La incidencia del adpic en los efectos de la reserva de España al Convenio Europeo de Patentes (CPE) en relación con las patentes de productos farmacéuticos

AutorElena Rus Alba
Páginas672-675
672 Anotaciones
22 de enero de 2004 ha sido anotada por M. Varea Sanz, en ADI 24 (2004-2005),
págs. 841-844].
LA INCIDENCIA DEL ADpIC EN LOS EfECTOS
DE LA RESERVA DE ESpAñA AL CONVENIO EUROpEO
DE pATENTES (CpE) EN RELACIÓN CON LAS pATENTES
DE pRODUCTOS fARMACÉUTICOS
Elena ru S al b a 5
DE 10 DE MAYO (SALA DE LO CIVIL/SECCIÓN 1.ª)
1. Las mercantiles LABORATORIOS CINFA, S. A., LABORATORIOS AL-
TER, S. A. y KERN PHARMA, S. L., presentaron una demanda contra la entidad
ELI LILLY AND COMPANY LIMITED en relación a una patente europea solici-
tada el 24 de abril de 1991, concedida el 3 de agosto de 1995 y validada en España
mediante el BOPI de 16 de diciembre del mismo año.
Las pretensiones de las demandantes eran dos: que el tribunal reconociese que
un procedimiento de fabricación de un compuesto farmacéutico (olanzapina) del
que las demandantes pretendían hacer uso, no era equivalente al recogido en las
cuatro primeras reivindicaciones de la patente y, por tanto, no constituía una vio-
lación de las mismas y, en segundo lugar, que el tribunal declarase la nulidad de la
quinta reivindicación, al considerar que, aunque se redactó como patente de proce-
dimiento, lo que trataba de proteger era un producto farmacéutico, contraviniendo
así lo dispuesto para este tipo de productos en la Reserva de España al Convenio Eu-
ropeo de Patentes (en adelante, CPE). Subsidiariamente a esta segunda pretensión y
en caso de que no fuere aceptada, se solicitaba la declaración de que la explotación
del mencionado componente no suponía una violación de dicha reivindicación.
Tales pretensiones fueron desestimadas tanto en primera instancia como en ape-
lación, por lo que las demandantes presentaron un recurso de casación basado en
tres motivos y que planteaba dos cuestiones fundamentales a resolver: La aplicación
de la doctrina de los equivalentes en orden a la extensión de la protección de una pa-
tente y sus límites y, por otra parte, la incidencia del Acuerdo sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante,
ADPIC) en los efectos de la ya mencionada Reserva de España al CPE.
2. Sin perjuicio del evidente interés de la aplicación de la doctrina de los equi-
valentes, la importancia de esta Sentencia radica indudablemente en el segundo
motivo esgrimido por las apelantes, que se fundamenta en la infracción de diversas
normas de distinto rango [de la Reserva española al CPE ex art. 167.2.a) del mismo,
del art. 167.5 CPE, de la Disposición Transitoria Primera LP, del art. 70.1 del Acuer-
do ADPIC, de los arts. 28 y 30.2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, del art. 9.3 CE y del art. 2.3 del Código Civil] al aplicar retroactivamente
los artículos 27 y 70.2 del ADPIC, ya que permite por vez primera al Alto Tribunal
manifestar su posición acerca de la aparente colisión entre la Reserva española al
CPE en materia de productos farmacéuticos (vid. art. 167 CPE y DT 1.ª LP), que im-
pediría la patentabilidad de productos farmacéuticos hasta el 7 de octubre de 1992,
5 Doctoranda en Derecho. Área de Derecho Mercantil de la Universidad de Zaragoza. Dirección de
correo electrónico: elenarusalba@hotmail.com.
ADI 32 (2011-2012).indb 672 18/9/12 12:33:21

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