Inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la directiva sobre publicidad y patrocinio de productos del tabaco

AutorJosé Ignacio Vidal Portábales
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Santiago de Compostela
  1. INTRODUCCIÓN

    1. En el tomo XIX de ADI dimos noticia de la presentación el día 23 de octubre de 1998 de un recurso presentado por Una Film «City Revue» GmbH y otras sociedades solicitando la anulación de la Directiva 98/43 sobre publicidad y patrocinio de tabaco, y, subsidiariamente, la anulación de su artículo 3, en atención a que las consecuencias económicas de la prohibición les afectaban directa e individualmente (vid. Vidal Portábales, «La Directiva 98/43 sobre publicidad y patrocino del tabaco», XIX, ADI, 1998, págs. 1141 y sigs.). Parece oportuno recordar brevemente las líneas medulares de la mencionada Directiva, antes de exponer la fundamentación jurIdica de la Sentencia de 27 de junio de 2000 de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, que resuelve el recurso planteado.

    2. La Directiva 98/44, de 6 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de publicidad y patrocinio de tabaco (DOCE L 213, págs. 9 y sigs.) se enmarca en los criterios mantenidos por la Resolución del Consejo de 7 de julio de 1986 (DO C 184, de 23 de julio de 1986, pág. 19) sobre el programa de las Comunidades Europeas de lucha contra el cáncer, en el que se señaló como objetivo la mejora de la salud y de la calidad de vida de los ciudadanos; en él se estimó prioritaria la lucha contra el tabaquismo. Por tanto, la justificación del texto definitivo se encuentra fundamentalmente en la necesidad de protección de la salud de las personas en general y de los jóvenes en particular, en tanto la publicidad representa un papel importante en la promoción del tabaco. De otra parte, también la diversidad normativa en esta materia aconsejaba la armonización. En efecto, es un hecho que la publicidad y el patrocinio traspasan las fronteras de los países; en consecuencia, las diferencias legislativas no sólo dificultan la libre circulación de los productos y la libre prestación de servicios en este campo, sino que también pueden originar disfunciones en la competencia, impidiendo, por tanto, el buen funcionamiento del mercado interior.

    De conformidad con la estructura clásica de la legislación comunitaria, comienza la Directiva abordando las definiciones de interés para el desarrollo de la normativa en ésta instaurada. Así, en el artículo 2, en epígrafes sucesivos, se contemplan los conceptos de «producto de tabaco», «publicidad», «patrocinio» y «punto de venta».

    Se entiende por «producto de tabaco» el destinado a ser fumado, inhalado, chupado o masticado, siempre que esté constituido, aunque sea parcialmente, por tabaco. La técnica legislativa empleada se dirige a la comprensión del más amplio catálogo de productos de tabaco, atendiendo en la enumeración a la forma de su consumo; ciertamente, no parece que puedan existir otras maneras de consumirlo. A la misma amplitud obedece la referencia a aquellos bienes que están formados parcialmente por tabaco. La «publicidad» se define como cualquier tipo de comunicación comercial cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco, incluyéndose la que, sin mencionarlo directamente, intente eludir la prohibición de la publicidad utilizando nombres, marcas, símbolos u otros elementos distintivos del tabaco. El «patrocinio» se conceptúa como cualquier contribución, pública o privada, a un acontecimiento o actividad cuyo objetivo o efecto directo o indirecto sea la promoción de un producto de tabaco. Y por «punto de venta» se entiende cualquier lugar en que se vendan productos del tabaco.

    Así pues, la Directiva arranca de la consideración de que las formas de publicidad indirecta, el patrocinio y la distribución gratuita de productos producen el mismo efecto que las restantes formas de publicidad; por tanto, se hace necesario regularlas. Una de las novedades destacadas es la referencia específica en ambas definiciones al efecto indirecto de las comunicaciones comerciales. Cabe recordar aquí que, en el Derecho español, la Ley de 12 de julio de 1994 (BOE, núm. 166, de 13 de julio de 1994), de transposición de la Directiva de la CEE 89/552 sobre actividades de...

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