Incapacidades y excusas

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CAPACIDAD GENERAL PARA SER TUTOR

No se establece una capacidad especial para ser tutor, sino simplemente la capacidad de obrar plena, sin restricción alguna: podrán serlo, dice el artículo 241, todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles; por tanto, los mayores de edad, sin que baste ser menor emancipado, pues éste no tiene plenitud de su capacidad de obrar, y que no estén incapacitados.

Pueden serlo las personas físicas y también las jurídicas, aunque no todas éstas, sino sólo "art. 242" las que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores o incapacitados.

Además, se requiere que no estén incursos en causa expresa de incapacidad: no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes, dice el artículo 241 en su segundo inciso (1).

INCAPACIDADES ESPECIALES

El Código civil enumera, en forma taxativa, la lista de las causas de incapacidad especial del tutor, fundadas en que se trata de persona sin una dignidad o moralidad que le hacen sospechoso de no actuar con el cuidado y condiciones que requiere la función que se le encomienda, de tanta influencia en la persona y en el patrimonio del tutelado.

Las causas de incapacidad especial se pueden clasificar en cuatro grupos, según la razón de las mismas: por inmoralidad, desconfianza, imposibilidad y prohibición paterna.

Primer grupo. Por razón de inmoralidad: Primera. Los privados o suspendidos de la patria potestad o de su ejercicio (art. 243, 1.º): Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación por resolución judicial.

Segunda. Los removidos de una tutela anterior (art. 243, 2.º). Tercera. Los condenados por cualquier delito que hagan suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela (art. 243, 4.º) (así, estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, en el orden patrimonial, y violación, abusos deshonestos, estupro, lesiones por razón de malos tratos, en el orden personal); esta causa no se aplica al tutor designado en testamento por los padres, si éstos sabían su existencia al tiempo de la designación; aunque el Juez puede, a pesar de ello, en resolución motivada, apreciarla como causa de incapacidad, en beneficio del menor o incapacitado (art. 246).

Segundo grupo. Por razón de desconfianza:

Primera. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida (art...

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