Prescripción. Inadmisión de pruebas. Anulación judicial de actas de inspección tributaria

AutorVíctor Mercedes Martín
CargoAbogado del Estado en Barcelona
Páginas1044-1091

    Informe para la impugnación de recursos de casación, elaborado en fecha 9 de septiembre de 2003, por el Abogado del Estado en Barcelona don Víctor Mercedes Martín.

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Antecedentes

1. Debe principiar el presente informe con una relación circunstanciada de los antecedentes fácticos que motivaron la incoación de la causa judicial por delito fiscal, inferidos tanto de la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia objeto de los recursos de casación (de elevada meticulosidad), como de las diligencias de instrucción y de los informes emitidos por los peritos Inspectores de Hacienda del Estado.

El presente proceso se incoó en virtud de querella del Ministerio Fiscal, presentada tras la práctica de una diligencia de entrada y registro en el despacho profesional de uno de los condenados. Por el Juzgado de Instrucción número 24 de Barcelona se admitió a trámite la referida querella, interpuesta por la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos relacionados con la corrupción, de fecha 23 de julio de 1998, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública y de apropiación indebida, contra don J. A. S. C., don L. I. B. G., doña E. A. L. y otras personas respecto de las cuales finalmente no se dedujo acusación (en concreto, don J. M. C. A., don S. M. S. y don R. L. P.), siendo incoadas las correspondientes diligencias previas (con número XYZ). Como se ha indicado, la interposición de la querella trae causa de la práctica de una entrada y Page 1045 registro en el domicilio de don J. A. S. C., asesor fiscal, el 22 de julio de 1998. La petición de entrada y registro se formuló por el Ministerio Fiscal ante el Juzgado de Guardia, tras haber abierto Diligencias de Investigación la Fiscalía Especial para la Represión de Delitos Económicos relacionados con la corrupción.

Practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes (entre las que se cuentan las declaraciones de los querellados, testificales, informes periciales emitidos por los Inspectores de Hacienda del Estado don D. A. M. y don L. A. F.), y apreciando indicios fundados de la comisión de delito y su imputabilidad a las personas de los querellados, se dictó auto de conclusión de las diligencias previas y de acomodación a procedimiento abreviado.

Al no haberse iniciado el procedimiento por denuncia de la AEAT no obran en la causa informes previos de la Unidad Regional de Delito Fiscal de la Delegación Especial de la AEAT en Cataluña ni de otros Inspectores de Hacienda que hayan podido obrar en calidad de actuarios. El Juzgado de Instrucción sólo encomendó a la Inspección de los Tributos la realización de una pericia, la cual versó sobre el tratamiento fiscal de la operación enjuiciada (informe de 9 de julio de 1999) y sobre el concreto importe de la deuda tributaria (informe de 22 de octubre de 2001).

En el trámite del artículo 790.1 LECrim, formularon acusación el Ministerio Fiscal y esta Abogacía del Estado, por delito contra la Hacienda Pública, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de 1992, de la mercantil «K., S. A.», contra don J. A. S. C. y don L. I. B. G., en sendos escritos de fechas 2 de marzo y 8 de abril de 2002. La competencia para el enjuiciamiento y fallo de la causa correspondió a la Audiencia Provincial de Barcelona, atendidas las fechas de la operación defraudatoria (1991, 1992), del auto de apertura de juicio oral, con arreglo a las normas de competencias contenidas en el artículo 14.Tercero LECrim, en la redacción posterior a la Ley 36/1998, de 10 de noviembre.

Debe reseñarse asimismo que, con anterioridad al proceso judicial, la Inspección de los Tributos había desarrollado actuaciones de comprobación e investigación cerca de la mercantil «K., S. A.», así como de algunas sociedades vinculadas, domiciliadas en España («I., S. A.», socia al 20 por 100 de «K., S. A.» en 1991). Tal procedimiento inspector concluyó con el levantamiento de actas, que la Sentencia penal impugnada anula:

a) Acta A06 número XYZ, de «Comprobado y conforme», de fecha 31 de julio de 1998, extendida por el Inspector de Hacienda del Estado don B. R. R., respecto de la mercantil «K., S. A.» por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1991, ya anulada, antes de la sentencia condenatoria, por resolución del TEAR de Cataluña, de fecha 11 de julio de 2002 (en el seno de la reclamación económico-administrativa número XYZ), impugnada posteriormente ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Page 1046

b) El acta A01 número XYZ, de conformidad, de fecha 31 de julio de 1998, extendida por el Inspector de Hacienda del Estado don B. R. R., de responsabilidad solidaria de «K., S. A.» por la deuda tributaria de su socio no residente, la sociedad portuguesa «P. I. Ltda.», anulada por resolución del TEAR de 11 julio 2002, por prescripción del derecho de la Administración tributaria a cuantificar la deuda tributaria.

2. El relato fáctico contenido en el escrito de querella y acogido, en líneas generales, también, en la sentencia recurrida en casación, describe dos operaciones de venta (la primera ellas, resuelta; la segunda eficaz, pero articulada en varios pasos) de dos centrales hidroeléctricas, titularidad de la empresa «E., S. A.». Como consecuencia de esa cadena de negocios traslativos (de «E., S. A.» a «K., S. A.», primero, y de «K., S. A.» a «M. D., S. A.», después), se genera una importante plusvalía para la mercantil vendedora «K., S. A.» (compra de «E., S. A.» por 2.127.673.000 ptas. y vende a «M. D., S. A.» por 2.807.000.000 ptas.), y por la que no se tributa debidamente, ostentando los acusados, y ahora condenados, las condiciones de gestor de hecho y empleado, respectivamente, de la sociedad que fraudulentamente elude el tributo (Impuesto sobre Sociedades de 1992).

Es de notar que ninguna de las partes acusadoras formuló acusación contra la administradora nominal o formal de la empresa «K., S. A.» (doña E. L. LL.), que presenta claramente el perfil de administradora fiduciaria o meramente interpuesta (padecía de problemas de adicción a las drogas y carecía de cualquier preparación técnica para poder ejercer la administración de una sociedad que pretendía ab initio, según se sostuvo en el acto del juicio, explotar dos centrales hidroeléctricas). Para llevar a cabo la operación se emplean diversas sociedades interpuestas, una de ellas con domicilio social en el extranjero y las demás en paraísos fiscales, siendo transferidos los fondos derivados de la plusvalía obtenida a dichas sociedades no residentes, sin que haya podido determinarse la identidad del concreto recipendiario último de los mismos (probablemente personas del entorno del acusado don J. A. S. C., si bien se sostuvo, igualmente, la versión de que ese dinero se destinó a financiar la creación del diario «E. O.» auspiciado por don L. P. -tales consideraciones no se refieren, en momento alguno, en la sentencia-).

3. La mercantil «K., S. A.» se constituye en la localidad de Capellades (Barcelona), mediante escritura pública, de fecha 18 de abril de 1989, con un capital social ínfimo de 15.000 pesetas (antes, por ende, de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas), siendo inscrita en el Registro Mercantil el 6 de junio de 1989. Su objeto social, al tiempo de su constitución, es la compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles y de bienes muebles para la construcción, y su domicilio social se ubica inicialmente en la calle M., número XYZ, 1.a 1.°, de Barcelona. Son socios constituyentes tres perso- Page 1047 nas ajenas a los hechos investigados en la presente causa judicial y que no han tenido ninguna intervención en la instrucción judicial (don J. B. T., doña M. E. T. D. y doña M. C. L. M.), que suscribieron cada uno una acción. La sociedad permanece inactiva durante dos años desde su constitución, hasta que se decide utilizarla para llevar a cabo la venta examinada, de las centrales hidroeléctricas. Presenta, pues, claramente, un perfil de los denominados planos, como sociedad fiduciaria o de despacho, que se activa cuando interesa.

Ese proceso de activación de la sociedad «K., S. A.» principia el 29 de mayo de 1991, cuando se eleva a público el acuerdo social de modificación de estatutos, en Junta General y Universal de accionistas (la Junta fue presidida por don L. I. B. G., asistiendo como secretaria doña E. A. LL.). En la misma Junta fue nombrada administradora doña E. A. LL. Detenta la condición de administrador de hecho de la mercantil el acusado Sr. S. C., asesor especialista en fiscalidad, con despacho abierto en la calle D., número XYZ, de Barcelona, en el que se hallan, a la par, domiciliadas otras sociedades. En la misma Junta de accionistas se altera también el objeto social, que pasa a ser el siguiente: «la explotación de centrales, estaciones o aprovechamientos hidroeléctricos para la producción de energía eléctrica y aquellas otras actividades que sean complementarias de las anteriores». Igualmente se acuerda el traslado del domicilio social a la calle P. C., número XYZ, de Barcelona.

Tras la mutación del objeto social, se opera un aumento de capital en la mercantil «K., S. A.», mediante nuevo acuerdo de la Junta General de 2 de septiembre de 1991, por emisión de nuevas acciones (59.997 acciones nuevas), con lo cual queda fijado el capital social en 300 millones de pesetas. Los nuevos títulos son suscritos por dos empresas pantalla, la portuguesa «P. I. Ltda.», domiciliada en Funchal (isla de Madeira, Portugal), que de esa manera pasa a poseer un 80 por 100 del capital social, y otras sociedades españolas que no aparecen identificadas en el Registro Mercantil (la mercantil española «I., S. A.», que detenta un paquete accionarial del 20 por 100 del capital...

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