La gestión de la incertidumbre tributaria en el seno de las grandes empresas como medida de prevención en la aplicación de la normativa fiscal

AutorJaime Sesma Moreno
Cargo del AutorProfesor colaborador del Máster de Tributación y Fiscalidad Internacional Universidad Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
Páginas79-95
La gestión de la incertidumbre tributaria
en el seno de las grandes empresas
como medida de prevención en la
aplicación de la normativa fiscal
JAIME SESMA MORENO
Profesor colaborador del Máster de Tributación y Fiscalidad Internacional Universidad
Pontificia Comillas de Madrid (ICADE)
SuMaRIO: 1. CONSIDERACIONES PREVIAS. 2. TIEMPO DE CRISIS. TIEMPO DE CONFLICTOS.
3. EVITAR EL CONFLICTO. UNA PREOCUPACIÓN CRECIENTE. 4. EL CONTROL INTERNO COMO
MEDIDA DE PREVENCIÓN DEL CONFLICTO TRIBUTARIO EN LAS GRANDES CORPORACIONES. 5.
COMENTARIOS FINALES.
1. Consideraciones previas
Antes de abordar con detenimiento nuestro objeto de análisis, conviene rea-
lizar dos precisiones.
En primer lugar, una precisión terminológica, dado que a lo largo del estu-
dio equipararemos las expresiones «conicto» y «controversia». Y así, al referirnos al
«conicto tributario» no estaremos, con carácter general, designando al «Conicto en
la aplicación de la norma tributaria» previsto en el artículo 15 de nuestra Ley General
Tributaria1, y que como es sabido, reserva legalmente esta última denominación para
una nueva cláusula antiabuso sustitutiva del anterior «fraude a la ley» en el ámbi-
to tributario2; más bien, estaremos haciendo referencia a cualesquiera controversia,
oposición de pareceres, discrepancia o contraposición sostenible jurídicamente por la
Administración Tributaria de un lado y por el obligado tributario de otro, provenga o
no dicho conicto de una eventual apreciación de abuso en la aplicación de la norma
tributaria.
1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2 En mi opinión, hubiera resultado más acertado mantener la denominación del Anteproyecto
de Ley General Tributaria, y que se refería a esta norma como «Abuso en la aplicación de
la norma tributaria». Y ello, no sólo porque resulte más acorde con su verdadera naturaleza,
sino porque además, la pretendida eliminación de connotaciones de ilicitud mediante la mo-
dicación del nomen no se alcanza al mantenerse en la redacción denitiva en sus mismos
extremos las consecuencias jurídicas de los eventuales abusos.
CapíTulO I
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO
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CapíTulO I. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y FINANCIERO80
Si bien implícitamente lo acabamos de advertir, debemos realizar una segunda
precisión, cual es la asunción del conicto en el ámbito tributario como posible téc-
nicamente. Frente a las posiciones doctrinales que niegan dicha posibilidad alegando
que la relación jurídico-tributaria está constituida por relaciones de deber, en las que
la Administración en cuanto titular de la función tributaria ejercita sus competencias
y el obligado tributario únicamente ha de cumplir con la Ley, entenderemos en estas
líneas que ni las peculiares características de la relación jurídico-tributaria ni el im-
perio de la Ley que somete a ambas partes de la relación en aras al «bien común», son
óbice para reconocer la existencia ab initio de intereses al menos diferenciables entre
la Administración (interés tributario-recaudatorio) y los administrados (interés de
protección patrimonial individual)3, y que dichos intereses pueden contraponerse y
devenir en conicto al desplegar la Administración sus privilegiadas facultades en la
aplicación y particularización del contenido de la norma tributaria.
2. Tiempo de crisis. Tiempo de conflictos
Dejando al margen aquellos contribuyentes que con dolo incurren en accio-
nes u omisiones directa y abiertamente defraudatorias, o en acciones u omisiones
que de forma consolidada (reiterada y públicamente) hubieran sido calicadas como
elusorias, supuestos éstos en los que más que de conicto, deberíamos hablar de
maniesto incumplimiento; y centrándonos en aquellos casos en los que a priori
exista voluntad de acatamiento legal, podríamos armar que la principal causa del
conicto tributario lo constituye la incertidumbre, entendida ésta como la falta de
certeza respecto del dónde se halla el cumplimiento correcto de la norma tributaria.
Retomando lo apuntado, el espacio natural para la incertidumbre y por ende,
para el conicto, lo encontramos en los procesos hermenéuticos (en su concepción
más amplia, englobando calicación de hechos e interpretación normativa) que se
llevan a cabo por las partes en el marco de una relación justicadamente desequili-
brada, la jurídico-tributaria, en la que el contribuyente debe desarrollar el compor-
tamiento que conforme a la norma resulta esperado y la Administración tiene la
capacidad legal para concretar la aplicación de la Ley.
Pues bien, la actual situación de crisis económica por la que atraviesan la
mayoría de las economías desarrolladas y que azota con especial virulencia a nuestro
3 Compartimos en este punto la aproximación de GARCÍA NOVOA, C. Mecanismos alter-
nativos para la resolución de controversias tributarias. Su introducción en el derecho espa-
ñol».Revista Técnica Tributaria nº 59, octubre-diciembre, 2002, p 73. cuando deende que
el mero hecho de que el interés de la Administración sea un interés público denido en las
normas, «no puede suponer que la Administración no tenga un interés recaudatorio propio» (…)
«puesto que la simple singularización de la Administración como persona jurídica ya justica que
sea considerada como centro de imputación de intereses».
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