Incapacitación y Discapacidad
Autor | Antonio Fernández de Buján y Fernández |
Cargo del Autor | Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid. Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación |
Páginas | 219-270 |
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- Decisión 2000/750/CE, de 27 de noviembre, del Consejo de la Unión Europea. Establece un programa de acción comunitario para luchar contra la discriminación.
- El año 2003 fue declarado por la Unión Europea como: , conforme a la Decisión 2001/51/CE, de 20 de diciembre, del Consejo. El Consejo de la Unión y los representantes de los Gobiernos han expresado, con este motivo, la reafirmación de
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- Decisión 771/2006/CE, de 17 de mayo, del Consejo. Establece el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos -2007- Hacia una sociedad justa.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, formalizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, BOE n. 96 de 21/4/2008. Forma parte del Ordenamiento Jurídico Español en virtud de lo dispuesto en los artículos 96.1 CE y 1.5 CC.
- Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en vigor en España desde el 3 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del mismo. Resulta especial-mente significativo subrayar, del contenido de este documento, las siguientes disposiciones:
En el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes:
Recuerdan: que los principios de la Carta de las Naciones Unidas proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (a) y
Reconocen:
- Que las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, proclaman que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en estos instrumentos sin distinción de ninguna índole (b).
- Que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás(e).
- Que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes al ser humano (h).
- La diversidad de las personas con discapacidad (i).
- La necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso (j).
- La importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones (n).
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Artículo 1: Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2: A los fines de la presente Convención: <... se="" garantizar="" a="" las="" personas="" con="" discapacidad="" el="" goce="" o="" ejercicio="" en="" condiciones="" los="" dem="" de="" todos="" derechos="" humanos="" y="" libertades="" fundamentales="">.
Artículo 4: Los Estados Partes se comprometen a:
-
Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.
- Especial protección en el Ordenamiento Constitucional en los Artículos 10, 14 y 49 de la Constitución Española.
Artículo 10:
-
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
-
Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Artículo 14: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Supone el contenido de este artículo la integración de las personas con discapacidad, al no permitir la discriminación de personas por ninguna razón.
Con arreglo a este artículo no cabe en modo alguno la discriminación de las personas discapacitadas.
Artículo 49: Los públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Este artículo ha propiciado la modificación de numerosos preceptos estatales y autonómicos con el objeto de adaptarse a lo en él preceptuado, a fin de garantizar a los discapacitados el ejercicio de todos los derechos.
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- Ley de integración social de los minusválidos de 1982, que supuso un desarrollo del art. 49.2 CE.
De entre las disposiciones específicas que, de manera directa, afectan a las personas con discapacidad o, de forma indirecta, pueden afectarlas, en atención a su posible inclusión en las categorías de incapaces, incapacitados de hecho o incapacitados en sentido estricto, cabe mencionar las que siguen
- Ley 13/1983, de 24 de octubre, de modificación del Código Civil, en materia de tutela, por la que entre otros aspectos novedosos: se sustituyó la tutela de familia por la tutela de autoridad y se admitió la posibilidad de que puedan ser tutoras las personas jurídicas.
- Ley 21/1987, de 11 de noviembre, que introduce dos regímenes de guarda y protección de menores, la tutela ex lege y la guarda legal. La actual dicción del artículo 172, por el que se regula la tutela ex lege y la guarda legal, coincide, en sus líneas esenciales, con la originaria redacción de este precepto, introducida por la Ley 21/ 87, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil.
- Ley Orgánica de 21 de junio de 1989, de actualización del Código Penal, por la que se establece la posibilidad de incapacitar a un deficiente psíquico, mediante el preceptivo procedimiento judicial.
- Ley 1/96, de 15 de enero, que establece la obligación de informar, con carácter de urgencia, a los titulares de la patria potestad o de la tutela, en los supuestos de asunción de la tutela de los menores por parte de la Entidad Pública, y reconoce la posibilidad de recurrir, ante la jurisdicción civil, las resoluciones que aprecien el desamparo y declaren la asunción de la tutela por ministerio de la ley.
- Ley 51/2003, de 2 de diciembre. Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Introduce un nuevo sistema de protección para personas con discapacidad, sin que exista resolución de incapacitación, que se configura como una situación administrativa y no un estado civil, y que se atribuye a quienes están afectados por una minusvalía psíquica igual o superior al 33% o una minusvalía física o sensorial igual o mayor al 65 %.
- Ley 53/2003, de 10 de diciembre. Empleo público de discapacitados.
- La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad que, entre otras disposiciones:
1) Introduce una distinción en el art. 2.2, en relación con las personas con discapacidad, conforme a la cual: "a efectos de esta ley únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:
-
Las afectadas
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por una minusvalía psíquica igual o superior al 33%, b) las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%".
2) Introduce la figura de los patrimonios protegidos para estas personas y
3) Añade el párrafo tercero al artículo 239 CC, que contempla la denominada tutela por ministerio de la ley, por el que se regula:
-
El supuesto de inexistencia de alguna de las personas previstas como tutoras en el artículo 234 CC, en el caso de personas incapacitadas, conforme al artículo 200 del CC, y no se designe por el Juez, aunque ello no esté previsto en el texto legal, una persona idónea para desempeñar la tutela y b) El supuesto de que el incapaz se encuentre en una situación de desamparo, en el que la tutela será asumida por la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada la tutela de los incapaces.
- Real Decreto 177/2004, de 30 de enero. Determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 290/2004, en cuya Disposición Adicional única establece que en los certificados y resoluciones de reconocimiento del grado de minusvalía, expedidos por organismo competente, se hará constar el tipo de minus-valía en las categorías de psíquica, física o sensorial, según corresponda.
- Real Decreto 1971/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de...
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