Los incentivos a la transformación del contrato en indefinido

AutorFrancisco Andrés Valle Muñoz
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Acreditado a Catedrático de Universidad. Universidad Pompeu Fabra
Páginas81-93

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1. La justificación de los incentivos, necesario agotamiento del contrato temporal, y nueva jornada

Los incentivos a esta modalidad contractual están previstos en los apartados cuarto y quinto del artículo 12 de la Ley 11/2013. Según el apartado cuarto: "Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos los contratos a que se refiere este artículo tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros años)".

"En el supuesto de trabajadores contratados conforme a este artículo y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho a idéntica bonificación, bajo las condiciones establecidas en el párrafo anterior, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido, siempre que hubiera transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde la celebración del contrato inicial".

"En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la obligación establecida en el apartado 5 de este artículo se entenderá referida en todo caso a la empresa usuaria".

Debe observarse que, a diferencia de otros supuestos contemplados en la Ley 11/2013, el artículo 12 no establece incentivos económicos dirigidos a fomentar la formalización de contratos para el primer empleo del joven. No se establecen, por tanto, bonificaciones, reducciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, ni subvenciones a tanto alzado por el simple hecho de que la empresa utilice esta modalidad contractual.

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A juicio del legislador, la mera posibilidad de utilizar este contrato sin causa o con una causa tan subjetiva como es la falta o insuficiencia de experiencia profesional, unido a su temporalidad, y a la posibilidad de concertarse a tiempo parcial, son alicientes lo suficientemente atractivos como para que los empresarios acudan a esta modalidad contractual, sin necesidad de incentivos adicionales121.

Además, aunque la ausencia de bonificación por la mera contratación, pudiera hacer a la misma menos atractiva, se ha apuntado que también puede tener el efecto contrario, pues multitud de empresas pueden optar por no realizar contratos bonificados, ante las dificultades de cumplir y mantener en el tiempo todos y cada uno de los requisitos que se exigen, con el riesgo de su incumplimiento y la correlativa sanción administrativa122.

Consciente el legislador de que el recurso a esta modalidad contractual temporal para facilitar la contratación de trabajadores jóvenes, puede provocar mayor precariedad en el empleo, intenta compensar esta situación, facilitando una contratación posterior más estable por parte de la misma empresa, al incentivar económicamente la transformación del contrato temporal para el primer empleo del joven, en un contrato indefinido.

En cualquier caso, la opción por incentivar la transformación de los contratos para el primer empleo del joven en indefinidos, puede com-

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portar un efecto disuasorio para la contratación de otros colectivos también muy golpeados por la crisis económica y por el desempleo, pudiendo tener esta medida efectos perniciosos no buscados, y que se justifican por los elevados porcentajes de desempleo juvenil.

Aunque el precepto no lo indique de manera expresa, el uso del término "transformación" unido a la lógica que se deduce de la construcción jurídica de esta modalidad contractual, se infiere que la conversión contractual ha de producirse sin solución de continuidad123.

Además, el incentivo a la transformación en indefinido es aplicable a todas las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, con excepción (pese a su omisión) de las Administraciones y organismos públicos124. Y la norma no establece ninguna restricción sobre el tipo de contrato indefinido con que podrá ser contratado el joven, de modo que al trabajador podrá contratársele a través de cualquiera de las modalidades de contrato indefinido previstas en nuestro ordenamiento jurídico, incluido, como veremos más adelante, el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Ahora bien, para que operen dichos beneficios se va a exigir:

En primer lugar (y al margen de que el contrato se haya formalizado por escrito en el modelo correspondiente) que en el momento de la transformación del contrato en indefinido, como mínimo haya transcurrido un plazo de tres meses desde la celebración del contrato para el primer empleo del joven.

Esta exigencia deriva de la voluntad de asegurar que se cumpla en todo caso el objetivo de dicho contrato, que es la adquisición de una primera experiencia profesional, lo que requiere que el contrato despliegue sus efectos como mínimo durante tres meses, que es el período necesario para dar cumplimiento a este objetivo125.

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Para poder disfrutar de estos incentivos, el agotamiento de estos tres meses sería una exigencia temporal no disponible por la negociación colectiva, de modo que los convenios colectivos sectoriales no podrían ampliar dicho término126.

Interesa por tanto poner de manifiesto que, de haberse concertado el contrato para el primer empleo del joven, por una duración superior a los tres meses, el legislador no exige que se alcance esa duración máxima para poder transformar el contrato temporal en indefinido y beneficiarse así el empresario de los incentivos previstos legalmente127.

Además, también ha de haber transcurrido tal período mínimo desde la celebración del contrato inicial de los trabajadores puestos a disposición que la empresa usuaria decida contratar posteriormente como indefinidos.

Y puesto que la aplicación de esta transformación incentivada proviene de la realización del contrato para el primer empleo del joven con un menor de treinta años, es perfectamente posible que al momento de la transformación del contrato en indefinido, el trabajador haya superado tal límite de edad, sin que ello determine la improcedencia del incentivo128.

Y en segundo lugar, la norma fija un requisito adicional para obtener el derecho a las bonificaciones, consistente en que el nuevo contrato indefinido lo sea a jornada completa o a tiempo parcial de al menos el 50% de la jornada correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. En consecuencia, pese a que el nuevo contrato podrá formalizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, sin embargo, para

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poder acceder a las bonificaciones previstas en el precepto, es necesario que la jornada sea superior al porcentaje antes señalado.

El legislador no cierra la vía a la contratación a tiempo parcial, como mecanismo para mitigar los altos niveles de desempleo existentes en nuestro país. La única condición que se impone es que si el contrato indefinido se celebra a tiempo parcial, la jornada pactada deberá ser al menos del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Pero, teniendo en cuenta que el contrato para el primer empleo del joven puede celebrarse a tiempo parcial (siempre que la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable), puede suceder que la transformación del contrato para el primer empleo del joven en un contrato indefinido, venga acompañada de una sustancial reducción de la jornada del trabajador, hasta el 50%, con la consiguiente reducción salarial, con lo que ello implica en la precarización de las condiciones de trabajo129.

2. El alcance de los incentivos

Respecto al alcance de los incentivos, estamos en presencia de bonificaciones (no de reducciones) en las cuotas empresariales de Se-

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guridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año). De esta mane-ra, la norma solo contempla incentivos a los costes empresariales de Seguridad Social, y no a los costes correspondientes al trabajador, y dicha bonificación se predica de todas las cuotas empresariales a la Seguridad social, no únicamente a las cotizaciones por contingencias comunes130.

Además, estamos ante cuantías fijas, es decir, ante un incentivo invariable con independencia de las condiciones del contrato en cuestión, por lo que serán de aplicación, con independencia de que el contrato por tiempo indefinido se concierte a jornada completa o a tiempo parcial, en una jornada superior al 50%131.

Y la duración de estas bonificaciones se extiende durante tres años, periodo que...

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