Imputación de pagos

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas787-789

Page 787

El acreditado es deudor de una serie de prestaciones comprensivas de todas las obligaciones de orden dinerario que asume en el pacto sindicado, reintegro del principal al final del convenio en los periodos que se establezcan, intereses, comisiones en sus diversas clases, gastos, impuestos. Si elPage 788 acreditado realiza puntualmente sus pagos huelga el planteamiento del problema. Este surge en la limitación del cumplimiento económico, en la entrega sucesiva de los pagos, bien porque el acreditado desea efectuar aplicaciones concretas o bien porque una entrega no tenga un destino señalado a priori. La imputación a pagos se regula en el Código Civil, artículos 1.172 a 1.174. El Código de comercio se refiere a él en el 2º párrafo del artículo 318. De su lectura se observa, en el primero de ellos, una afirmación de la facultad atribuida al deudor ante varias deudas de la misma especie y a favor de un acreedor para poder precisar las aplicaciones de estas a cuál de las preexistentes ha de imputarse el pago (SS 25-10-85 y 22-6-87). También se observa una prioridad en el pago de los intereses sobre el capital, en el articulado del Código Civil y Mercantil.

Ante esta cortedad de preceptos y la situación económica de los acreditantes, unido a la presencia de normas dispositivas, es corriente observar que en los pactos sindicados se establecen determinadas regulaciones de orden privado entre las partes. De esta manera, todo pago realizado por el acreditado o prestatario al banco agente de conformidad con el contrato para su reparto entre las entidades prestamistas o acreditantes, será aplicado a los siguientes conceptos y por el mismo orden que se establece:

  1. - Intereses de demora.

  2. - Intereses ordinarios.

  3. - Gastos debidos a impuestos.

  4. - Comisiones.

  5. - Principal.

    También se efectúa la salvedad de que la imputación se hará en el supuesto de que el pago, no obstante lo convenido, se llevase a cabo...

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