Incidencia de la postreforma en el contrato en prácticas

AutorRicardo Esteban Legarreta - David Gutiérrez Colominas
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona. - Personal investigador en formación del programa FPU-2013 en la Unidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Autònoma de Barcelona.
Páginas236-240

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En general, tras la reforma laboral de 2012 y tras las reformas ulteriores el contrato de trabajo en prácticas conserva prácticamente intactos los grandes rasgos que le han caracterizado al menos hasta la reforma de 2010. Probablemente, en este menor impacto incide el limitado papel del contrato en prácticas como elemento de inserción de trabaja-

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dores de menor empleabilidad, lo que sí sucede en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje. En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato en prácticas mantiene la pretensión de garantizar la adquisición de formación práctica a los trabajadores que hayan obtenido un título habilitante dentro de los cinco años inmediatamente posteriores a su formalización. Por ello, es exigible la relación entre las funciones desempeñadas, de un lado, y la formación acreditada, considerando que la práctica profesional es fundamental en la justificación de esta modalidad contractual.

Con carácter previo al análisis de los tímidos efectos de la postreforma en el contrato en prácticas, realizaremos un breve recordatorio del mismo. Así, tradicionalmente han servido como elemento habilitador para el contrato en prácticas, los títulos universitarios, los de formación profesional del sistema educativo y, en fin, los certificados de profesionalidad obtenidos en el marco del sistema de formación profesional para el empleo (art. 11. Estatuto de los Trabajadores), siempre que como regla de partida su obtención se haya producido dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato. Asimismo, la duración temporal de los contratos en prácticas es otro de sus elementos caracterizadores, de manera que podrá formalizarse entre un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, si bien mediante convenio colectivo sectorial cabría establecer una duración máxima superior o bien una duración mínima inferior, lo que se fundamentaría en las características del sector y de las prácticas a realizar. En fin, la regulación legal de la retribución es otro de los elementos caracterizadores del contrato en prácticas. En este sentido, más allá de lo que pueda prever la negociación colectiva, el trabajo en prácticas comportará durante el primer año, una retribución no inferior al 60 por 100 del salario previsto en convenio para otro trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, mientras que en el segundo año de contrato, la retribución no podría estar por debajo del 75 por 100 del salario de convenio previsto para otro trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto.

Más allá del recordatorio de este marco básico que como...

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