Incentivos fiscales autonómicos en clave de género

AutorElena Manzano Silva
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Profesora de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Extremadura
Páginas241-271

Page 241

I Introducción

Desde los años sesenta del siglo pasado, existe en Europa un interés creciente por la política familiar, articulada mediante diversos programas de intervención pública en la familia que atienden principalmente a tres motivaciones1:

  1. La necesidad de conciliar la vida laboral y familiar.
    2. El papel de la familia en el proceso de formación de capital humano y, por ende, en el crecimiento económico.

    Page 242

  2. La aparición de nuevas necesidades sociales derivadas de los cambios demográficos surgidos en los últimos tiempos.

    Con la intención de allegar el primero de los objetivos expuestos, la Unión Europea dentro de sus recomendaciones sobre política de empleo para sus Estados miembros, ha puesto el acento en la necesidad de fomentar el empleo femenino y reforzar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres mediante diversas vías entre las que se encuentra la fiscalidad.

    En nuestro sistema tributario, puede afirmarse que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal tributo que tiene en cuenta el género del contribuyente como criterio modulador de su capacidad económica2 en cuanto que grava «según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares», tal y como se establece en el artículo 1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

    En su condición de impuesto cedido y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 22/2009 de 18 de diciembre, reguladora del vigente modelo de financiación autonómica, las Comunidades Autónomas además de obtener el 50% de la recaudación producida en su territorio deben determinar la escala autonómica aplicable a la base liquidable general3, y pueden regular el mínimo personal y

    Page 243

    familiar para el cálculo del gravamen autonómico. Sumado a lo anterior, tienen la facultad de adoptar diversas deducciones en la cuota íntegra autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta — siempre que no supongan, directa o indirectamente, una minoración del gravamen efectivo de alguna o algunas categorías de renta— así como por la obtención de subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la Comunidad Autónoma, con excepción de las que afecten al desarrollo de actividades económicas o a las rentas que se integren en la base del ahorro.

    Es en este ámbito de las deducciones en el que se incluyen diversas medidas con las que determinadas Comunidades Autónomas pretenden incorporar sesgos de género en el impuesto, medidas que permiten gravar la renta disponible de la persona, impulsando el empleo femenino y teniendo en cuenta el importante esfuerzo económico que supone la maternidad, con las correspondientes dificultades de conciliación de la vida personal y profesional de las mujeres.

II Deducciones autonómicas en clave de género

En los últimos años han proliferado diversas deducciones con las que se pretende por un lado, fomentar el emprendimiento femenino, con independencia de las cargas y responsabilidades

Page 244

familiares, y por otro, asegurar que la maternidad no constituya un obstáculo a la plena realización profesional de las madres, introduciendo la posibilidad de que personal cualificado asuma el cuidado de los hijos durante la jornada laboral. A las indicadas añadiremos el estudio de dos deducciones de la Comunidad Valenciana muy dispares que en la línea apuntada parecen partir de un objetivo común, pero cuyas consecuencias, como veremos a continuación, son muy diferentes.

1. Para el fomento del autoempleo de mujeres emprendedoras

Las Comunidades Autónomas de Asturias, Castilla y León y Extremadura han previsto un conjunto de medidas orientadas a mitigar la difícil situación por la que atraviesa el empleo femenino, a través del reconocimiento de un beneficio fiscal determinado para aquellas mujeres que decidan emprender mediante la ordenación por cuenta propia los factores de producción.

La justificación de esta deducción hay que buscarla en datos estadísticos objetivos en los que queda constancia de las elevadas tasas de desempleo, singularmente femenino, que registra nuestro país. Durante el tercer trimestre del año 2011, el número de parados ha aumentado en 144.700 y se ha situado en 4.978.300, incremento que afecta en mayor medida a las mujeres, con un total de
78.800 desempleadas más, que a los varones, con 65.800 nuevos desempleados4:

Page 245

[VER PDF ADJUNTO]

Como puede apreciarse a continuación, en los 12 últimos meses, el desempleo ha aumentado en todas las Comunidades Autónomas salvo en Comunidad Foral de Navarra:

[VER PDF ADJUNTO]

Los mayores incrementos interanuales se han producido en Andalucía, con 103.400 parados más y en Cataluña, con 72.600. Las menores tasas de desempleo se presentan en País Vasco y Comunidad Foral de Navarra, inferiores al 13%, situándose en el extremo opuesto, Canarias y Andalucía, con tasas superiores al 29%.

Page 246

En este contexto y con la finalidad de combatir la brecha existente entre los niveles de empleo femenino y masculino, algunas Comunidades Autónomas han optado por favorecer, mediante el establecimiento de una deducción de diversa entidad en la cuota íntegra autonómica, el autoempleo de la mujer.

Para ello se exige que ésta se encuentre dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores5 durante un plazo mínimo de un año y que se incluya en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Las cantidades a deducir varían en atención a la Comunidad Autónoma de que se trate.

En Asturias, desde el 1 de enero de 2003, las mujeres emprendedoras de cualquier edad, pueden aplicar una deducción de 172 euros, en el período impositivo en el que se produzca el inicio de la actividad, entendiendo por tal la fecha del alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social correspondiente6.

Page 247

En Castilla y León, esta deducción se reconoce desde el 1 de enero de 20067 y se fija en 1.020 euros, sin que, tampoco exista ningún límite de edad en caso de mujeres emprendedoras, pero sí, cuando se trata de varones, que no pueden ser mayores de 36 años. Dicha cantidad se multiplica hasta llegar a 2.040 euros cuando el desarrollo de la actividad profesional o empresarial tenga lugar en núcleos rurales, condición que concurrirá siempre que se trate de un municipio de la Comunidad Autónoma que tenga una población inferior a 10.000 habitantes o a 3.000 si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la Provincia. Al igual que en el supuesto anterior, la deducción se aplicará una sola vez y será en el período impositivo en el que se produzca el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Ahora bien, en el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonó-mica suficiente para aplicarse el total de la deducción en dicho periodo impositivo, y siempre que el alta se haya producido en el año 2011 o posteriores, el importe no deducido dará derecho a una deducción en los 3 periodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción, eso sí, previa acreditación de que se sigue ejerciendo la actividad y se mantiene la inscripción en el referido Censo.

Por último, en Extremadura, a partir del 1 de enero de 2011, las mujeres emprendedoras de cualquier edad, que causen alta en el Censo por primera vez en el periodo impositivo y mantengan dicha situación de alta, como mínimo, durante un año, pueden aplicarse una deducción en la cuota íntegra autonómica de 300 euros8.

En otras regiones, como es el caso de Madrid, se incluyen medidas de fomento del autoempleo sin efectuar ninguna distin-

Page 248

ción de género. Así, se prevé una deducción de 1.000 euros, para emprendedores —mujeres y hombres— menores de 35 años que causen alta en el Censo después del 23 de febrero de 2010, y lo mantengan durante un plazo mínimo de un año9.

Junto a las indicadas, existe un tercer grupo de Comunidades Autónomas en las que tras incorporar durante varios ejercicios una deducción por emprendimiento anclada en el género femenino, en fechas recientes, han decidido eliminar ésta distinción. Nos estamos refiriendo a Andalucía, Galicia y Baleares.

En Andalucía, desde la entrada en vigor de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, se regulaban dos deducciones para el fomento del autoempleo, la primera para jóvenes emprendedores de 35 años, cuyo importe se fijaba en 150 euros, y la segunda para mujeres emprendedoras, cualquiera que fuese su edad, por importe de 300 euros. Con la aprobación de la Ley 8/2010, de 14 de julio, de Medidas Tributarias de Reactivación Económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, «se extiende la deducción por autoempleo a todos los andaluces y andaluzas, sin límite de edad ni distinción de sexo, al mismo tiempo que se eleva el importe hasta 400 euros, con carácter general, y 600 euros para el caso de que los contribuyentes sean mayores de 45 años» (Exposición de Motivos de la Ley).

De este modo se invierte el sentir de las disposiciones anteriores en esa Comunidad en la que se premiaba el emprendimiento femenino y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR