La nulidad del matrimonio y su incidencia sobre los derechos sucesorios del cónyuge superviviente

AutorMª Ángeles Fernández González-Regueral
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Civil de la Universidad San Pablo-CEU
Páginas81-138

Page 81

  1. Supuestos de nulidad matrimonial

    La celebración de un matrimonio válido exige la concurrencia de determinados requisitos de capacidad, de consentimiento y de forma, de manera que la ausencia o imperfección de alguno de estos condicionamientos legales determina la sanción de nulidad del mismo, en virtud de la cual se destruye la apariencia de un vínculo matrimonial que realmente nunca existió, privando a esa relación de efectos ab initio88.

    Las posibles causas de nulidad del matrimonio se recogen en el art. 73 del Código Civil que, bajo la denominación de matrimonio nulo, enumera una serie de supuestos de ineficacia que no siempre encajan en el concepto de nulidad. Según este artículo, Es nulo cualquiera que sea su forma de celebración:

      1.º) El matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial.

      2.º) El matrimonio celebrado entre las personas a que se refieren los artículos 46 y 47, salvo los casos de dispensa conforme al art. 48.

      3.º) El que se contraiga sin la intervención de juez o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

      4.º) El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que por su entidad hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

      5.º) El contraído por coacción o miedo grave.

    Cualquier otro supuesto imaginable de nulidad matrimonial deberá ser reconducido a alguno de los números citados89.

    Page 82Obsérvese que el art. 73 se refiere exclusivamente a la nulidad matrimonial, cuando en realidad los supuestos de invalidez que en el mismo se enumeran responden a la tradicional clasificación del negocio jurídico en inexistente, nulo o anulable. La naturaleza jurídica del matrimonio, dificulta no obstante la aplicación de la clasificación de la invalidez negocial de nulidad absoluta, nulidad relativa e inexistencia, lo que ha llevado a algún autor a mantener la inconveniencia y poca utilidad de replantear «en la vigente disciplina de la nulidad del matrimonio, la vieja discusión y reproponer... la dualidad de las categorías de la invalidez matrimonial de nulidad radical y de anulabilidad»90.

    Con todo, debe reconocerse que las diversas causas de «nulidad» que recoge el art. 73 presentan importantes diferencias, pues mientras unas dan lugar a un matrimonio insubsanable, cuya apariencia externa de validez puede ser destruida en cualquier momento por ser imprescriptible la acción que se concede para su impugnación91, otras, en cambio, provocan un matrimonio inválido pero sanable por el paso del tiempo, por la voluntad de las partes o por disposición de la ley92.

    También desde el punto de vista de la legitimación activa para pedir la nulidad, las diferencias son notables, pues frente a la amplia legitimación activa que el art. 73 concede para impugnar los matrimonios insubsanables (cónyuges, Ministerio Fiscal y cualquier tercero con interés directo y legítimo) debe destacarse la legitimación mucho más restringida, incluso en ocasiones limitada a los mismos cónyuges, para pedir la nulidad de matrimonios convalidables (arts. 75 y 76).

    Page 83Por ello, puede afirmarse que nuestro Derecho acoge las siguientes categorías de invalidez matrimonial:

      1.º) Matrimonio inexistente, categoría en la que se entienden comprendidos los supuestos de falta total de consentimiento y ausencia de forma. La identidad de sexo, que tradicionalmente provocaba la invalidez del matrimonio, queda hoy descartada tras la reforma introducida por la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y en la que se reconoce el derecho a contraer matrimonio personas del mismo sexo. La identidad de sexo desaparece así como causa de inexistencia del matrimonio que, antes al contrario, si se celebra entre personas del mismo sexo se considera válido y plenamente eficaz. Como se comprende, tratándose de un matrimonio válido y eficaz, se despliegan entre los cónyuges todos los efectos propios de esta institución y, entre ellos por supuesto, el derecho a sucederse los cónyuges recíprocamente, tanto en la sucesión intestada como en la sucesión forzosa.

      La Ley señala en su Exposición de Motivos, que es el momento histórico y los valores dominantes en el mismo los que deben determinar la capacidad exigida para contraer matrimonio y que no cabe duda de que en la realidad española de nuestro tiempo ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, la convivencia como pareja entre personas del mismo sexo.

      Asimismo, según la Exposición de Motivos, la admisión del matrimonio entre homosexuales supone una adaptación de la configuración normativa del matrimonio a los preceptos constitucionales en los que se garantiza la igualdad efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (arts. )-2 y 10-1 de la Constitución), la preservación de la libertad en los que a las formas de convivencia se refiere (art. 1-1 de la Constitución), así como la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (art. 14 de la Constitución). En consecuencia, se añade un segundo párrafo al art. 44 del Código Civil que queda redactado en los siguientes términos: El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. Tendrá los mismos requisitos y efectos el matrimonio cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

      Asimismo, la Ley modifica otros artículos del Código que se refieren o traen causa del matrimonio, así como una serie de normas que contiene referencias explícitas al sexo de sus integrantes, todo ello con la imprescindible finalidad de conseguir una necesaria adaptación terminológica.

    Page 84

      2.º) Matrimonio nulo, que comprende todos aquellos supuestos de matrimonios radicalmente nulos, insubsanables, contra los que se concede una amplia legitimación activa y acción imprescriptible. Serían los casos de matrimonio contraído por parientes en línea recta o colateral de segundo grado y matrimonio contraído por persona ya ligada por vínculo precedente. Excepcionalmente, a pesar de ser sanables por dispensa, se consideran también nulos, el matrimonio contraído mediando impedimento de crimen y el que se contrae entre parientes colaterales de tercer grado.

      3.º) Matrimonio anulable, que lo sería el contraído por error, coacción o miedo grave, todos ellos convalidables, bien por el paso del tiempo, bien por confirmación del cónyuge que padeció el vicio.

    Intencionadamente se ha dejado a la menor edad fuera de este cuadro, pues constituyendo una incapacidad para prestar el consentimiento, debiera ser en principio catalogada como un supuesto de inexistencia. No obstante, los efectos convalidatorios del paso del tiempo, de la convivencia de los esposos y de la dispensa posterior impiden encajarla sin más en los supuestos de matrimonio inexistente y la convierten en una causa de nulidad especial que, en opinión de algunos autores93, «hace tránsito a las nulidades relativas».

  2. La sucesión del cónyuge viudo cuando el matrimonio es inexistente

    1. Posibilidad de instar la declaración de inexistencia del matrimonio con posterioridad a la muerte de uno de los cónyuges y su incidencia sobre los derechos sucesorios del supérstite

      La atribución o no de derechos sucesorios al cónyuge viudo dependerá en definitiva de si el matrimonio, aun siendo inexistente, mantiene externamente la apariencia de válido, o si por el contrario tal apariencia fue destruida por la declaración de nulidad o, al menos, por la interposición de la demanda. Es evidente que en este último caso, matrimonio declarado inexistente con anterioridad a ser causada la herencia, el superviviente carece de todo derecho sobre la sucesión del fallecido, pues al momento de la muerte de éste su matrimonio ya estaba disuelto.

      También parece claro que en el primer supuesto, matrimonio inexistente pero aparentemente válido por no haber sido declarada su nulidad o inexistencia, el Page 85 cónyuge supérstite conserva los derechos que el Código le reconoce en las sucesiones intestada y forzosa, como si su matrimonio no estuviera afectado de invalidez alguna.

      En este caso, presenta especial relevancia el problema de si puede ser instada la nulidad con posterioridad a la muerte de uno de los cónyuges, pues de ser así la declaración de nulidad posterior a la disolución del matrimonio podría incidir decisivamente sobre los derechos hereditarios del cónyuge superviviente.

      La respuesta más inmediata sería negativa: si con la anulación se pretende poner fin a una apariencia de matrimonio, se necesita al menos que éste no se haya disuelto previamente.

      Lo cierto, sin embargo, es que poner fin a la convivencia conyugal no es el fin único y exclusivo de la acción de nulidad, lo que nos conduce a afirmar que podría instarse la nulidad por fines distintos. Es más, durante la tramitación del Proyecto de la Ley 30/81 de 7 de julio, reformadora de esta materia, fue rechazada la propuesta de incluir una disposición que limitase el ejercicio de la acción de nulidad sólo al caso de matrimonio aún subsistente, de donde se extrae, sin duda, que fue voluntad del legislador dejar la puerta abierta a la impugnación de matrimonios ya disueltos94.

      Esta es la opinión de ALBALADEJO95 para quien en estos casos lo que se persigue no es anular el matrimonio (puesto que ya no existe) sino obtener la declaración de que el matrimonio siempre fue nulo, lo cual, como muy bien apunta GETE-ALONSO Y CALERA96 puede tener notable trascendencia no sólo en el plano jurídico (no es lo mismo disolver un matrimonio por divorcio que declararlo nulo) sino también en el económico97. En este sentido, afirma CICU que la acción podría ser in-Page 86terpuesta por los herederos legítimos o testamentarios del causante, con objeto de excluir de la sucesión al cónyuge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR