Incertidumbres y certezas del Derecho del Trabajo

AutorExcmo. Sr. D. Juan Antonio Sagardoy Bengoechea
Páginas93-116

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"A pesar de sus orígenes humildes, este Derecho ha comenzado rápido a pensar a lo grande". (Romagnoli)

1. La razón de ser del derecho del trabajo

El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Civil, y el contrato de trabajo una subespecie del contrato de arrendamiento de servicios. La dura realidad social (Revolución Industrial) con revueltas e inquietud en las clases pudientes mueve a pensadores (más o menos revolucionarios) Iglesia y sobre todo Asociaciones obreristas a poner soluciones al llamado problema social.

Como dice Sinzheimer, el Derecho Civil parte de la libertad del hombre abstracto al que considera libre per se. El Derecho del Trabajo baja de esa utopía y parte de la dependencia del hombre concreto, determinados por una pertenencia a una determinada clase: la trabajadora. Y esa clase que fue, valga la redundancia, "clasista" no hace muchos años es hoy "genérica" con muchas "capas" de trabajadores.

Y el artilugio jurídico en que se monta y justifica la dependencia es el contrato de trabajo, formalizado en libertad. Eso explica la dependencia, que es totalmente ajena al Derecho Civil de obligaciones: no tiene sentido en una compraventa o en un arrendamiento de cosas.

El Derecho del Trabajo es el primer Derecho que se rebela contra el libre juego de las relaciones de poder y su azaroso resultado. Es muy ilustrativa la anécdota de la sangrienta revuelta campesina en Málaga (1856) con motivo de la cual el Ministro le decía al Gobernador lo siguiente:

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"Es necesario que V.S. haga comprender a las clases acomodadas cuán en su interés, bien entendido, está que sacrificando ahora algunas pequeñas sumas en proporcionar ocupación a los pobres, economicen la sociedad y a sí mismos, la dura necesidad de reprimir o castigar excesos a que la falta de trabajo sirve de palanca o de pretexto".

Como dijo Segismundo de Azcárate "Las leyes sociales son expresión más o menos afortunada del deseo de emprender el lento camino de las reformas para evitar el violento de las revoluciones". Ese componente de defensa del statu quo mediante concesiones que, es y seguirá siendo un componente clave en la normativa laboral.

Existen en el mundo laboral unos vasos comunicantes entre los intereses de los empresarios, de los trabajadores y del Gobierno de turno. La dosis es clave. El Gobierno si se alinea en exceso con unos y otros produce graves desequilibrios que pueden desembocar en revueltas sociales (si se alinea en exceso con los empresarios) o frustración económica (con los trabajadores). De ahí la trascendencia de la función arbitral del gobierno. Y desde luego con ejercicio de la función de gobernar.

Después de la crisis del 73 se puso en marcha el tripartismo cediendo cada uno parcelas de poder: los gobiernos compartiendo el ius gobernandi, los empresarios cediendo parcelas de poder en la orientación de la empresa (política comercial, productiva, etc.) con participación de los trabajadores (Comités y Secciones Sindicales) y los trabajadores con una confrontación (léase huelgas) más razonable o constructiva.

Pero hay unas líneas rojas que no pueden traspasarse, so pena de ruina del edificio:

· Por parte de los empresarios: la licitud de los beneficios y la existencia de los mismos.

· Por parte de los trabajadores: preservación del "núcleo duro" de derechos conquistados.

· Por parte del Gobierno: el empleo. Su política (como dice la propia Constitución española) ha de ser la búsqueda del pleno empleo. Y desde luego su indeclinable labor de gobierno estableciendo el campo de juego y las reglas mínimas del mismo. El empleo es la justificación moral del sistema capitalista Un gobierno con tasas de paro insoportables acaba haciéndole a él mismo, insoportable.

¿Qué sentido tiene el Derecho del Trabajo -clamaba Sinzheimer en 1933 en una Alemania convulsa socialmente- si se presenta fundamentalmente como el Derecho de una élite de trabajadores que tiene la fortuna de trabajar, cuando junto a él existe un cementerio económico de paro estructural?

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¿Cuál puede ser el suelo intangible(núcleo duro) para los trabajadores? A mi juicio lo siguiente:

· Asistencia Sanitaria

· Pensiones

· Salario Mínimo

· Jornada Máxima

· Protección en la extinción del contrato

· Justicia Laboral

· Intervención de la Administración

· Y desde luego, las libertades públicas laborales: o Sindicación

o Huelga

o Negociación Colectiva

Ese núcleo duro me parece intangible (sin perjuicio de modificaciones norma-tivas) en nuestro modelo de sociedad occidental. Por ejemplo, sería una revolución social el que no existieran pensiones de jubilación a cargo del Estado o una asistencia sanitaria pública. Respecto a la intervención administrativa hay que guiarse por la eficacia y huir del burocratismo. Se trata de equilibrar y evitar abusos pero no de asfixiar. Como se ha dicho el Estado contemporáneo es demasiado pequeño para los problemas grandes y demasiado grande para los problemas pequeños.

Esos derechos conquistados por trabajadores a veces se configuran como dique infranqueable. Ahora lo vemos con motivo de la Reforma Laboral. No se pueden tocar los derechos de los trabajadores ya incluidos en su patrimonio laboral. ¿Esto es así?

2. La irreversibilidad de los derechos laborales

Creo que el núcleo duro es intangible, pero todo lo demás no lo es. Como tampoco es para el empresario irreversible su status (impuestos, controles, costes, etc.).

El Profesor Palomeque nos dice luminosamente, que es preciso distinguir a) entre la función objetiva y duradera del Derecho del Trabajo ligada permanentemente al conflicto social de base (y éste al sistema de producción) y b) su contenido institucional (el modo de realizar dicha función) que se subordina naturalmente a las contingencias histórico-políticas y a las cambiantes exigencias (sobre todo económicas) de la evolución del Sistema productivo, interpretando así variablemente el equilibrio estructural que lo sustenta.

Dicho de otra forma, el Derecho del Trabajo clásico, se configura como un ordenamiento de la "redistribución" de los recursos mientras que el Derecho del Trabajo

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de la recesión económica se transforma, a todas luces, en un Derecho de producción de la riqueza, para redescubrir así su vocación originaria de instrumento de racionalización económica de las reglas de juego aplicables a las relaciones profesionales.

Hubo un juez (Zorrilla) del TCT que con motivo de una reclamación de la cuantía de las pensiones planteó una cuestión prejudicial ante el TSJ de la Unión Europea sobre la irreversibilidad de las mejoras en SS y no salió adelante, porque evidentemente son reversibles. No para su eliminación (que supondría una guerra social) sino para su modulación (que puede suponer alteraciones sociales).

Tenemos muchos ejemplos: en Seguridad Social de modo permanente: cada modificación legislativa es una mala noticia para los trabajadores (de hoy). Se trata de salvar el sistema, es decir, de sacrificar la parte para salvar el todo. Hay que abordar los temas del sucesivo endurecimiento de los requisitos para poder obtener una pensión.

En lo que se refiere al contato de trabajo el caso más notable es la regulación del despido a lo largo de los últimos 50 años donde por ejemplo se pasó de una indemnización por despido improcedente de 60 días por año hasta cinco años a una de 45 y tres años y medio respectivamente. Lo mismo ha psado en lo supuestos de nulidad de despido y la movilidad funcional, y tanto ejemplos más. Sin embargo ni la jornada se ha aumentado ni los salarios han disminuido (al menos nominalmente).

Toda esa protección del trabajador (principio pro operario) se ha ido transformando de modo paulatino pero imparable. Se ha pasado de la protección unidireccional (el trabajador) a la global (la empresa).

Como dice el Prof. Borrajo el nuevo Derecho del Trabajo será un derecho de organización y no solo de protección, pues el trabajo se presta dentro de unas unidades de producción de bienes y servicios sometidas a un proceso creciente de racionalización, en el que la asunción del riesgo y la aceptación del cambio son condiciones de seguridad para el futuro, cuando no de supervivencia en el presente. La protección social de quien la necesita tendría que hacerse a cargo de la sociedad y, por tanto, del Estado y no interfiriendo en las exigencias funcionales de una organización, como es la empresa.

En esa línea de pensamiento camina la OCDE cuando dice, cara al empleo, que es preferible la protección del puesto de trabajo que del trabajador mismo: lo primero es tarea natural de la empresa y lo segundo de los sistemas de protección social.

Hoy el trabajo se ha convertido en el instrumento de inserción en la ciudadanía, de modo que como afirma Romagnoli "El Derecho del Trabajo reconocido en las Constituciones liberales de la segunda posguerra significa justo esto: el que no tra-baja no tiene, pero sobre todo no es". De ahí el drama del paro atenta no solo a la economía del trabajador, sino sobre todo a su dignidad.

De cualquier modo el equilibrio admirable del Derecho del Trabajo ha estado, está y estará en la simultánea contemplación de los intereses empresariales, los inte-

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reses de los trabajadores y los de la Sociedad en general representados por el poder democráticamente constituido.

En su conceptuación dinámica puede decirse que el Derecho del Trabajo cumple una función integradora (juridificación e institucionalización) del conflicto estructural instalado en la relación de trabajo asalariado. Esta función, coincido con Palomeque, es la razón de ser histórica del Derecho del Trabajo. Y dicha función reposa sobre un...

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