Inaplicabilidad de las doctrinas del reportaje neutral y de la accesoriedad de la imagen (STS de 18 de mayo de 2007)

AutorMaría Isabel de la Iglesia Monje
CargoProfesora contratada doctora-Derecho Civil UCM
Páginas2715-2717

Page 2715

I Introducción

El supuesto de hecho de la sentencia se centra en si cabe aplicar las doctrinas del reportaje neutral e información accesoria respecto de la reproducción en un periódico diario de la fotografía de una chica joven tomando el sol en top less en una playa, la cual no había autorizado la captación ni la publicación y a la que se confundió en un reportaje difundido en una revista semanal con la novia de un conocido deportista, lo que dio lugar a la indignación del interesado y motivó la información del diario con la reproducción fotográfica expresada.

II Propia imagen e inaplicabilidad del reportaje neutral

En otros comentarios ya hemos señalado cómo el derecho fundamental a la propia imagen (art. 18.1 CE) atribuye a su titular la facultad de evitar la difusión incondicionada de su aspecto físico, ya que constituye el primer elemento configurador de la esfera personal de toda persona, en cuanto instrumento básico de identificación y proyección exterior y factor imprescindible para su propio reconocimiento como sujeto individual 1.

Derecho que impide no sólo la obtención, sino también la publicación o reproducción por un tercero de una imagen que contenga los rasgos físicosPage 2716 que permitan reconocer su identidad 2. La protección del derecho a la imagen, ex artículo 7.5 de la LO 1/1982, se extiende a los supuestos en que se capte la fotografía en una playa o en otro lugar público, sin consentimiento de la persona fotografiada 3.

La aplicabilidad de la doctrina del derecho a la imagen al caso enjuiciado resulta incuestionable, sin que quepa aceptar la invocación de la doctrina denominada del reportaje neutral o información neutral.

La razón principal se centra en que la información de «La Voz» de Baleares no reproduce, con más o menos matices, la de otro medio de comunicación, sino que se trata de una noticia sobre la reacción de una de las personas relacionada con la información equivocada de Interviú.

Nos hallamos ante una información nueva y distinta, por lo que no concurren las condiciones del reportaje neutral, pues, «ha de ser mero transmisor de las declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia, y, por lo tanto, si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral» 4.

En segundo lugar, si bien es...

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