Incapacidad Permanente y Seguridad Social (recensión)

AutorLuis Fernandez Briceño
Páginas211-214

RECENSIONES

Con la presente obra, el profesor Barba Mora investiga -según el autor del prólogo, Joaquín Aparicio Tovar, Catedrático de Dere- cho del Trabajo y de la Seguridad Social, Uni- versidad de Castilla-La Mancha- en «una de las materias centrales del Derecho de la Seguridad Social, como es la protección de la invalidez». El autor «revela la fenomenal masa de elementos legislativos, doctrinales y jurisprudenciales que han sido necesarios para, de acuerdo con algunos principios direc- trices, construir la protección que hoy se dis- pensa por el Sistema de Seguridad Social a los incapacitados para el trabajo». Su estudio enriquece el debate sobre las reformas de la Seguridad Social y nos recuerda el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, que en su base I,1 establece: «la ordenación de la Seguridad Social... en ningún caso podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil» y el Artículo 41 de la Constitución Española (1978):«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situa- ciones de necesidad,...»

Desde el inicio, el profesor Barba Mora destaca que le interesa la «capacidad laboral» o «capacidad de desarrollar una profesión». A los efectos de su estudio, no es relevante la incapacidad extralaboral de la persona. «Es el adjetivo laboral el que especifica la incapa- cidad ya que ésta únicamente obtiene el carácter de contingencia protegible cuando incide en el ámbito económico-profesional de la persona que la padece».

En este aspecto sigue el mismo criterio que la OIT que define la persona incapacitada como «un individuo cuyas probabilidades para lograr y conservar un empleo adecuado están sustancialmente disminuidas como resultado de una alteración física o mental». También anota que la recuperación de la salud pertenece a otro campo de estudio como es el de la «asistencia sanitaria». Para acotar de forma más estricta su campo de estudio, excluye, a su vez, la denominada «invalidez no contributiva», ya que «el mecanismo pro-

1 Doctor en Derecho, Profesor TEU y Magistrado de lo Social.

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tector no toma en consideración la capacidad laboral, sino la disminución de la capacidad global del individuo».

Lo fundamental para el autor es que exis- ta una disminución o anulación de la capaci- dad laboral, ya que es lo único relevante tan- to a la hora de constatar la situación incapa- citante como de valorar la intensidad de la misma.

La delimitación de contingencias obliga al profesor Barba Mora a tratar los conceptos «temporal» y «permanente» que caracterizan la incapacidad temporal (IT) y la incapacidad permanente (IP), desarrollando esta última bajo los conceptos de IP ordinaria e IP pre- sunta. La intensidad de la incapacidad labo- ral es un parámetro básico para los distintos sistemas jurídicos de Seguridad Social para determinar si se protege económicamente o no y en qué medida. Para ello se aplican los criterios denominados «indemnizatorio estricto», «de incapacidad profesional», y de «incapacidad de ganancia». Nuestro sistema se rige por los principios de «incapacidad pro- fesional», cuyas características se examinan a través de la distinción básica entre incapa- cidad genérica y específica.

La objetivación de la incapacidad y la intensidad con la que ésta repercute en el tra- bajo es una preocupación constante de todas las legislaciones. Esto obliga al para determinar los vigentes grados de invalidez, que la Ley General de la Seguridad Social establece en: Incapacidad Permanente Par- cial para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Absoluta para toda profesión u oficio, y Gran Invalidez. En los elementos en la «calificación del grado» adquiere funda- mental relevancia los factores sociales, cultu- rales y de formación del propio beneficiario, así como los de concurrencia de secuelas, la exigencia de intervención quirúrgica y la necesidad de utilizar prótesis correctoras.

Una vez delimitadas las contingencias, los tipos y los grados de invalidez, el profesor Barba Mora aborda los mecanismos y técni- cas de protección que utiliza nuestra Seguri- dad Social, así como la intensidad de dicha protección.

En España se protegen dos contingencias separadas y distinguidas a través de los con- ceptos de lo temporal (IT) y lo permanente (IP). En los mecanismos e intensidad protec- tora establecidos para la IP resalta la varie- dad y la discriminación. La intensidad pro- tectora es notablemente desigual en función del riesgo del que deriva ya que distingue entre riegos genéricos y profesionales y, en ocasiones, entre la enfermedad común y el accidente no laboral.

El autor también centra su atención en el colectivo que, sufriendo las contingencias ya descritas, no tiene acceso a la protección, en unos casos durante algún tiempo, y en otros, de forma absoluta por no reunir los requisitos y condiciones que la legislación impone. Los supuestos analizados en los que, a pesar de constatarse una situación de IP, se deniega la protección económica se resumen en: carecer de carácter patológico, por ser anterior a la filiación, por falta de alta en el hecho causan- te, por falta del periodo de carencia, y por ser mayor de 65 años. Por otra parte, cabe la «declaración de invalidez sin prestaciones», calificada de polémica pues el inválido no pensionista puede reanudar el trabajo tras dicha declaración. El debate jurídico empie- za, unas veces, cuando la Administración de la Seguridad Social no admite la nueva alta ni sus correspondientes cotizaciones y, otras, porque aún admitiéndolas, se les niega efica- cia.

El Sistema de la Seguridad Social, una vez actualizada la contingencia definida, trata de paliar la insuficiencia de rentas debida a la incapacidad profesional, mediante unas téc- nicas de protección, fundamentalmente eco- nómicas. La cantidad económica con la que el Estado protege la situación invalidante del

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trabajador, tiene dos formas: a) pensión vita- licia en gran invalidez, incapacidad absoluta e incapacidad total; y b) una indemnización a tanto alzado, en el caso de invalidez parcial y, potestativamente, en la incapacidad total. Las pensiones, como la mayoría de las presta- ciones, se calculan aplicando un porcentaje a una base reguladora, teniendo en cuenta algunas particularidades de las mismas.

La dinámica de las prestaciones comienza con la presencia del hecho causante, entendi- do como el evento dañoso que actualiza la contingencia o la situación de necesidad. En varias prestaciones suele ser un hecho claro y pacífico. Sin embargo, en la IP, su determina- ción provoca diferencias de interpretación y controversia en cuanto a la fecha en la que ha de entenderse que existe la situación invali- dante. El profesor Barba Mora analiza, con mucho detalle, los antecedentes de las pres- taciones, situación actual, nacimiento, dura- ción y extinción de las mismas. La revisión de la incapacidad puede efectuarse por tres cau- sas: agravación, mejoría, y error de diagnósti- co. La revisión puede suponer un mayor gra- do de invalidez, un grado de menor entidad o la desaparición de la incapacidad. Esto lleva- rá, necesariamente, un cambio económico en la prestación, que puede aumentar, dismi- nuir e incluso ser suprimida. La concurrencia de nuevas secuelas, el derecho a una segunda pensión de invalidez, como consecuencia de nuevas dolencias, la valoración conjunta y riesgo resultante da lugar a una casuística muy extensa.

Las relaciones de la IP con otras prestacio- nes, como la IT, en cuanto a compatibilidad y retorno a IT si se deniega la invalidez; y la IP y el desempleo, también son objeto de estu- dio. Cuando ha sido declarada la IP Total, Absoluta y Gran Invalidez, la relación laboral se extingue. El profesor Barba Mora matiza que la extinción no se produce de forma auto- mática ex lege, sino que faculta al empresario a tomar la decisión unilateral de extinguir el contrato, por lo que si no la ejercita, la rela- ción laboral se mantiene vigente.

En cuanto a trabajos posteriores a la declaración de invalidez, «a diferencia de otras prestaciones, una de las características de las pensiones por invalidez permanente, es la posibilidad de ser compatibles con un trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Y si esta peculiaridad ya no sorprende, tras el estudio de la incapacidad permanente total, si puede chocar frontalmente con el concepto que se tiene de la incapacidad absoluta y de la gran invalidez», según el profesor Barba Mora, que sigue, en esta cita, a Alonso Olea y Tortuero Plaza.

Los regímenes especiales (autónomos, agrario, trabajadores del mar, empleados de hogar, y minería del carbón) tienen singulari- dades relevantes. Aunque la Ley General de la Seguridad Social, al establecer los regíme- nes especiales sienta un principio básico sobre la tendencia a la homogeneización con el Régimen General (RG), lo cierto es que la protección del Régimen de Autónomos es todavía inferior a la dispensada por aquel. Las ausencias más notables en éste Régimen de Autónomos son la IP Parcial, la IP Total cualificada y las lesiones permanentes no invalidantes.

La afiliación al Régimen especial agrario (REA) tiene características peculiares que la apartan notablemente del resto de los regí- menes del Sistema de Seguridad Social. En este Régimen hay dos sectores, los trabajado- res por cuanta ajena y los trabajadores por cuenta propia, que gozan de una protección diferente.

El Régimen especial de trabajadores del mar guarda cierta similitud con el REA, afi- nidad que se manifiesta en la coexistencia de dos sectores básicos, cuanta ajena y autóno- mos y en la exigencia de que su actividad (en el sector por cuanta propia) constituya el medio fundamental de vida.

El colectivo incluido en el Régimen espe- cial de empleados de hogar presenta múlti- ples peculiaridades no sólo con respecto al

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Régimen General sino incluso con otros Regí- menes especiales. Es el Régimen con menor intensidad protectora.

Al Régimen especial de la minería del car- bón se le califica de «privilegiado» por las diversas mejoras que presenta en cuanto a intensidad protectora, no sólo en compara- ción al resto de regímenes especiales, sino en relación incluso con el Régimen General. Las razones históricas de su subsistencia como Régimen especial y de su cualificación sólo vienen explicadas por cuestiones de oportuni- dad política. Las principales diferencias se centran en las bases normalizadas, bonifica- ciones de edad, concurrencia de secuelas, la revisión de la invalidez, y la mejora de la jubi- lación de los IP totales.

La obra del profesor Barba Mora recoge las distintas corrientes de la doctrina sobre la «Incapacidad Permanente y Seguridad Social» publicadas por los estudiosos del Derecho del Trabajo y Seguridad Social y se apoya, con múltiples referencias, en Senten- cias del Tribunal Central de Trabajo, Tribu- nal Supremo, Tribunales Superiores de Jus- ticia, Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El libro finaliza con un amplio Anexo legis- lativo e Índice cronológico de las disposicio- nes citadas que facilitan su lectura, así como con una amplia Bibliografía sobre el tema central del texto.

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