Incidencia de la variable 'edad' en las cifras de siniestralidad laboral.

AutorGloria González Agudelo
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Penal. Universidad de Cádiz
Páginas187-225

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1. La variable "edad" en la investigación sobre la siniestralidad de menores y jóvenes

En el contexto del mercado de trabajo en España en las últimas décadas, marcado por la precariedad, la temporalidad y la inseguridad en el empleo -agudizadas por la actual crisis económica-, se señala reiteradamente que los riesgos más altos de siniestralidad laboral lo tienen los jóvenes quienes deben sufrir en mayor medida todas las condiciones de precarización en el mismo, dadas sus dificultades para el acceso al mercado de trabajo lo que les obliga a asumir condiciones laborales atentatorias de su salud física y psíquica, avocándolos incluso a la ilegalidad, por tanto, a la ausencia total de protección de sus derechos y a una mayor vulnerabilidad.

Estas consideraciones son aun mas preocupantes referidas a trabajadores menores de edad si se tiene en cuenta la falta de información existente sobre la realidad subyacente y la indefinición de la categoría. Ciertamente, no existen datos oficiales sobre trabajo infantil en España y el acceso al empleo por parte de los menores a partir de los 16 años nos deja en la tesitura de incluir a los sujetos entre 16 y 18 años en la categoría de "jóvenes trabajadores", categoría no recogida por la ley pero ampliamente aceptada desde el punto de vista sociológico, que los cuantifica dentro de las cifras totales de trabajo juvenil y, consecuentemente, también en los datos sobre la siniestralidad laboral, a pesar de que jurídicamente no tienen la misma consideración. Así pues, los datos se obtienen de una categoría difusa, pues si bien tenemos un límite de edad inferior determinado en los 16 años, éste no existe en el ámbito superior, pudiendo incluirse aquí distintos sujetos según las diferentes variables que considere el investigador.

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A esta anómala situación que se refleja en las estadísticas oficiales, debe unirse que las circunstancias más graves en las que los menores pueden verse implicados o constreñidos a trabajar, consideradas por la OIT y los países firmantes del convenio OIT nº 182 -incluido España-, como las peores formas de trabajo infantil -trata, esclavitud, prostitución, pornografía, etc., al implicar los mayores riesgos físicos y psicosociales para la salud el desarrollo y el bienestar del menor, no están cuantificadas dentro de las estadísticas oficiales en la categoría trabajo, y por ello las cifras que pueden barajarse tanto en lo referido al trabajo infantil y juvenil y a las condiciones en las que se desarrolla como a la siniestralidad en este ámbito, no reflejan ni la realidad social, ni tampoco la jurídica, lo que sin duda apareja distorsiones.

2. El trabajo de menores y jóvenes

La situación de pobreza, entre otras razones, que también en los países indus-trializados se observa en amplias capas de la población, obliga en numerosos casos a todos los miembros de la familia -incluidos los más jóvenes- a buscar la subsistencia, especialmente en actividades de carácter estacional, el comercio callejero, los pequeños talleres o en el hogar. Por otra parte, los empresarios contratan a menores porque les resultan más baratos y más fáciles de controlar: conocen menos sus derechos, crean menos problemas y están más dispuestos a aceptar órdenes y a hacer tareas monótonas282.

Pese a ello, en los países de nuestro entorno se constata un rechazo generalizado del trabajo infantil, especialmente del subordinado por cuenta ajena, aunque no deja de ser paradójico que no genere la misma valoración negativa cuando se trata de trabajo en el ámbito familiar o en el ámbito de las actividades artísticas o deportivas de competición, en las cuales no solo se acepta sin más, sino que incluso se promociona.

En suma, en la prohibición del trabajo infantil se pone el énfasis en el daño irreparable que puede causar en los niños, especialmente en su desarrollo intelectual y en el ejercicio de su derecho a la educación, pues no sólo puede impedir el acceso o permanencia en la escuela, sino que, cuando, de hecho, asisten su rendimiento es menor y por ende mayor su fracaso escolar, lo que condiciona hacia el futuro su acceso al empleo de calidad, determinándolos a la precariedad laboral y/o la marginación. Además, también puede verse afectado su desarrollo físico y psicológico y su bienestar moral por las malas condiciones de salubridad y seguridad de los lugares en que realizan las tareas o a la índole de la misma, pues debido a su desarrollo físico incomple-

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to, los niños son más sensibles a los efectos de tareas pesadas y a las condiciones peligrosas de trabajo. Físicamente no resisten largas horas de trabajo arduo y monótono. Por otra parte, los niños que trabajan son también más vulnerables a formas extremas de violencia y malos tratos283.

Paralelamente al interés social y jurídico por proteger a los menores hasta cierta edad en el ámbito del trabajo, ha surgido la necesidad de proporcionar a los jóvenes ciertos instrumentos que le ofrezcan garantías en su incorporación al difícil y competitivo mercado de trabajo, sin discriminación, dadas las condiciones actuales del mismo que obstaculizan la consecución del primer empleo y la permanencia en el mismo.

Así pues, nos encontramos con una normativa altamente protectora en un ámbito que dadas sus condiciones lo requiere, pero a su vez, se exige una actitud positiva a favor del empleo juvenil que implica elementos de flexibilidad y de reducción de costes económicos que motive su contratación. A todo lo anterior debe unirse la gran segmentación del empleo juvenil y las dificultades para definir claramente cuáles de las actividades desarrolladas por menores y jóvenes que implican esfuerzo laboral deben ser consideradas trabajo teniendo en cuenta las figuras intermedias creadas para la transición entre las etapas de formación y empleo284.

3. Aproximación conceptual al trabajo de menores y jóvenes

Existen diferentes conceptos jurídicos que se entrecruzan cuando se presentan los datos globales de empleo juvenil y de siniestralidad laboral en este ámbito y no referidos exclusivamente a la recogida y explotación de los datos estadísticos, que dificultan entender cabalmente el problema sobre todo desde la perspectiva penal.

3.1. Trabajo infantil

Según la OIT, las estimaciones y tendencias actuales y globales permite diferenciarlo en las siguientes categorías285:

La actividad económica es un concepto que comprende la mayoría de las actividades productivas realizadas por niños, destinadas o no al mercado, remuneradas o no, por pocas horas o a tiempo completo de manera ocasio-

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nal o regular, legal o ilegal. Se exige por lo menos una hora diaria durante un período de referencia de siete días.

Trabajo infantil, es un concepto más restringido y excluye a todos los niños mayores de 12 años que realizan trabajos ligeros permitidos unas cuantas horas a la semana y a los mayores de 15 que realizan trabajos no peligrosos (Convenio OIT 138).

Trabajo peligroso, cualquiera que por su naturaleza o características pueda producir efectos perjudiciales en la salud (física o mental) y en el desarrollo moral del menor del trabajo. El carácter peligroso también puede deberse a una carga de trabajo excesiva, a las condiciones físicas del trabajo y/o a la intensidad del trabajo por su duración o por el número de horas de trabajo.

Peores formas de trabajo infantil (Convenio 182 OIT)

  1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

  2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas.

  3. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.

  4. El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

3.2. Trabajo de menores en españa

En cumplimiento de distintos Convenios internacionales como el Convenio OIT nº 138, ratificado por Instrumento de 13 de abril de 1977 (BOE de 8 de mayo de 1978), sobre edades mínimas para trabajar, la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, de 9 de diciembre de 1989, o el art. 1.1 de la Directiva 94/33/CE, el art. 6.1. del Estatuto de los Trabajadores establece que "Se...

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