La inadecuada consideración del artículo 16.1 del Real Decreto 1006/1985 como supuesto de rescisión contractual, y sus conexiones con el Derecho Civil

AutorVictor Manuel Seligrat Gonzalez
Páginas102-105

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Continuando con el análisis del artículo 16.1, debe reseñarse, que este incumplimiento del contrato por parte del deportista profesional, en la cual existe una cláusula (que considero que es una claúsula penal liquidatoria) que tasa a priori los daños producidos, es lo que comúnmente se conoce como "cláusulas de rescisión" de los deportistas profesionales. Al margen de su calificación jurídica y su controversia, creo necesario aclarar, que a pesar de que es comúnmente aceptada esta denominación, no estamos ante una verdadera rescisión de contrato.

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Ello es debido, a que el Código Civil fija en su artículo 1291 fija las causas de rescisión de los contratos, y el artículo 16.1 del Real Decreto 16/1985 no recoge un supuesto de rescisión contractual, sino en todo caso, un derecho de desistimiento, o (posición que me parece más acertada) una resolución de contrato, en la cual viene establecida en la gran parte de los casos una pena convencional para la valoración de los perjuicios. Además, el efecto del ejercicio del derecho del artículo 16.1 genera un efecto indemnizatorio a favor del club empleador, el cual podrá venir fijado en cuanto a su importe en el propio contrato (a través de una cláusula penal), o fijarse a posteriori por los Tribunales, pero en ningún caso, produce los efectos propios de la rescisión de contratos, recogidos en el artículo 1295, párrafo 1º del Código Civil, que indica: "La rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado". Por tanto, es inadecuado hablar de rescisión contractual, pues resulta totalmente imposible devolver "las cosas objeto del contrato", dado que el deportista profesional y el club no pueden devolverse recíprocamente sus prestaciones (o acaso es imaginable que el club tenga que devolver premios recibidos gracias al esfuerzo del deportista, y menos aún en deportes colectivos).

Este artículo 16.1, se encuadra dentro de la normativa laboral, pero sus conexiones con la responsabilidad civil por los daños ocasionados al club y su consiguiente indemnización son claros. El fundamento de esta indemnización parece encontrarse en los gastos económicos de inversión realizados por el club deportivo en la formación del deportista profesional, el cual tiene derecho a extinguir...

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