La incardinación real y potencial de la mezquita-catedral de Córdoba en el concepto jurídico de bien público

AutorMaría Astrid Muñoz Guijosa
Páginas173-212
LA INCARDINACIÓN REAL Y POTENCIAL DE
LA MEZQUITA-CATEDRAL DE CÓRBODA EN
EL CONCEPTO JURÍDICO DE BIEN PÚBLICO
Mª ASTRID MUÑOZ GUIJOSA
Prof. Contratada Doctora de Derecho Administrativo
Universidad Complutense de Madrid
1. INTRODUCCIÓN
1. Antecedentes: la puesta en cuestión de la titularidad
de la Mezquita-Catedral de Córdoba
La puesta en cuestión de la titularidad eclesiástica de determinados
bienes ha venido siendo una constante en los últimos años. En efecto,
desde diversos sectores de los ámbitos social y político, se han realizado
ciertos tipos de actuaciones y declaraciones que, sobre la base de la
puesta en cuestión la legitimidad de las correspondientes operaciones de
inmatriculación inmobiliaria, niegan la titularidad privada, por parte de
la Iglesia Católica, de los bienes inmatriculados. Tal es el caso, como es
sabido, de la Mezquita-Catedral de Córdoba.
En relación con la Mezquita-Catedral de Córdoba, y a los efectos de
la contextualización del presente análisis, es necesario partir de unos
antecedentes que no por conocidos pueden obviarse, y que cabe sinteti-
zar atendiendo a dos tipos de cuestiones, a saber, la dimensión históri-
co-cultural de la Mezquita-Catedral, y su inmatriculación por parte de la
Iglesia Católica.
Por lo que a la dimensión histórico-cultural se refiere, debe recordar-
se que la Mezquita-Catedral de Córdoba constituye, en primer lugar, un
inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Anda-
luz 1, que reza de la siguiente manera:
1 Información disponible en la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/
organismos/cultura/areas/bienes-culturales/catalogo-pha/consulta/deta-
lle/002367006178.html
174 Estudio histórico y jurídico sobre la titularidad privada...
«Mezquita Catedral
Denominación del bien: Mezquita Catedral
Otra denominación: Antigua Mezquita Aljama, Antigua Mezquita Ma-
yor-Iglesia Catedral de la Asunción de Nuestra Señora, Iglesia Cate-
dral de la Asunción de Nuestra Señora, Mezquita de Córdoba
Provincia: CORDOBA
Municipio: CORDOBA
Régimen de protección: B.I.C
Estado administrativo: Inscrito
Fecha de disposición: 21/11/1882
Tipo de patrimonio: Inmueble
Tipología jurídica: Monumento
Boletín oficial: Gaceta del 27 de noviembre de 1882»
A la catalogación se añade el hecho, debe asimismo recordarse, de
que en el año 1984 el Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO
procedió a la inscripción de la «Mezquita de Córdoba» en la Lista de
Patrimonio Mundial (29-10-1984). En el año 1994 se produjo la declara-
ción del Centro Histórico de Córdoba como Patrimonio de la Humani-
dad, configurándose este último expediente como extensión del corres-
pondiente a la Mezquita de Córdoba 2.
Recordado el evidente valor histórico-cultural de la Mezquita-Cate-
dral, la segunda cuestión a mencionar es la relativa a la inmatriculación
registral. En efecto, con fecha 2 de marzo de 2006, el Cabildo Catedrali-
cio de Córdoba procedió a la inmatriculación registral del inmueble, al
amparo de lo dispuesto en el art. 206 de la ley Hipotecaria, en redacción
anterior a la reforma operada por virtud de Ley 13/2015, de 24 de junio,
constando:
«URBANA.– SANTA IGLESIA CATEDRAL DE CÓRDOBA, situa-
da en la calle Cardenal herrero número uno, de córdoba; comprende
una extensión superficial de veinte mil trescientos noventa y seis me-
tros cuadrados, con igual superficie construida, según se desprende
todo ello de la certificación descriptiva y gráfica emitida por la Geren-
cia Territorial del Catastro a través del Instituto de Cooperación de la
Hacienda Local, el día 21 de febrero de 2.006 que se acompaña. Lin-
da, visto desde su entrada, por la derecha, con la calles Torrijos; por la
izquierda, con la calle Magistral González Francés; por el fondo, con
la calle Corregidor Luis de la Cerda; y por su frente, con la calle Car-
2 Información disponible en la dirección web http://whc.unesco.org/en/list/313. So -
bre la declaración de Patrimonio de la Humanidad, vid. el trabajo del J.A. PEREA UNCE-
TA, incluido en esta misma obra.
La incardinación real y potencial de la Mezquita-Catedral de Córdoba... 175
denal Herrero. Antigua Basílica visigoda de San Vicente y mezquita.
Reconquistada la ciudad por Fernando III el Santo, el monarca dispu-
so que en la festividad de los Santos Apóstoles Pedro y pablo del año
1.236 fuera dedicada a Santa María Madre de Dios y consagrada aquel
mismo día por el Obispo de Osma Don Juan Domínguez, en ausencia
del Arzobispo de Toledo Don Rodrigo Jiménez de Rada, asistido por
los Obispos de Cuenca, Baeza, Plasencia y Coria. La ceremonia de
trazar con el báculo sobre una faja de ceniza extendida en el pavimen-
to en forma de cruz diagonal las letras de los alfabetos griego y latino
fue la expresión litúrgica y canónica de la toma de posesión por parte
de la Iglesia. Todo el edificio quedó convertido en templo cristiano,
pero no adquirió el carácter de Catedral hasta la elección del primer
Obispo, Don Lope de Fitero, poco antes del mes de noviembre de
1.238, y de su consagración episcopal en un día de los primeros meses
del año siguiente. La Catedral fue declarada monumento nacional en
1.882 y monumento Patrimonio de la humanidad en 1.984. El inmue-
ble está destinado al culto católico».
La referida inmatriculación parece haber sido, como se ha menciona-
do ya, el detonante de una polémica –un tanto artificial, en todo caso– re-
lativa a la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Polémica que
recientemente ha cristalizado en el «Informe de la Comisión de expertos
sobre la Mezquita Catedral de Córdoba», de 15 de septiembre de 2018, en
el que se niega la titularidad privada de la Iglesia, señalando, entre otras
cuestiones, que «al tratarse la mezquita Catedral de un bien público que
no está en el tráfico del comercio, no es posible que la Iglesia Católica
apele al mecanismo de la usucapión, pues la posesión pacífica y continua-
da no es suficiente en este caso para demostrar la propiedad»; o que «la
admisión de que la Mezquita Catedral pudiera ser un bien de titularidad
privada de la Iglesia Católica supondría reconocer la propiedad a una
institución regida por normas de un Estado distinto al español (Estado
Vaticano) y admitir que este supuesto propietario pudiera ejercer sus fun-
ciones de propietario de la mezquita Catedral, lo que incluiría su facultad,
por ejemplo, para vender libremente el bien»; o que «la admisión de que
la Mezquita Catedral pudiera ser un bien de titularidad privada de la Igle-
sia Católica es contraria a los valores considerados por la UNESCO para
su declaración como Patrimonio de la Humanidad, como bien excepcio-
nal, declaración que partía de su consideración como bien público» 3.
3 «Informe de la Comisión de expertos sobre la Mezquita Catedral de Córdoba», de
15 de septiembre de 2018, pág. 15. Disponible en: https://www.cordoba.es/doc_pdf_etc/
AYUNTAMIENTO/Informe_Comision_Expertos_Mezquita-Catedral_15-09-18.pdf

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