Incidencia de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad en el derecho español

AutorMaría Teresa Mangas Alonso
CargoJuez sustituta
Páginas129-151
129
INCIDENCIA DE LA CONVENCIÓN
SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL
WITH DISABILITIES IN SPANISH LAW
María Teresa Manga Alonso
Juez sustituta
RESUMEN
La ratificación por España de la Convención sobre los derechos de las Per-
sonas con Discapacida d ha supuesto abandonar el modelo médico o reha-
bilitador y acoger un modelo social de protección, en el que impere el prin-
cipio de no discriminación de las personas cuya capacidad haya de ser mo-
dificada.
Jueces y magistra dos, a través de la jurisdicción contenciosa, son los únicos
legitimados para llevar a cabo tales modificaciones, erigiéndose la curatela
como el medio más idóneo para ello por ser una institución flexible pensada
especialmente para los casos de incapa cidades parciales.
Empero haber sido declarada constitucional por el Alto Tribunal la actual
normativa existente, el r espeto a l espíritu de la norma interna cional hace
necesario que en el futuro el legisla dor español atienda la s acreditadas vo-
ces doctrinales que reclaman reformas que logren una mayor agilización en
los procedimientos, nuevas terminologías, y una mayor especialización de
todos los pr ofesionales intervinientes en los pr ocedimientos de capacidad,
entre otra s.
Palabras clave: Convención de Nueva York; ca pacidad; discapaz; tutela;
curatela.
NÚMERO 48. MAYO 2019
ISSN: 2254-3805
María Teresa Manga Alonso
130 REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 48. MAYO 2019. ISSN 2254-3805
ABSTRACT
The ratification by Spain of the Convention on the Rights of Persons with
Disabilities has meant abandoning the medical or rehabilitation model and
accepting a socia l protection model, in which the principle of non-discrimi-
nation of persons whose capacity has to be modified prevails.
Judges and magistrates, through the contentious jurisdiction, are the only
ones legitimized to carr y out such modifications, curating being established
as the most suitable means for this because it is a flexible institution designed
especially for cases of partial disabilities.
However, having been declared constitutional by the High Court the current
existing regulations, respect for the spirit of the international standar d
makes it necessary that in the future the Spanish legislator attend the ac-
credited doctrinal voices that demand reforms that achieve grea ter stream-
lining procedures, new terminologies, and a greater specialization of all the
professionals involved in the capacity procedures, among others.
Keywords: New York Convention; capacity; disabled; guardianship; cura-
torship.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. INCIDENCIA DE LA CONVENCIÓN DE NUEVA YORK EN EL DERECHO
ESPAÑOL.
3. JUECES Y MAGISTRADOS: ÚNICOS OPERADORES JURÍDICOS LEGI-
TIMADOS PARA MODIFICAR LA CAPACIDAD.
4. JURISDICCIÓN CONTENCIOSA VS. JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
5. CURATELA, MEDIO IDÓNEO PARA LA ADAPTACIÓN AL ARTÍCULO 12
DE LA CONVENCIÓN.
6. COSA JUZGADA.

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