La incapacidad permanente en su modalidad contributiva

AutorRamón González de la Aleja
Páginas23-26

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El artículo 136.1 TRLGSS conceptúa la Incapacidad Permanente16como

"la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo". De dicho intento normativo de definición de la Incapacidad Permanente surgen varios problemas en la exacta y exten-siva concreción de su ámbito material, los cuales se plantearán siguiendo la propia dicción normativa:

  1. En primer lugar, es ya asentada doctrina científica (CAMAS RODA, 1978, pág. 1.178; MARTÍN PUEBLA, 2000, págs. 61 y ss.; ROMERO RÓDENAS, 2001, págs. 22 y ss.) y jurisprudencial (SSTS de 17 de julio de 2000, Ar. 6632; de 16 de enero de 2001, Ar. 2058; de 13 de febrero de 2001, Ar. 2518; de 1 de octubre de 2001; Ar. 8485; de 27 de enero de 2003, Ar. 1148; y de 13 de octubre de 2004, Ar. 7086; como últimas) las que consideran que la lectura que se realice del artículo 136.3 TRLGSS no puede ser aquella que exija al afectado una estancia previa en una situación de IT para poder acceder a la calificación de grado de la IP; toda vez que, aún siendo lo más frecuente, no necesariamente la segunda puede derivarse de la primera de manera ineludible. Dos serían los supuestos básicos en los cuales ello no sería así:

    1) Situaciones en las que los beneficiarios no se encontraban en activo o en alta en el momento del hecho causante, tales como las asimiladas a la de alta (como el desempleo; STS de 17 de enero de 2002, Ar. 2512), en los de asimilación a trabajadores por cuenta ajena de los supuestos

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    contemplados en el artículo 114.2 TRLGSS (extremo al que se refiere el apartado 2.k) del artículo 97 de la misma norma), o en los casos de acceso a la IP en los grados absoluto o gran invalidez, derivadas de contingencias comunes, sin necesidad de encontrarse en alta o en situación asimilada en el momento del hecho causante, sin que sea posible su previo paso por una IT para el acceso a la IP. Ello es por imposición de una lectura hermenéutica que sea conforme a la lógica y engranaje global del sistema, por cuanto se entiende que es situación asimilada a la de alta a efectos de la prestación por IP (también para las de jubilación o muerte y supervivencia: Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1799/1985, de 2 de octubre, para la aplicación de la Ley 26/1985, de 31 de julio, en materia de racionalización de las pensiones de jubilación e invalidez permanente) "la situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción...

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