Los criterios de imputación de responsabilidad por accidentes de trabajo: una sintética (y breve) aproximación desde las perspectivas del análisis jurídico y del análisis económico del derecho.

AutorIgnasi Beltrán de Heredia Ruiz
Cargo del AutorProfesor Ayudante Universitat Oberta de Catalunya-UOC
Páginas239-260

Page 239

Desde el instante que una persona sufre un perjuicio provocado por un siniestro y se tiene constancia que ha sido producido por otro sujeto, el sistema jurídico debe determinar quién debe asumir el coste de su resarcimiento. El modo como el sistema jurídico resuelve esta cuestión es a través de las reglas de responsabilidad, que establecen en qué circunstancias, con qué condiciones y con qué alcance se sufragan (total o parcialmente) estos perjuicios1.

Existen diversos modelos de imputación de la responsabilidad. Como premisa de partida, debe tenerse en cuenta que el sistema de responsabilidad dimana de obligaciones jurídicas preexistentes, aunque, debe advertirse que no es necesario que exista un contrato que las constituya; es decir, la responsabilidad puede predicarse con independencia de la fuente de la que se derive2.

Page 240

Una cuestión relevante a tener en consideración es que la elección de un determinado modelo de imputación de responsabilidad está sustancialmente impulsada por motivaciones políticas y sociales. Por otra parte, derivado de lo anterior, a la hora de imputar los costes derivados del acaecimiento de un riesgo, no existe un vínculo patrimonial inexorable entre el "agresor" y la "víctima". No existe ningún motivo inquebrantable que obligue a escoger entre las dos categorías de sujetos que forman parte de esta relación. Se trata de una construcción jurídica perfectamente refutable y sustituible3. Así, de un modo sintético, las opciones pueden oscilar entre imputar el coste de un daño al causante del mismo, con el riesgo de que la "víctima" no perciba compensación alguna si se declara insolvente, o bien, para evitar este riesgo, decidir la socialización del gasto (a cargo de una institución del Estado, por ejemplo) y así garantizar el resarcimiento, pero a costa de que el causante del daño no reciba los impulsos suficientes para disuadirlo de futuros comportamientos socialmente indeseados4. Por lo tanto, la cuestión relativa a quién debe soportar los costes de un determinado perjuicio puede variar en función de la finalidad que se persiga.

Paralelamente, todo sistema de imputación de responsabilidad, con la finalidad de retraer a los individuos de la realización de comportamientos no deseados, bascula sobre la promesa cierta de un mal: esto es, una sanción. El efecto jurídico que se deriva de la producción de un daño provoca una reacción dirigida a reprimir ese daño. Por lo tanto, la represión opera en un sentido contrario al del daño, pues, se le opone5. La sanción, como instrumento que se opone al daño, cumple una doble finalidad6: una anticipatoria,

Page 241

ex ante, para motivar la omisión de conductas indeseables; y una sanciona-dora, ex post, que castiga porque la conducta dañosa así lo merece7. En el ámbito contractual es común que la finalidad sancionadora sea simultáneamente resarcitoria o reparadora, dado que trata de compensar a la "víctima" por los perjuicios sufridos. Aunque no tiene que ser necesariamente así, dado que es posible que el legislador, en aras a alcanzar un determinado objetivo, establezca mecanismos dirigidos a restituir la situación a su estado originaria (por ejemplo, exigiendo el cumplimiento de lo acordado o decretando la nulidad de un determinado negocio jurídico). También es posible que se prevean otro tipo de sanciones (administrativas o penales) con un carácter claramente punitivo, careciendo por tanto de toda finalidad reparadora.

En segundo lugar, para que la amenaza sea efectiva, esto es, para que disuada a los sujetos de la realización de las conductas que se estiman socialmente reprobables, es preciso que se le otorgue la difusión adecuada. Los agentes que intervienen en el mercado de trabajo deben saber con cierta antelación las consecuencias que pueden derivarse de sus comportamientos. Lo que exige que previamente el sistema de imputabilidad de responsabilidades quede delimitado con claridad. La indefinición del mismo supondría una medida de prevención de escasa efectividad, porque los sujetos activos no serían capaces de prever las consecuencias que se podrían derivar de su conducta y, por lo tanto, actuarían a ciegas sin tomar las medidas precautorias oportunas8. Si el potencial "ofensor" conoce con carácter previo el sistema de imputabilidad y la sanción correspondiente, estará en condiciones de tomar las medidas que estime adecuadas para evitarla, siempre y cuando, claro está, sea evitable, y además sea menos costoso para sus intereses9.

Page 242

En España los datos estadísticos relativos a los accidentes de trabajo dibujan un escenario del que difícilmente los poderes públicos pueden quedarse al margen. Frente a esta realidad, debe tratarse de establecer si la forma como el Derecho organiza la prevención de los accidentes y su posterior compensación es eficaz10. Y, en aras a resolver este dilema, es evidente que la dogmática jurídica es incapaz de ofrecernos información relevante al respecto. En efecto, si se acepta que los criterios de imputación de responsabilidad no sólo aspiran a resarcir a la "víctima" del perjuicio sufrido, sino que también pretenden disuadir comportamientos no deseados y fomentar otros que tienen una mayor aceptación social, es claro que los instrumentos analíticos que ofrece la ciencia jurídica se quedan "cortos" para evaluar de qué modo la norma jurídica incide en la conducta de los individuos y con qué intensidad y, en virtud de todo ello, determinar si el modelo alcanza los objetivos política y socialmente aceptados.

En cambio, la metodología analítica que emplea el Análisis Económico del Derecho -en adelante, AED- "puede ser un instrumento" de análisis muy poderoso para evaluar la eficacia del sistema jurídico. Esto es así, porque este método "posibilita una determinada" valoración de la efectividad de la norma, la forma como estas medidas influyen en los individuos, si son capaces de incidir en su comportamiento y, en última instancia, si se promueve el objetivo propuesto.

En otras palabras, la naturaleza conductista de la teoría económica ofrece algunos parámetros que, de algún modo, permiten "predecir" el comportamiento de los individuos ante el Derecho, posibilitando el estudio de los efectos previsibles del sistema jurídico y ofreciendo criterios que permiten delimitar la ‘bondad’ o ‘maldad’ de esos efectos y las normas. Erigiéndose en un medio para identificar las posibles incoherencias del modelo legal en un contexto determinado.

Este enfoque gravita sobre la idea de que el sistema jurídico en su totalidad crea incentivos para que las personas se comporten de un determinado modo. En definitiva, a partir de un procedimiento de "evaluación objetivable", se entiende que la norma repercute en la conducta humana, induciendo unos resultados que pueden ser calificados como ‘buenos’ o ‘malos’ por la sociedad11.

Llegados a este punto y antes de continuar con la exposición, a modo de aclaración, y con el fin de superar ciertas ideas preconstituidas y evitar posibles conclusiones precipitadas, conviene realizar tres puntualizaciones, a mi juicio, sumamente relevantes respecto del AED. En primer lugar, la aplica-

Page 243

ción de la metodología analítica de la economía al Derecho del Trabajo no significa que se esté subordinando esta rama del ordenamiento a la exigencia de rentabilidad de las empresas. Ni mucho menos.

En segundo lugar, corroborando la afirmación anterior, la metodología que propone el AED no debe entenderse únicamente en términos universalistas (o, en otros términos, ‘maximalista’ o de ‘imperialismo económico’), tal y como propone la corriente positiva del AED - la denominada, "Escuela de Chicago"12. A mi modo de ver, este enfoque debe descartarse porque es ‘reduccionista’, pues, no todo puede reconducirse a parámetros estrictamente utilitaristas (o eficientistas); y, además, es claro que los valores social y jurídicamente relevantes no se reducen a sus dictados13. Aunque es cierto que el enfoque económico puede aplicarse a cualquier conducta humana, no se desprende que pueda explicar todos los aspectos de la conducta humana14.

Frente a este planteamiento, la corriente normativa del AED (o "Escuela de Yale") ofrece un enfoque analítico, a mi juicio, más adecuado; y que, además, está en consonancia con la lógica que impera en nuestro Derecho del Trabajo15. En pocas palabras, para esta corriente de pensamiento no es aceptable

Page 244

que la eficiencia se erija en el objetivo supremo de la elección social, pues no es el único valor social, dado que existen otros valores que son sustancialmente más deseados por los ciudadanos16. Para esta corriente, la justicia, equidad y la seguridad jurídica son valores que se sintetizan en el principio de distribución de la renta o de la riqueza17. Simplificándolo mucho, mientras que los positivistas se centran en "analizar el mundo tal cual es", los normati-vistas "tratan de cambiar el mundo para hacerlo mejor"18.

Y, finalmente, y desde la perspectiva de la metodología analítica, debe postularse la independencia y prelación del enfoque dogmático del derecho respecto del enfoque económico. Posicionamiento que se justifica porque sólo mediante el uso de la dogmática es posible la adecuada formulación de los significados de las normas. Significados que constituyen los supuestos de las hipótesis que permitan un análisis de tipo económico19. Si no prevaleciera lo jurídico sobre lo económico, lejos de articular una teoría interdisciplinar entre la ciencia económica y la jurídica, se estaría sustituyendo un saber por otro20.

Hechas estas puntualizaciones, a continuación, se analizarán los diversos criterios de imputación de responsabilidad por accidente de trabajo recogidos en la legislación española a lo largo de la historia. Hecho esto, se procederá a su estudio desde la perspectiva del AED.

a) El carácter "aluvional" de la creación jurídica de la responsabilidad empresarial por accidente de trabajo:

La regulación jurídica en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR