Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia. (DOG núm. 108, de 7 de junio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas73-74

Page 73

Temas clave: Emergía; Infraestructuras de telecomunicaciones

Resumen:

Constituye el objeto de la presente ley el impulso y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, y para ello se establecen el marco y las condiciones que permitan su despliegue y desarrollo de una manera ordenada, eficiente y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje, el entorno y el patrimonio cultural.

La presente ley tiene un doble objetivo, por un lado contribuir a la integración de Galicia en la sociedad de la información, considerando dicha integración como un elemento decisivo para el futuro crecimiento económico de Galicia y, por tanto, como una pieza esencial para la reducción del desequilibrio territorial existente en la Comunidad Autónoma que garantice la cohesión social y económica de la sociedad gallega; y por otro, velar por que el desarrollo tecnológico que se fomente no sea ajeno a la realidad territorial existente en este momento y promueva el desarrollo sostenible.

En lo que se refiere a la estructura de la presente ley, se divide en seis títulos, referidos a las disposiciones generales; a los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas; a los instrumentos de ordenación y de planificación de las infraestructuras de telecomunicaciones; a las normas de protección del entorno, el paisaje, el medio ambiente y el patrimonio cultural; al régimen jurídico de la inspección, infracciones y sanciones en materia de fomento y ordenación de las telecomunicaciones en Galicia; y a la creación del Consejo Asesor para las Telecomunicaciones y el Desarrollo Digital de Galicia.

El título I es el relativo a las disposiciones generales. Éstas se ocupan de establecer el objeto de la ley, sus finalidades y objetivos, así como su ámbito de aplicación.

El título II tiene por objeto la definición de los principios rectores de la intervención de las administraciones públicas de Galicia para el fomento y la ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones y las redes públicas de comunicaciones electrónicas, a los que se sujetarán tanto el sector público autonómico como las entidades locales y sus organismos públicos.

En este título se establece el régimen jurídico al que se somete la promoción de infraestructuras de telecomunicaciones y...

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