La imputación (a la absorbente/beneficiaria/ nueva sociedad) de los resultados producidos en la fase de pendencia de la fusión. Art. 235.c) in fine lsa

AutorLuis Fernández del Pozo
Páginas97-103
acaecidos hasta el momento de la efectividad contable de la operación
de fusión conforme al deber contable general (cfr. arts. 25 y ss. del
CCo). La fecha de efectividad contable será aquella en que se clausu-
ran las cuentas definitivamente y se trasladan a la absorbente o resul-
tante los apuntes y los mismos libros de contabilidad (la disolución no
exige depósito de libros contables en el Registro porque serán custodia-
dos por los administradores de la absorbente). Los administradores
extenderán, por supuesto, los correspondientes apuntes en el Diario y
practicarán, cuando proceda, el correspondiente apunte de cierre en la
fecha de efectividad contable. En dicho apunte contable se registrará el
traspaso de los activos y pasivos a la sociedad absorbente o de nueva
creación. Por la diferencia se suele crear una cuenta con la denomina-
ción «socios, cuenta de fusión», la cual se salda posteriormente con
cuentas correspondientes a partidas de fondos propios (vid. art. 5.2
BNCFE).
Aunque la falta del requisito de publicidad contable de esas últimas
cuentas tiene escasa trascendencia práctica —hubiera sido quizás de-
seable que a la escritura se acompañara el balance final y no el de
fusión como quiere el art. 244.1 LSA; no opera aquí el cierre del regis-
tro por falta de depósito de cuentas del art. 221 LSA—, la no aproba-
ción de las últimas cuentas sí que es algo más relevante toda vez que
pueden haber existido resultados, beneficios o pérdidas, sobre cuya dis-
tribución habrá que resolver (vid. infra). Lo que ocurre es que la parti-
cipación en los eventuales resultados generados en ese último período
contable de las extinguidas se resuelve conforme a lo previsto en el
proyecto de fusión ex art. 235.c) LSA. Una vez efectuado el registro
del traspaso contable en la absorbente, los resultados obtenidos se inte-
gran en las cuentas de la absorbente/beneficiaria o de la nueva sociedad
y se aplican conforme a las reglas generales en las primeras cuentas ex
post fusión (vid. infra).
2. LA IMPUTACIÓN (A LAABSORBENTE/BENEFICIARIA/
NUEVA SOCIEDAD) DE LOS RESULTADOS
PRODUCIDOS EN LA FASE DE PENDENCIA
DE LA FUSIÓN. ART. 235.c) IN FINE LSA
Los patrimonios de las sociedades participantes en la fusión no
quedan «congelados» por el hecho de la firma del proyecto. Como se
trata de patrimonios en explotación deberán seguirse registrando conta-
blemente los hechos contables correspondientes y los ingresos y gastos,
ordinarios y extraordinarios. Es obvio que las sociedades absorbidas/
escindidas o extinguidas (como también la absorbente o la beneficiaria)
tendrán ingresos de explotación por ventas de mercaderías, pagarán a
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EL CIERRE CONTABLE EN LAEXTINGUIDA E IMPUTACIÓN DE RESULTADOS...

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