El Régimen de Incentivos Fiscales de la Ley de 4 de julio de 1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias

AutorIñigo Fernández de Córdova Claros
CargoDoctor en Derecho por la Univ. de Bolonia.Notario
Páginas95-118

Page 95

1. El cuadro de beneficios fiscales Comentario y critica

El BOE de 5 de julio publica la Ley 19/1995, de 4 de julio, llamada de Modernización de Explotaciones Agrarias. De entre los diversos objetivos y medidas que han venido integrando el contenido del llamado Derecho Agrario, la Ley de 4 de julio, nuevo paso en nuestra ya tortuosa reforma fundiaria, dando cumplimiento al mandato contenido en el artículo 130.1 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a atender particularmente a las necesidades de modernización y desarrollo de los sectores económicos agrícola y ganadero con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles, incide, de un lado, en la renovada imposición de límites a la propiedad privada de la tierra, con fundamento en la idea de función social, y, del otro, en la previsión de generosas medidas de tutela y fomento, fiscales y arancelarias, para los titulares de explotaciones agrarias. La Ley de Modernización se inserta así en las nuevas tendencias de la Política Agraria Comunitaria (en este sentido, el Reglamento del Consejo 797/1985, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias) basada en ayudas directas a las rentas agrarias, frente al antiguo y desacreditado remedio de garantía de los precios, política que demanda una reducción de los costes medios de producción para facilitar un mejor ajuste entre oferta y demanda.

Page 96En esta sede, se aborda únicamente el estudio del régimen de incentivos fiscales para la formación de explotaciones prioritarias. Induscutible la asignación del carácter de preceptos de aplicación plena a todos los de naturaleza tributaria que contiene la Ley de Modernización, realizada por su Disposición Adicional Segunda, y excluida por ende la competencia legislativa autonómica en esta materia, dada la reserva al Estado de la misma, de acuerdo con el artículo 149.1.14 de la Constitución, y sin perjuicio del respeto debido a los regímenes tributarios forales del País Vasco y Navarra, parece oportuno iniciar de inmediato la exposición del cuadro de beneficios fiscales reconocidos en la Ley de Modernización.

Cuantiosos y generosos son los beneficios de índole fiscal que se contienen en esta Ley, a los que correlativamente se acompaña la previsión de una reducción arancelaria por razón de la actuación de Notarios y Registradores de la Propiedad (Disp. Final 4.a).

El acogimiento a los beneficios fiscales no depende tanto de la clase de acto o contrato sobre finca rústica que se celebre, sino de la cualidad del otorgante, de su condición, esto es, de titular de explotación prioritaria o bien de joven agricultor o asalariado agrario, en línea aquí con el propósito de modernización y rejuvenecimiento de la clase agraria que inspiró el Real Decreto 1178/1989, de 29 de septiembre, que regula el régimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria (constatado el alarmante grado de envejecimiento de los responsables de la gestión empresarial agraria: más del 58 por 100 de los titulares de explotaciones agrarias son de edad igual o superior a los 55 años, mientras que los titulares menores de 45 años tan sólo representan el 17,4 por 100 del colectivo, frente al 21,2 por 100 en el conjunto de la CEE).

Ello es así porque prácticamente no queda figura negocial que no sea capaz de acogerse a los beneficios previstos, tendentes a mantener la integridad de las explotaciones, la ampliación de las mismas, a facilitar la movilidad del mercado de la tierra, así como el acceso al crédito de los agricultores que pretendan modernizar sus explotaciones. Bajo la cobertura legal, pueden hacerse comprender sin dificultad la transmisión de inmuebles bajo la forma de cesión a cambio de alimentos, la transmisión del dominio útil con retención del directo, la constitución de renta vitalicia, la derivada de la liquidación de sociedades, etc.

Tampoco el precio de la transmisión es determinante (salvo en cuanto a los beneficios suplementarios reconocidos en la Disposición Adicional Sexta) ni aún, en principio, la superficie de la finca, pues el acogimiento a los beneficios se juzga únicamente en función de la idoneidad de la adquisición para hacer que la explotación del adquirente pueda merecer, por alcanzar o mantener, la condición de prioritaria, lo que, como más adelante se verá, es factor en extremo variable.

Page 97Esta conclusión queda confirmada por un rastreo minucioso de la Ley de Modernización, que prevé básicamente dos tipos de beneficios fiscales, de exención en la cuota tributaria y de reducción en la base imponible, afectantes a la imposición indirecta, pero con alguna incidencia notable también, según se verá, en el régimen de imposición directa.

Debe antes advertirse que el cuadro de bonificaciones fiscales diseñado en la Ley de Modernización desborda, por completo, en extensión y cuantía, al previsto en el derogado Estatuto de la Explotación Familiar Agraria y de los Jóvenes Agricultores, de 24 de diciembre de 1981, que en comparación con aquél se muestra francamente modesto.

En efecto, mientras que el Estatuto de 1981 tan sólo privilegiaba (art. 62) la transmisión de la nuda o plena propiedad de la explotación agraria en su integridad (con una reducción en la base imponible del 50 por 100), la transmisión tendente a completar bajo una sola linde la superficie suficiente para constituir una explotación familiar agraria (en este caso, con una anómala declaración de no sujeción), la concesión de los créditos previstos en la Ley (arts. 64 y 65), la tramitación de expedientes de dominio y de actas de notoriedad para la inmatriculación o reanudación del tracto de los inmuebles integrantes de la explotación (con una reducción en la base del 90 por 100), la Ley de Modernización se muestra mucho más generosa, hasta el extremo de que la simple transmisión de finca rústica merece una reducción en la base del 75 por 100, con tal de que se realice en favor del titular de una explotación prioritaria.

Un primer beneficio fiscal consiste en la exención (art. 8) en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modalidad gradual) de las escrituras que documenten la constitución, modificación y cancelación de préstamos hipotecarios sujetos a IVA y como tales exentos de este impuesto (art. 20.18.c de la Ley del IVA), no sujetos a ITP (art. 4.4 de la Ley del IVA), pero compatibles con la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, «cuando los mismos se concedan a los titulares de explotaciones prioritarias para la realización de planes de mejora (a realizar, se ha de suponer, sobre la propia finca hipotecada o sobre cualquier otra, siempre que unas y otras se encuentren afectas a la explotación) y a los titulares de explotaciones que no siendo prioritarias alcancen dicha consideración mediante adquisiciones (sin que exista, entendemos a la vista del artículo 2.3 de la ley, ninguna razón para exigir que deban serlo de inmuebles, pudiendo consistir en cualesquiera otros elementos a integrar en la explotación) financiadas con el préstamo», exención que el artículo 20.4 hace extensiva a los préstamos concedidos a los jóvenes agricultores o asalariados agrarios para facilitar su primera instalación de una explotación agraria.

Otro beneficio fiscal es el reconocido en el artículo 9 de la Ley en la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, ínter Page 98 vivos o monis causa, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una explotación agraria en su integridad (requisito éste último que no decae por el hecho de que no se incluya la vivienda, pero revelador de que ha de comprender, eso sí, la transmisión de todos y cada uno de los restantes elementos afectos a la explotación que menciona el artículo 2.3 de la Ley; a saber: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial, los ganados, máquinas y aperos integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute e incluso por mera tolerancia de su dueño; y todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación, con correlativa cesión de créditos y asunción de deudas) en favor o por el titular de otra explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición, que gozará de una reducción del 90 por 100 de la base imponible del impuesto que grave la transmisión o adquisición de la explotación o de sus elementos integrantes, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere la condición de prioritaria de la explotación del adquirente, reducción que se eleva al 100 por 100 en caso de continuación de la explotación por el cónyuge supérstite.

Quedan, pues, exceptuados únicamente de la reducción la transmisión de la nuda propiedad y del usufructo temporal.

El precepto añade que la transmisión de la explotación deberá realizarse en escritura pública, requisito al que no cabe en modo alguno atribuir valor ad solemnitatem o ad substantiam, sino únicamente determinante de la obtención del beneficio fiscal, pero que, en todo caso, revela la confianza del legislador en el régimen de intervención notarial.

A propósito de la definición que de los elementos integrantes de la explotación agraria proporciona el artículo 2.3 de la Ley, no puede dejar de subrayarse lo anómalo que resulta el reconocimiento de la posibilidad de que el titular pueda ostentar el uso y disfrute de aquéllos incluso «por mera tolerancia del dueño», siendo él, no obstante, quien los organice empresarialmente, primordialmente con fines de mercado, para constituirlos en una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR