La incidencia del proceso en la mediación: la Mediación Intrajudicial o mediación conectada con el Tribunal
Autor | Béatrice Blohorn-Brenneur/Helena Soleto |
Páginas | 98-117 |
98
Capítulo 7
La incidencia del proceso en la mediación:
la Mediación Intrajudicial o mediación conectada con el tribunal
1. Introducción
el ámbito privado o estar vinculada con un proceso vivo.
La mediación intrajudicial será aquella que se lleve a cabo una vez se haya
iniciado un proceso a través de demanda, y en cualquier momento de su deve-
en pleno proceso e incluso en fase de ejecución de sentencia.
Las partes acudirán a la mediación bien a partir de alguna gestión de un
-
demos hablar de mediación intrajudicial, pues se produce una vez iniciado el
proceso y desarrollo y el resultado tendrá efectos en dicho proceso, sin em-
bargo, generalmente se hace referencia a mediación intrajudicial cuando la
iniciativa de la mediación parte del órgano jurisdiccional o cuando se utilizan
los servicios del órgano jurisdiccional.
Sería más correcto hacer referencia a la mediación conectada con el Tribu-
nal, tal como se denomina a esta clase de mediación en el sistema estadouni-
dense (court-connected mediation), aunque en otros países de Europa en ge-
neral se denomina mediación judicial, como en Bélgica, donde la distinguen
de la voluntaria1, o en Francia de la convencional2.
El término más adecuado puede ser el de mediación conectada con el Tri-
bunal o mediación intrajudicial, pues el término mediación judicial puede
llevar a la errónea conclusión de que es el Juez el que lleva a cabo la labor de
mediación.
La mediación no conectada con el Tribunal, es decir, la de las partes a su
iniciativa y con servicios privados o no vinculados al Tribunal, podrá tener
-
ne la mediación. ..., cit., p. 8.
2 Rapport d’Information sur la médiation en Europe, Assamblée nationale, 13 de
febrero de 2007, presentado por FLOCH, J., p. 14. ORTUÑO MUÑOZ, J.P. Y HERNÁNDEZ
. Fundación Alternativas, 2007, p. 41.
LA MEDIACIÓN PARA TODOS
99
sus efectos en el proceso de la misma forma que la mediación conectada con
2. La información y la invitación a mediación
-
mada contundentemente por nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, al hacer
referencia a que las partes solicitarán la suspensión para intentar la media-
ción, así como por la Directiva de mayo de 2008, voluntariedad evidente para
que acepten el resultado de la mediación.
Es conveniente, conforme a la voluntariedad, consecuencia del principio
de libre disposición, que las partes acudan voluntariamente a la mediación,
sin embargo, ello no puede suceder si no conocen las características de la me-
diación. Lo primero será entonces recibir información sobre el procedimiento
demediación, lo cual se hace a través de la derivación a una primera sesión de
mediación o sesión informativa por parte del Tribunal.
En algunas normas de las Comunidades Autónomas ya se hacía referencia
a la derivación por el tribunal a mediación antes de la regulación estatal, lo
cual no dejaba de plantear problemas de constitucionalidad3 -
mente la Ley de 2005 vino a recoger la suspensión del proceso a instancia de
en varios preceptos de la LEC a partir de 2012:
-
ción por la Ley 5/2012 se establece:
- En atención al objeto del proceso, el tribunal podrá invitar a las partes a
procedimiento de mediación, instándolas a que asistan a una sesión informa-
tiva.
– En la citación para la vista del juicio verbal, por el Secretario Judicial
(art. 440.1).
3 Así, la normativa gallega o valenciana, aunque, como bien señalan ORTUÑO y HERNÁN-
DEZ, ..., cit., p. 52, y SOLETO, “La mediación en el ámbito de la ruptura
familiar”, en XXI, UNED, 2005, la
-
lación nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la Constitución.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba