Daños imputables a los propietarios de bienes

AutorÁngel Acedo Penco
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho civil. Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura
Páginas77-84

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2.1.1. La responsabilidad civil de los dueños por los ataques de sus perros

La simple tenencia de animales domésticos, como pueden ser los perros, puede ser causa de una importante condena para su propietario cuando, escapándose de su recinto donde se hallaban, causan graves daños o la muerte a terceras personas, responsabilidad en la que se incurre por el mero hecho de ser propietario de tales animales.

En nuestro sistema civil, la tenencia de los bienes otorga a su titular, en primer lugar, el uso y disfrute de los mismos, sin más limitaciones que las que establecen las Leyes, determina el artículo 348 del Código civil. Y además de estos derechos, en contrapartida, se imponen determinadas obligaciones a sus propietarios, entre ellas, las de reparar el daño que causen nuestros bienes a terceras personas. En concreto, el artículo 1.905 del mismo Código impone, no ya sólo al propietario, sino incluso al poseedor de un animal que se sirve de él, la obligación de indemnizar los perjuicios que cause si se le escapa o extravía, salvo que la culpa fuere exclusivamente de la persona que sufrió el daño.

Lo anterior nos sirve para enfocar un problema que, cada vez más, se viene repitiendo en nuestro país con la proliferación de perros de ataque, entrenados o no al efecto, que llevan sus dueños como medio de defensa, como simple lujo o recreo, o algunas veces, las menos, para utilizarlos en Page 78 peleas concertadas de canes. Y estos perros peligrosos, y muchas veces otros aparentemente menos ofensivos, como por ejemplo los mastines, atacan a personas, especialmente a niños, ocasionándoles heridas y secuelas irreversibles que los Tribunales tienen que enjuiciar.

El Tribunal Supremo, a través de su Sala Primera, de lo Civil, en su sentencia de 12 de abril de 2000, se ha pronunciado con cierta valentía sobre este asunto determinando la responsabilidad civil del dueño de perros que agreden a las personas, y en un supuesto en que dos mastines que en 1996 atacaron a dos niños pequeños en Talavera de la Reina, condenó a indemnizarles en 34,5 millones de pts., (doscientos siete mil trescientos cuarenta y nueve euros con dieciocho céntimos). El Supremo confirma la indemnización que impuso, primero el Juzgado de Primera Instancia de Talavera de la Reina y que después ratificó la Audiencia Provincial de Toledo.

El Alto Tribunal ratifica la cantidad económica, en este caso, los perros se escaparon del recinto donde se encontraban y atacaron a los dos niños de corta edad que estaban jugando en un paraje cercano.

Como consecuencia del ataque, uno de los chicos sufrió lesiones en la cabeza y gravísimas secuelas estéticas y funcionales, con unas repercusiones psicológicas «que han condicionado negativamente su vida futura». La sentencia advierte que «tener y disfrutar los perros en interés propio entraña riesgos que el propietario debe asumir en sus consecuencias negativas, con lo que viene a ser decisivo que los daños se hayan causado por animales identificados».

Además explica que en la actualidad estos casos están adquiriendo un alarmante protagonismo», y considera que esos ataques «resultan injustificables cuando los avances científicos permiten la utilización de medios técnicos adecuados para el control de estos animales».

Incluso, el Tribunal Supremo pone de relieve que muchas de esas acciones cometidas por determinadas razas de perros vienen motivadas, en buena medida, por acciones atribuibles directamente a sus dueños o responsables.

En concreto, se alude a que «por manipulaciones genéticas, alimentarias o de otro tipo, se propicia a su fiereza, y de este modo se les hace pasar de la condición de domésticos a la de animales dañinos, con la necesaria intensidad en su vigilancia y control, y su sóla tenencia ya significa la instauración de un riesgo por razón del peligro que representan para las personas, sobre todo si se trata de niños o ancianos».

Además, se afirma que cuando ocurren estos hechos el directamente responsable es el dueño, no precisándose «de la concurrencia de culpa o negligencia de las personas», estando obligados a responder de los daños Page 79 causados...

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