La inadmisibilidad de la aplicación retroactiva de un cambio de criterio administrativo en la aplicación del ordenamiento tributario

AutorMaría Teresa Mata Sierra
CargoCatedrática de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de León
Páginas41-66
Nueva Fiscalidad 41
Estudios
La inadmisibilidad de la aplicación retroactiva
de un cambio de criterio administrativo en la
aplicación del ordenamiento tributario
María Teresa Mata Sierra
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de León
Fecha de recepción: 04-10-2020
Fecha de aceptación: 26-10-2020
RESUMEN:
Se aborda en este estudio la controversia que se suscita en la aplicación de la reducción
regulada en la Disposición Adicional 27ª de la LIRPF por el cambio de criterio administrativo
entre la DGT, en sus consultas vinculantes, y el mantenido con posterioridad por el TEAC
que pretende aplicarse con carácter retroactivo. Además de analizar la necesidad de que
la reducción se aplique por las personas físicas y no por parte de las Entidades del 35.4
de la LGT, que el TEAC cuestiona, nos centramos en justificar la imposibilidad de aplicar
retroactivamente el cambio de criterio administrativo que resulta desfavorable para el
contribuyente.
Palabras clave: Consultas vinculantes, Resoluciones del TEAC, cambio de criterio
interpretativo, IRPF, confianza legítima, seguridad jurídica.
ABSTRACT:
This study analyzes the controversy that arises in the application of the reduction regulated
in the 27th Additional Disposition of the LIRPF due to the change in administrative criteria
between the DGT, in its binding consultations, and the one maintained subsequently by the
TEAC, which intends to apply retroactively. As well as analyzing the need for the reduction
to be applied by natural persons and not by the Entities of the 35.4 of the LGT, which
the TEAC questions, we focus on justifying the impossibility of retroactively applying the
change in administrative criteria that is unfavorable for the taxpayer.
Key words: Binding rulings, administrative interpretations, TEAC Resolutions, Change of
interpretative criteria, IRPF, legitimate expectation, legal certainty, good faith.
Estudios
La inadmisibilidad de la aplicación retroactiva de un cambio de criterio administrativo
en la aplicación del ordenamiento tributario
(María Teresa Mata Sierra)
Nueva Fiscalidad
42
SUMARIO: I. Consideraciones previas: el objeto de la controversia.- II. La doctrina administrativa.-
III. El sujeto al que le resultan exigibles los requisitos para aplicar la reducción fiscal.- IV. La
inadmisibilidad de la retroactividad del criterio interpretativo.- Conclusiones
I. CONSIDERACIONES PREVIAS: EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA

   
   
 
           
        

1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, los con-
tribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios
para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media
inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo
declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley,
correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo.
A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en
cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto
de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del perío-
do impositivo 2008.
El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del impor-
te de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores.
La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos
en que se cumplan los requisitos.
2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior
se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral,
teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la dura-
ción de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo.
No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad econó-
mica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo
2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en considera-
ción el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma.
Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con an-
terioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la
plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero.
3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en conside-
ración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del
Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica
hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
 



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR