Imputación objetiva en la «Persuasión coercitiva» como ejemplo de Déficit de socialización atribuido a tercero

AutorCarlos Bardavío Antón
Cargo del AutorDoctor en Derecho (sobresaliente cum laude) por la Universidad de Sevilla
Páginas579-695
CAPÍTULO VI
579
Imputación objetiva en la «Persuasión
coercitiva» como ejemplo de déficit
de socialización atribuido a tercero
I. Introducción
Concluimos en el capítulo segundo que en ocasiones el autor de concien-
cia obra bajo un décit de comunicación o socialización atribuido a la norma, por
cuanto en ciertos casos la norma no ha provisto de alternativas de comportamiento.
Este décit nos sirvió para fundamentar el estado de necesidad exculpante en casos
especiales de autoría de conciencia, en contraposición al autor por convicción y al
enemigo. Sin embargo, también señalamos que pueden existir interferencias impu-
tables a un tercero en la conducta libre del autor de conciencia, por convicción y en
el enemigo. En el ámbito de las sectas se ha podido comprobar como la conducta de
un tercero, o inclusive la dinámica grupal, intereren en la responsabilidad de éstos
mediante la persuasión coercitiva. En este capítulo analizaremos los presupuestos
objetivos de la imputación a un tercero que crea los condicionantes de la persuasión
coercitiva como décit de socialización y que afecta a la responsabilidad de dichas
tipologías criminales enmarcadas en el supuesto de las sectas coercitivas.
Así las cosas, tradicionalmente la doctrina se ha ocupado de la problemática
que estriba en la imputación objetiva del tipo, que en la actualidad la moderna teoría
de la imputación objetiva trata de resolver, no sin problemas de toda índole, sobre
qué condiciones puede atribuirse un resultado a una conducta. Debemos analizar en
qué circunstancias puede atribuirse a un sujeto la acción de persuasión y el resultado
de coacción o lesión psicológica. Existen diferentes teorías que plantean soluciones
signicativamente divergentes, entre ellas: teoría de la equivalencia de las condiciones,
teoría de la conditio sine qua non y teoría del riesgo. Sin llegar a sostener un determi-
nismo absoluto, los defensores del libre albedrío también tendrán que reconocer que
ciertas formas de psiquismo, a pesar de su extraordinaria dicultad en hallar la causa-
lidad, llevan a condicionar la voluntad en casos tales como la inducción, los consejos,
LAS SECTAS EN DERECHO PENAL ESTUDIO DOGMÁTICO DE LOS DELITOS SECTARIOS
Carlos Bardavío Antón
580
la propia coautoría, la sugestión y evidentemente la persuasión coercitiva. Precisa-
mente, uno de los temas controvertidos en la doctrina penal es la imputación de los
cursos causales no vericables, aquellos en los que las ciencias aún no han señalado la
causa, sin embargo, la doctrina está de acuerdo en que aun sin dicha comprobación
existe cierta relación. Estos casos son lo que se producen en la persuasión coercitiva,
no así en la adicción comportamental, en donde la intensidad es tal que es más fácil
comprobarla por la ciencia médica.
Estamos de acuerdo con gran parte de la doctrina en que no pueden estable-
cerse leyes generales sobre la causalidad, ni tomar una como imperativo categórico
y desdeñar otra, sino que según el caso todas tienen una mayor o menor relevancia.
En nuestro ámbito de estudio se debe determinar qué riesgo ha causado el resultado
de la coacción, es decir, si entre la creación de un riesgo y el resultado producido hay
una relación que fundamenta la imputación del resultado, esto es, si existe «relación
de riesgo». En este sentido la teoría de la conditio sine qua non y la fórmula hipotética
no son satisfactorias. Otro sector de la doctrina se decanta por el criterio del com-
portamiento alternativo conforme a Derecho que hubiera evitado el resultado, pero este
criterio es sumamente arbitrario cuando en el caso en cuestión apenas existen alter-
nativas o cuando la norma no orienta sobre el comportamiento alternativo según lo
expresado: escasez de alternativas.
Por nuestra parte, es de utilidad para determinar si un riesgo es el causante del
resultado los criterios generales que utiliza J1, quien arma que los riesgos in-
herentes del contacto social son permitidos, pero no cuando se vulneran las normas
generando un peligro para los demás (desatención de las normas de tráco rodado),
en la infracción de normas técnicas, como la lex artis, y también en aquellos ámbitos
en los que sin estar regulados existe un modelo de comportamiento habitual: nivel
de tolerancia. Los conocimientos especiales del autor no pueden ser imputados (dis-
cutido) si no son exigidos normativa o socialmente en el concreto ámbito de orga-
nización, o en el caso de capacidades extraordinarias, lo que precisa del principio de
conanza para concretar el riesgo permitido.
1 J, G., PG, op. cit., 7/126 y ss.
CAPÍTULO VI | IMPUTACIÓN OBJETIVA EN LA «PERSUASIÓN COERCITIVA» COMO EJEMPLO DE DÉFICIT … 581
II. Instituciones de la imputación objetiva
en la persuasión coercitiva como déficit
de socialización atribuido a tercero
El quebrantamiento del rol supone el fundamento de la imputación objetiva
como hemos visto en el capítulo tercero, sin embargo este quebrantamiento se asien-
ta en la infracción de un elemento normativo: cuando el sujeto se sale del haz de luz
del foco o faro de guía que la norma funcionalmente le había orientado, en principio,
correctamente. En este cometido, la doctrina ha distinguido varios principios que
vamos a trasladar al ámbito de las sectas criminales, y especialmente a la imputación
de la persuasión coercitiva como causa de décit de socialización o adicción compor-
tamental atribuido a tercero: principio de riesgo permitido y no permitido; principio
de imputación o autopuesta en peligro de la propia víctima o riesgo propio; principio
de conanza; y principio de prohibición de regreso.
A. Riesgo permitido y no permitido en el sectarismo
1. Riesgo permitido
Es evidente que la sociedad actual congura riesgos propios de una sociedad
democrática, a la que se le ha denominado Sociedad del riesgo. El precio de la libertad
es poder perderla por defraudaciones de terceros, por peligros inevitables como las
catástrofes naturales o las desgracias, por infortunios, pero también nuestras propias
elecciones o decisiones, o la falta de ellas, puedan suponer riesgos. Se dice que exis-
te una «familiaridad con el riesgo». Es evidente también que la construcción social
establece riesgos permitidos y no permitidos y que la permisividad la delimita la
propia sociedad. Lo no permitido es la limitación de un derecho, de manera que
la construcción social genera ámbitos de riesgo. Torear, boxear o escalar, son con-
ductas que reejan un riesgo normativamente permitido. En estos casos hay una
permisividad social en riesgos permitidos, tolerables y socialmente adecuados que
no conllevan responsabilidad alguna2, por lo que se deben asumir las consecuencias
de la autopuesta en peligro, salvo que un tercero quebrante un riesgo no permitido.
Los riesgos permitidos son aquéllos que son imprescindibles para el funcionamiento
2 P N, M., Lecciones de Derecho penal, Parte general, T. II, op. cit., p. 105; P-
-O, M., «Imputación objetiva: esencia y signicado», op. cit., pp. 43 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR