Incidencia de la actividad energética renovable en los espacios naturales protegidos

AutorElsa Marina Álvarez González
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo. Universidad de Málaga
Páginas569-596

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I Introducción: las energías renovables y su incidencia en la protección de los espacios naturales protegidos

En los últimos tiempos estamos asistiendo a la adopción de toda una serie de medidas legislativas y ejecutivas por parte de los poderes públicos para reducir o minimizar los efectos negativos que inciden en la protección del medio ambiente. Así se ha actuado, por ejemplo, frente a las explotaciones forestales, el exceso de ruido, la contaminación atmosférica y la contaminación de las aguas. Entre esos efectos negativos debemos destacar también los daños medioambientales que producen las fuentes de energía fósiles, a pesar de las enormes ventajas económicas y sociales que han producido en los últimos siglos. En este sentido, para minimizar dichos daños se ha apostado por la utilización de las llamadas "energías renovables" capaces, si no de sustituir, al menos de reducir las otras fuentes energéticas.

Por energías renovables se entiende aquellas fuentes primarias de energía que, de forma periódica, se renuevan a través de ciclos naturales, por lo que se pueden considerar inagotables; es decir, se renuevan de forma continua, en contraposición con los combustibles fósiles de los que existen unas determinadas reservas agotables en un plazo de tiempo determinado; el hombre puede aprovechar las fuentes energéticas renovables de energía mediante su transformación en energía útil1. En esta definición se incluyen, entre otras, la energía solar, la energía eólica, la energía geotérmica, la energía hidráulica, la producida por las olas o las mareas del mar y la energía de la biomasa. Una aportación más concreta de lo que es la energía renovable se recoge en el art. 2 de la Directiva 2009/28/CE,

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de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables: "la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás".

A estas fuentes de energía alternativa se les denomina, como es sabido, "tecnológicamente limpias" por carecer de efectos medioambientales negativos, o, en palabras de la Comisión Europea, "por tener repercusiones más localizadas y de menor dimensión"2. Si bien ello parece demostrado, no es menos cierto que cuando las instalaciones energéticas se implantan en espacios naturales protegidos los daños medioambientales a la fiora o la fauna que las mismas producen son de mayor calado. En estos momentos, a través de las evaluaciones de impacto ambiental se realiza un control a priori de la incidencia que dichas actividades tienen en los espacios naturales protegidos, tal y como se expondrá en este trabajo, pero se echan en falta otras medidas que den un justo equilibrio a los dos bienes jurídicos en juego: los espacios naturales y la energía, pues es mínima la intervención del legislador sobre espacios naturales en esta materia, cómo se verá también a lo largo de estas páginas.

En cuanto al impacto que sobre los espacios naturales protegidos generan algunas fuentes de energía alternativa, podemos señalar, sin ánimo de ser exhaustivos, los siguientes:

  1. La implantación de parques solares fotovoltaicos produce efectos negativos sobre el paisaje, la fiora, la fauna y la calidad de los suelos. Sin duda es el paisaje el factor ambiental que se ve más perjudicado con estas instalaciones, pues las placas solares dada su composición y características son difícilmente integrables en un entorno natural3. Por lo que respecta a la calidad de los suelos, la energía solar provoca no sólo una pérdida de suelo permanente durante el mantenimiento de la instalación, sino también la desestructuración de los mismos y la pérdida de la cobertura vegetal, lo que motiva que se favorezcan procesos de erosión de los suelos. Y si en el espacio natural existen especies arbóreas, de interés o dignas de protección, éstas también pueden verse seriamente afectadas. Por lo que respecta a la fauna, en los grandes parques solares o el efecto sinérgico de varios situados en las proximidades, pueden afectar a la cadena trófica desde sus eslabones básicos deteriorando el ecosistema. En este sentido, los huertos solares infiuyen significativamente sobre las especies que nidifican en superficie sobre terrenos de secano, barbecho o pastizal que son utilizados frecuentemente para la instalación de estos parques.

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  2. La instalación de parques eólicos, por su parte, produce impactos sobre el paisaje, la fiora, la fauna, y el ruido, ya que los impactos provocados por los molinos, las estructuras de mantenimiento, el equipo eléctrico asociado y las líneas eléctricas son más dañinos para el medio ambiente que los derivados de propios aerogeneradores. El tamaño de los molinos y palas hace que sean visibles desde grandes distancias, a lo que se añade que los emplazamientos idóneos, por sus características de altos rendimientos, casi siempre coinciden con zonas de alta visibilidad, lo que provoca efectos paisajísticos negativos. Aunque la fiora también puede verse afectada, es sobre la fauna donde se producen los impactos más relevantes de los parques eólicos, siendo las aves la especie más amenazada. Asimismo, el ruido es otro de los efectos perjudiciales de los parques eólicos, ya que al instalarse en espacios naturales se evitan las molestias a la población, pero se incrementan el daño a las especies.

  3. Por lo que respecta a la energía hidráulica, el efecto más destacado sobre los diferentes factores ambientales es, sin duda, el causado sobre las especies piscícolas que habitan en los ríos. La modificación de los ecosistemas naturales puede afectar seriamente a todas las especies presentes al modificar la cadena trófica aguas arriba, debido a cambios en los parámetros fisicoquímicos en el agua embalsada. También aguas abajo debido a la modificación en el arrastre de sedimentos que quedan estancados en las presas puede alterarse el equilibrio ecológico de los ecosistemas presentes. En los casos de especies que remontan los ríos se establecen barreras, imposibles de sortear, que quiebran el ciclo natural de estas especies llevándolas a su desaparición. Por otro lado, la anegación de los terrenos de ribera puede afectar a especies, principalmente vegetales, presentes en los márgenes del curso fiuvial.

  4. En cuanto a la energía producida mediante la biomasa, ésta genera cantidades ingentes de gases de efecto invernadero entre ellos el CO2, lo que provoca contaminación atmósferica.

    Entendemos que cualquier instalación productora de energía renovable debería contar con una evaluación de los criterios de sostenibilidad del espacio natural, de forma que se respeten los valores ambientales del espacio natural así como los usos, presentes o futuros, que tenga o se pueda dar en el espacio donde se proponga la actuación (usos agrícolas y/o ganaderos, usos para ocio -excursionismo, turismo-, etc.). Por ello, si se trata de un escenario natural de especial valor en el que los valores paisajísticos o las especies de fiora y fauna son representativas de nuestro ecosistema, este tipo de instalaciones no deberían ser autorizadas, debiendo primar su protección y conservación. De ahí, el interés de nuestro estudio en analizar la efectiva protección que el legislador establece sobre los espacios naturales protegidos ante una actividad de energía renovable, máxime cuando en estos momentos nos encontramos en un periodo de total impulso y fomento de las energías renovables marcado por la normativa comunitaria. En

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    efecto, la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, establece como objetivo que el 20% de la demanda energética en la Unión Europea sea cubierta con fuentes renovables para 2020.

II Algunas consideraciones sobre el régimen jurídico de las energías renovables

El marco regulatorio en materia de energías renovables viene establecido en España, con carácter básico, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (en adelante, LSE), que establece la regulación del sector eléctrico garantizando el suministro eléctrico con los niveles necesarios de calidad y al mínimo coste posible, asegura la sostenibilidad económica y financiera del sistema y permite un nivel de competencia efectiva en el sector eléctrico, todo ello dentro de los principios de protección medioambiental de una sociedad moderna4.

Con su aprobación, ha quedado derogada la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, salvo las disposiciones adicionales sexta, séptima, vigésima primera y vigésima tercera, y sin perjuicio de lo previsto en la disposición final tercera de la misma5.

En esta materia, debemos citar también la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que recoge los criterios y directrices que han de garantizar el suministro energético, su eficiencia económica y la sostenibilidad ambiental, siendo la introducción de la componente ambiental en la política energética lo más novedoso en lo que a energías renovables se refiere de la...

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