contenida en
el art. 388 LEC, que establece que se tramiten por el procedimiento inci-
dental las cuestiones incidentales que no tengan señalada en la LEC otra
tramitación especíca).
El procedimiento incidental general regulado en la LC es un proce-
dimiento declarativo plenario especial554, que combina trámites del juicio
ordinario y del verbal; la fase de alegaciones (demanda y contestación) al
igual que en el ordinario se tramita por escrito, y a partir de ese momento se
los trámites del juicio declarativo ordinario o verbal», GONZÁLEZ CANO, M. I., op.
cit., pp. 435-436.
553 La regulación inicial del incidente concursal ha sido modicada por la Ley 38/2011
de reforma de la LC, explicando la necesidad de su modicación en el punto IV de
su Exposición de Motivos: «Por otro lado, las modicaciones procesales alcanzan también
al incidente concursal, que restringe aún más la posibilidad de celebrar una vista, como
reejo de la opción preferente de una tramitación escrita más rápida». Posteriormente,
también se ha visto indirectamente afectada, en relación a las tasas judiciales, por la
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la
administración de justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Foren-
ses, y por el Decreto-Ley 1/2014, de 3 de junio, que modica el Texto refundido de la
Ley de Tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña. Recientemente, la Ley
10/2012 ha sido modicada por el RDL 1/2015, de 27 de febrero 215, de mecanismo
de segunda oportunidad, reducción de carga nanciera y otras medidas de orden so-
cial.
554 Vide ALONSO-CUEVILLAS SAYROL, J: «…el incidente concursal reglado en los artí-
culos 192 a 196 LC como cauce procesal especíco para ventilar –ex artículo 192.1 LC– todas
las cuestiones que se susciten durante el concurso y no tengan legalmente señalada otra trami-
tación es un proceso declarativo plenario especial … no cabe a nuestro entender duda de que el
incidente concursal, que ex art. 196 LC acaba siempre por sentencia que produce plenos efectos
de cosa juzgada, es –pese a la confusa denominación legal de incidente– un proceso declarativo
plenario de carácter especial, habida cuenta de su especial tramitación», ALONSO-CUEVI-
LLAS SAYROL, J., op. cit., «El incidente concursal», p. 271, y «La ‘vis attractiva’ del
proceso concursal», Ed. Civitas, Cizur Menor, 2007, pp. 334-335.
caPÍtulo v. el incidente rescisorio concursal 419
siguen, al menos formalmente, los trámites del juicio verbal. Para todas las
cuestiones no reguladas expresamente en la LC, serán de aplicación subsi-
diaria los artículos 387 a 393 de la LEC que regula las cuestiones inciden-
tales. Lógicamente, el incidente rescisorio concursal también debe respetar
los principios propios del proceso civil (especialmente el principio disposi-
tivo, el de dualidad de partes, el de audiencia, el de igualdad entre las partes,
y el de libre valoración de la prueba)555.
Según la regulación contenida en los artículos 183. 3 y 192.2 LC, el
incidente rescisorio concursal se tramitará como pieza separada dentro de
la Sección 3ª del concurso (la relativa a la masa activa), en principio, sin sus-
pender el procedimiento concursal, sin perjuicio de que se puedan suspen-
der, de ocio o a instancia de parte, las actuaciones concretas que puedan
verse afectadas por la resolución del incidente556.
555 Así lo pone de maniesto, entre otros, REDONDO GARCÍA:«La vigente legislación
concursal española, contenida fundamentalmente en los dos textos LO 8/2003 de 9 de ju-
lio, para la Reforma Concursal y la Ley 22/2003 de 9 de julio , y sus posteriores reformas,
regula un proceso complejo con función y nalidades múltiples, caracterizado porque se rige
por los principios fundamentales del proceso civil, el dispositivo (del que deriva la justicia
rogada) y el principio de aportación de parte o de sustanciación del proceso por las partes»,
REDONDO GARCÍA, F., «Algunas cuestiones sobre el principio de igualdad de
las partes en el procedimiento incidental tras la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de
reforma concursal», en AAVV., «Principios y garantía procesales», (Dir. Picó Junio, J.),
Ed. Bosch, octubre 2013, pp. 393.
Sobre la aplicación de los principios procesales nos parece muy acertada la reexión
realizada por BERZOSA FRANCOS: «Creemos que en el proceso y en las distintas
instituciones que lo integran existen numerosos aspecto técnicos cuya regulación obedece a
criterios de racionalidad y a razones de ecacia. Mantener lo contrario sería olvidar el carác-
ter de medio o instrumento que el ordenamiento jurídico le asigna. Sin embargo, estimamos
que este dato fundamental no permite obviar la inuencia de elementos socio–económicos y
políticos en el proceso y en los principios que lo conguran (…) la titularidad del interés que
se evidencia como lesionado en las peticiones que abren los procesos, y que puede pertenecer a
la comunidad o al individuo, determina la indisponibilidad o disponibilidad de los derechos
y produce la aparición de diferentes principios procedimentales», BERZOSA FRANCOS,
M.V., «Principios del Proceso», Justicia, 1992, III, pp. 558.
556 El AAP Pontevedra 27.11.2008 (JUR 2009/432904; Auto 221/2008; Rollo
456/2008) arma que la suspensión del procedimiento concursal que prevé la ley con
carácter excepcional en el art. 186.2, diere de la suspensión a que se reere el art.

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