Incentivos a la contratación

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas136-139

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Se incorporan determinadas previsiones para hacer el contrato para la formación y el aprendizaje más atractivo tanto para empresarios como

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para trabajadores, tratando así de potenciar su uso al objeto de lograr una mejor y mayor cualificación profesional de los desempleados y, por consiguiente y de futuro, una mayor inserción en el mercado de trabajo de estos jóvenes. Por lo que se refiere a las medidas que se establecen para hacer este tipo de contrato más atractivo para los empresarios, la Ley 3/2012 contempla, al igual que ocurría en la anterior normativa, un régimen de incentivos a favor de aquéllos consistente, básicamente, en la reducción de cuotas a la Seguridad Social, ya sea por contratación como por conversión de estos contratos en indefinidos.

Los contratos formativos siempre han sido poco utilizados por parte de empresas y trabajadores y por ello el legislador ha buscado fórmulas que los hiciesen atractivos. El RD-ley 10/2011 introdujo como incentivos unas reducciones de cuotas empresariales en la Seguridad Social en estos contratos que, ahora tras la Ley 3/2012, los ha modificado, estableciendo una nueva regulación.

Se establece ahora que las empresas, que a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012 celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100% si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75%, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Se mantiene, por tanto, la cuantía de las bonificaciones de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, diferenciándose dicha cuantía en función de la plantilla de la empresa; se otorga mayor reducción a la pequeña y mediana empresa, lo que está en consonancia con el tejido empresarial español, compuesto en su mayoría por PYMES (E.M. Ley 3/2012).

Se produce una flexibilización de los requisitos o exigencias necesarias para poder acceder a las mismas, ya que desaparecen, por un lado, los requisitos temporales y de edad de los sujetos contratados y...

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