Incidencia de la variable 'género' en las cifras de siniestralidad laboral: análisis de datos.

AutorMaría Acale Sánchez
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Penal. Universidad de Cádiz
Páginas147-186

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1. Introducción

El 8 de marzo de cada año se viene celebrando el día internacional de la mujer trabajadora. Sobre sus orígenes no existen demasiadas concordancias aunque mayoritariamente se recurre a la ciudad de Nueva York, y a ese señalado día de 1908, cuando las 129 trabajadoras de una fábrica textil se encerraron en su interior como protesta ante las condiciones laborales a las que estaban sometidas, entre otras, los bajos salarios que recibían. La crónica nos cuenta también como se trataba de trabajadoras inmigrantes de entre 17 y 24 años. El empresario, ante la revuelta provocada y ante la negativa de las trabajadoras a dejar su actitud, cerró las puertas y prendió fuego, lo que provocó la muerte de todas ellas212. Si se tiene en consideración que las víctimas eran "mujeres", "jóvenes" e "inmigrantes", quizás se esté poniendo de relieve la dificultad que existe para llevar a cabo un estudio "singularizado" de la incidencia de cada una de dichas variables en las cifras de siniestralidad laboral, pues todo apunta a que son todas ellas las que van a determinar simultáneamente los resultados.

Con esos orígenes tan concretos no cabe duda de que la incorporación de la mujer al mundo del trabajo "reconocido" ha sido tardía y selectiva, encasillada como estaba en el hogar, en el que por razón de su sexo se ha encargado de traer los hijos al mundo y por razón de su género del cuidado de la familia213. El retraso en la incorporación ha determinado desde un principio que

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las trabajadoras hayan tenido que abrirse camino en un ámbito estrictamente masculinizado, reivindicando desde fechas muy tempranas los derechos que ya tenían reconocidos los hombres214.

Lejos de ser una situación meramente fáctica, los distintos ordenamientos jurídicos contribuían a consolidarla. En este sentido, en el ámbito legislativo español, el Decreto 26 de julio de 1957 por el que se fijan los trabajos prohibidos a mujeres y menores limitaba considerablemente la inserción laboral de ambos "contingentes" de trabajadores desde una perspectiva puramente tuitiva, como así reflejaba su preámbulo: "el alto concepto que en general al español merece la mujer y la atención que de manera especial debe ser puesta en evitar que un trabajo nocivo pueda perjudicar su naturaleza...". Entre las actividades prohibidas en razón de su sexo -y de su edad, en el caso de los niños-, se pueden destacar las relativas a industria, engrase, limpieza, examen o reparación de las máquinas o mecanismos en marcha que resulten de naturaleza peligrosa, manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, "cualquier trabajo que se efectúe a más de 4 metros de altura sobre el terreno o suelo, salvo que se realice sobre piso continuo y estable, tal como pasarelas, plataformas de servicios u otros análogos, que se hallen debidamente protegidos", trabajos que "resulten inadecuados para la salud de estos trabajadores por implicar exceso esfuerzo físico o ser perjudiciales a sus circunstancias personales"... Esta especial consideración y, por ende, ultra-protección de las mujeres y los niños trabajadores los ha colocado durante décadas en un lugar secundario al del hombre, del que venían obligados a depender para subsistir, garantizándose así el sistema la discriminación hacia la mujer en razón de su género, a la par que la protección de los niños en atención a otro tipo de criterios ampliamente compartidos.

De esta forma, la mujer ha visto dificultada su inserción laboral, social y jurídicamente, envuelta como estaba en una aureola de inestabilidad, endeblez y falta de fuerza física para desarrollar los trabajos que venían realizando los hombres. Eso sí, fundamentalmente han sido ellas las que han ejercido la prostitución, una "profesión" prohibida desde siempre a pesar de ser de las más antiguas, en cuyo desempeño han tenido como clientes a los mismos hombres que en general las ultra-protegían y les impedían el ejercicio de

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determinadas profesiones peligrosas: desde entonces, las enfermedades profesionales derivadas del ejercicio de la prostitución han sido ignoradas por los organismos oficiales, en cierta medida con lógica pues si no se reconoce la premisa mayor (el colectivo de mujeres que se dedican profesionalmente a ella ha de ser considerado un colectivo de trabajadores), no podrá reconocerse tampoco los riesgos "laborales" propios que se derivan de su ejercicio. El doble discurso moral y utilitario ha dado pues la razón al género masculino legalmente. La ultra-protección de la mujer en el mundo laboral ha deter-minado que a lo largo de la historia hayan sido las mujeres que no tenían a un hombre a su lado que se encargara de su cuidado las más pobres, las más necesitadas, y las que por definición han tenido que recurrir en mayor medida a la mendicidad y a la beneficencia para subsistir ellas mismas, así como su prole.

El Decreto de 26 de julio de 1957 estuvo en vigor formalmente hasta que la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales215 en su disposición derogatoria única lo eliminó en la parte relativa a las mujeres. A pesar de ello, la equiparación legal entre hombres y mujeres en el ámbito laboral no es aún una realidad. Baste recordar que el pasado 14 de marzo de 2008, el Gobierno español denunciaba el Convenio de la OIT que prohíbe a las mujeres el trabajo subterráneo en las minas (el art. 2 del mismo, que entró en vigor en 1937 y fue ratificado por España en 1958, dispone textual-mente que "en los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona del sexo femenino, sea cual fuere su edad")216.

Con estos orígenes no tan lejanos en el tiempo, es fácil comprender que el cruce de variables "género" y "siniestralidad" no haya reclamado el estudio por parte de la doctrina, ni por parte de los operadores sociales, pues o bien las mujeres han estado excluidas del ámbito laboral, o cuando han entrado a formar parte del mismo, lo han hecho en sectores no peligrosos, hasta el punto de que una gran mayoría de las estadísticas oficiales ignoran la presencia de la variable género.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres217 (art. 20), ha intentado hacer frente a esta situación: en efecto, dicha ley modifica la LPRL incluyendo un nuevo apartado en el art. 5 en el que se establece que "las administraciones públicas promoverán la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo tanto en los sistemas de recogida y tratamiento de datos como en el estudio e investigación generales en materia de prevención de

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riesgos laborales, con el objetivo de detectar y prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de los trabajadores". A pesar de ello, la memoria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales218sobre "Siniestralidad laboral" referida al periodo octubre 2006-septiembre 2007 no ha incluido la variable género, con lo cual se dificulta considerablemente la extracción de datos.

En este sentido, ha de señalarse que además del silencio que guardan los textos legales, es frecuente que cuando se ponen en marcha planes de prevención de riesgos laborales, se tengan en consideración exclusivamente los trabajos masculinizados mientras que se infravaloran los trabajos desempeñados por mujeres; y que cuando se trata de trabajos que indistintamente realizan hombres y mujeres, los estudios generales partan de las características específicas de los hombres que los desempeñan. Esto provoca la invisibilidad de la mujer trabajadora en los ámbitos preventivos219. Y todo ello determina también la invisibilidad de la siniestralidad laboral femenina en las cifras globales220.

2. Condicionantes de la siniestralidad laboral por razón de género

Las cifras oficiales en torno a los índices de siniestralidad y, por ende, de la puesta en peligro de la vida y la salud de los trabajadores, muestran hoy en España que éste es un problema que afecta fundamentalmente a los trabajadores de sexo masculino. Ahora bien, si se desciende al análisis más detenido de dichos datos, quizás se constate que los mismos son fruto de una serie de condicionantes que han determinado históricamente la sumisión basada en la discriminación social, legal y familiar de la mujer.

Desde este punto de partida, han de ser criticados planteamientos simplistas que se centran en el resultado, pero no en el origen del problema de la sexualización de las estadísticas. La anterior referencia nos sirve para

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contextualizar el estudio de la siniestralidad laboral y para afirmar...

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