Introducción al estudio de la incidencia de las variables género, inmigración y edad en las cifras sobre siniestralidad laboral.

AutorJuan María Terradillos Basoco
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Cádiz
Páginas9-18

Page 9

"Los trabajadores sedentarios son por lo usual también sarnosos, pálidos y de mal aspecto; así también los sastres y sobre todo las mujeres que, en sus casas, trabajan día y noche con la aguja para ganarse el pan. Estas enfermedades son causadas por la falta de movimiento... no veo qué medidas se pueden aconsejar a estos trabajadores para impedir que se enfermen, dado que la causa de las enfermedades está siempre en relación y casi exclusivamente por la exigencia de comer o de dar de comer a la propia familia"

  1. RAMAZZINI, De morbis artificum diatriba, Módena, 17001.

1. La siniestralidad laboral: un fenómeno con causas

La siniestralidad laboral no es un fenómeno sin causas.

Esta obviedad choca, sin embargo, con algunas propuestas actuales sobre el origen del siniestro, que se habría desplazado del plano personal (con la consiguiente atribución de responsabilidades subjetivas) al plano funcional, hacia la naturaleza del trabajo. La consecuencia es la consideración del accidente como algo inevitable2: o peaje a pagar para asegurar un ritmo adecuado de progreso y bienestar, o fruto de la incontrolable fatalidad. Nada que hacer frente al fatum. Y muy poco frente a las exigencias del progreso, como no sea el parche de las imprescindibles adecuaciones técnicas.

Si se aceptara que el accidente es consecuencia ineludible de la actividad laboral, lo coherente sería hacerle frente mediante mecanismos indemnizatorios, propios del Derecho privado, fundamentados en la responsabilidad objetivamente asumida por quien se lucra del trabajo ajeno. La inhibición

Page 10

del sistema público sancionador quedaría legitimada, pues se trataría tan sólo de neutralizar efectos dañosos y no de exigir responsabilidades.

Estas lecturas, tan útiles a los generadores de riesgos ilícitos -en la medida en que niegan una responsabilidad que vaya más allá de lo indemnizatorio-, son ajenas a la realidad y carecen de interés, ya que, ignorando las causas, no puede plantearse coherentemente el objetivo de minimizar resultados.

Cierto que la acumulación y heterogeneidad de factores concurrentes impide la reconducción de la causalidad a vectores únicos. Pero sí se puede constatar la incidencia de factores criminógenos concretos, como pueden ser la subcontratación, la precariedad en el empleo, la proliferación de empresas de trabajo temporal que descuidan o eluden afrontar la seguridad laboral, etc.

Sólo identificando sus factores causales, cabe afrontar la lucha contra la siniestralidad. En el bien entendido de que ésta no es sólo fruto de las condiciones estructurales de trabajo -fruto, por ende, no erradicable-, sino también de comportamientos personales que se despliegan en el marco de esas condiciones. Frente a ellos, procede la individualizada exigencia de responsabilidades; no sólo resarcitorias3.

2. Siniestralidad e indefensión

Es también cierto que la siniestralidad reviste manifestaciones peculiares en determinados ámbitos de la actividad laboral.

Lo que no significa que se puedan acotar ámbitos funcionales de total seguridad para la vida y la salud de los trabajadores. La siniestralidad se proyecta transversalmente sobre todo tipo de trabajos, pero con manifestaciones diversas: el accidente laboral mortal está más presente en la construcción o en la minería; la enfermedad profesional se ha instalado en las actividades más sedentarias; y el mobbing progresa en ámbitos del organigrama que, por su proximidad a la cúspide, se venían reputando indemnes4.

A pesar de ese carácter transversal, la siniestralidad, al igual que la cultura o la salud, no se distribuye de manera uniforme en los diversos sectores del tra-

Page 11

bajo asalariado. Lo que no puede resultar extraño en una sociedad desigual y en un momento de particular involución de las relaciones laborales, que se manifiesta especialmente en la precarización del trabajo5.

La relación precariedad laboral-siniestralidad, en efecto, resulta obvia. Basta proyectar sobre los datos de temporalidad -4.373.000 asalariados con contrato temporal sobre un total de 14.161.000, en 2005- los de siniestralidad: el 43% de los accidentes mortales, el 48% de los graves y el 53% de los accidentes con baja los sufren trabajadores con contrato temporal6.

No parece, así, descabellado intuir que la lesividad propia de los ataques a vida y salud de los trabajadores resultará tanto más relevante cuanto mayor sea la indefensión de las víctimas. Indefensión frente al riesgo por una deficiente formación profesional; por la imposibilidad de articular estrategias colectivas de autotutela no sólo frente al peligro, sino también frente a la explotación; por los obstáculos insalvables que inhabilitan para recurrir a instrumentos institucionales de neutralización del riesgo o de exigencia de responsabilidades; por una organización de la producción que segmenta la estructura empresarial, parcela el trabajo en múltiples pequeñas y medianas empresas7, deslocaliza las labores y, finalmente, asegura la elusión de riesgos; o por la subestimación social de los derechos de los trabajadores a una protección eficaz de su vida y salud, subestimación a la que se añade, reforzándola, la que se reserva a determinados colectivos, en razón de ideologías sexistas o xenófobas.

Los ataques, incluso delictivos, a la vida y salud de los trabajadores, se concentran, así, en las zonas de incidencia de varios de estos vectores. El ejemplo que primero aflora, sin necesidad de gran aparato estadístico, es el del trabajador inmigrante irregular, enrolado -irregularmente, por supuesto- en la no menos irregular empresa subcontratista que, al margen de toda norma, actúa como mecanismo de elusión de responsabilidades e impone condiciones de trabajo, y por ende, de seguridad en el trabajo, que sólo puede asumir quien, por su completa indefensión asociada a la precariedad -no sólo en lo laboral-, carece de toda capacidad de resistencia. Cuestión distinta es la de que la cifra negra, ya relevante en todo el campo de la siniestralidad laboral8, se incremente aún más en todos los supuestos de economía sumergida -entre

Page 12

los que ocupa un lugar destacado el trabajo de los inmigrantes-, o en el de las enfermedades profesionales, con especial incidencia sobre las mujeres trabajadoras.

La siniestralidad tiene, pues, causas, que se vinculan a situaciones de desigualdad de las que son víctima determinados colectivos de trabajadores9, identificados fundamentalmente por carecer de capacidad de negociación.

De ahí que una política criminal preventiva (¡no puede haber otra!) en la materia, además de tomar como referencia los ámbitos funcionales en que se detectan las formas más graves y más perseverantes de siniestralidad, ha de considerar el estatuto jurídico de los sujetos que las sufren.

De otro modo, difícilmente se puede dar cumplimiento al art. 40.2 de la Constitución Española, que impone a los poderes públicos la obligación de velar "por la seguridad e higiene en el trabajo".

En cumplimiento de mandato tan inequívoco, es obvio que esos poderes públicos quedan obligados a implementar políticas de planeamiento e in- centivación, pero también de control y sanción, dirigidas a incrementar la prevención. Y esas políticas, para ser eficaces, han de trascender la actuación inmediata sobre la seguridad, en la conciencia de que los ataques a ésta responden a un sin número de factores que son previos a la relación de trabajo, pero que se proyectan sobre ella predeterminando sus contenidos.

La indefensión frente la imposición de riesgos en el trabajo de mujeres, menores e inmigrantes, es consecuencia de una previa discriminación social -con o sin respaldo legal- de estos mismos colectivos.

Nótese, además, que la minusvaloración de estos sujetos, y de los bienes jurídicos -vida y salud en este caso- de los que son titulares, se superpone a la subestimación general, socialmente tan extendida, de los trabajadores en cuanto víctimas de la siniestralidad. En efecto, es patente la banalización de las muertes o lesiones de trabajadores, que, como víctimas, ocupan un lugar subalterno en un ranking no escrito encabezado por las del terrorismo, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR