El impulso de los Derechos Fundamentales sobre el Derecho Administrativo

AutorEberhard Schmidt-Assmann
Páginas71-91
ESTADO DE DERECHO Y DEMOCRACIA COMO OPCIONES... 71
tancia: tanto la leal vinculación de la Administración al Derecho, como
una adecuada predisposición administrativa para imponer sus propias
decisiones, y como la conciencia del factor tiempo, son presupuestos
de los que ha de partir el Estado de Derecho, no elementos que éste
pueda imponer.
B.
EL IMPULSO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
SOBRE EL DERECHO ADMINISTRATIVO
32.
Los derechos fundamentales han sido el componente del Esta-
do de Derecho ques decisivamente ha influido en la evolución
del Derecho administrativo de posguerra61. Los derechos fundamen-
tales actúan como límite a las habilitaciones de intervención admi-
nistrativa, guían el ejercicio de la discrecionalidad administrativa e
imponen el otorgamiento reglado de ciertas autorizaciones adminis-
trativas 62. También imponen obligaciones de hacer a la Administración
y sirven para la resolución de colisiones normativas. Por medio de
los mandatos de proporcionalidad, igualdad y seguridad jurídica, todos
ellos derivados de los derechos fundamentales, el Derecho da respuesta
a elementales necesidades de racionalidad, prudencia y orientación.
En relación con el Derecho administrativo general destacan tres efectos
muy relevantes: En primer lugar, los enunciados jurídicos han expe-
rimentado una clara
subjetivación.
El criterio del fin tuitivo de las nor-
mas permite identificar derechos subjetivos allí donde normas de Dere-
cho objetivo cumplen —junto a su función reguladora general una
función paralela de ajuste entre concretos intereses jurídicos de los
particulares. El segundo efecto anunciado es el de la
sensibilización
del Derecho administrativo general: se profundiza en la conexión entre
función directiva pública e intereses privados; y se cuestiona la inten-
sidad, extensión y profundidad de aquella conexión, así como la ido-
neidad de las medidas que sirven para asegurarla. El tercer efecto
es una marcada
individualización;
consecuencia de esto último es, a
su vez, la irrupción en el Derecho administrativo de consideraciones
—en ocasiones veladas de equidad y exigibilidad (vid. 2/64-65).
La defensa de una concepción abierta del sistema jurídico-admi-
nistrativo se debe, en gran medida, a las líneas de evolución expuestas.
Desde la perspectiva de los derechos fundamentales hay que considerar
como problemas jurídicos abiertos los siguientes: las elevadas exigen-
cias que se proyectan sobre el Derecho moderno, el alcance de las
necesidades de actuación estatal, y el cambio en la concepción social
sobre el modo de ejercerse las competencias. Habrá que analizar con
detenimiento si para dar respuesta a todos estos retos al Derecho admi-
61 Sobre esto,
SCHMIDT-ASSMANN,
en FS fiir Redeker, pp. 225 ss.
62 HAIN, SCHLETTE y SCHMITZ, AÓR, 1997, pp. 32 ss.
72 EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN
nistrativo
le
basta
con una
única perspectiva,
la de los
derechos
fun-
damentales (vid. 2/67-78).
I. Dimensiones
de los
derechos fundamentales
33.
El
influjo estructural
de los
derechos fundamentales sobre
el Derecho administrativo general
se
puede observar prestando aten-
ción
a
las
diferentes dimensiones
de
los
derechos fundamentales. Estas
dimensiones, fruto
de la
elaboración dogmática,
en
forma alguna
pue-
den entenderse
en un
sentido estático
63.s aún,
en la
dinámica
evo-
lutiva
de los
derechos fundamentales —como
en lo que se
refiere
a
su contenido protector
ha
participado
el
Derecho administrativo.
El resultado final
es
una
ampliación
de
las
tareas
de la
Administración
y
la
alteración
de
las
relaciones entre
Ley
y
Administración.
1.
Derechos
fundamentales como
derechos
de
defensa
34.
La
injerencia
o
intervención normativa venía compensada,
ya
en
el
Derecho administrativo propio
de la
fase inicial
del
Estado
de
Derecho,
con
garantías
que
aseguraban
la
libertad
de los
individuos
respecto
del
Poder Ejecutivo
64.
La
dogmática "clásica"
se
servía
a tal
fin
de
diversos institutos jurídicos:
la
función garantista
de la
ley
frente
a
las
injerencias sobre
la
libertad
y
la
propiedad,
los
derechos subjetivos
reaccionales,
y el
efecto moderador
o
de
filtro
de las
limitaciones públi-
cas
por
medio
del
principio
de
proporcionalidad. Estos institutos jurí-
dicos cobran sentido
hoy
—principalmente
por
medio
de los
dere-
chos fundamentales65;
de ahí
precisamente
que
haya
de
reafirmarse
su importancia actual,
y
deban complementarse
los
modelos
de
argu-
mentación,
y
hacer posible, además,
que las
garantías tradicionales
accedan
a los
procesos constitucionales
de
amparo.
La
andadura
por
estos ámbitos recién colonizados
por los
derechos fundamentales
es
ciertamente insegura. Varios
son
los
ejemplos
que
se
pueden apuntar
sobre
la
forma
en
que los
derechos fundamentales
han
afectado
a
ins-
titutos jurídicos tradicionales. Señalemos,
en
este sentido,
que las pre-
tensiones procesales
de
pleno restablecimiento
y de
cesación sólo
cobraron pleno sentido cuando
se
percibió
que
para
la
tutela judicial
de derechos fundamentales
no
bastaba simplemente
con
las
acciones
63
De
forma sistemática,
STERN,
Staatsrecht,
vol. 3/1, §
65
ss.;
ISENSEE,
en
HStR,
vol. 5,
§ 111;
MURSWIEK,
en HStR, vol. 5, § 112;
DENNINGER,
en HStR, vol. 5, § 113;
HAVERKATE,
Ver-
fassungslehre,
pp. 192 ss.;
BADURA,
enFSfür Odersky,
pp. 159
ss.
64 Sobre esto,
STOLLEIS,
Geschichte
des
óffentlichen Rechts,
vol.
2,
pp. 364
ss.
65
Con
detalle,
KUNIG,
Rechtstaatsprinzip,
en
especial,
pp. 326 ss.
y
pp. 350
ss.

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