Impulso decisivo en la consolidacón de una contratación pública responsable. Contratos verdes: de la posibilidad a la obligación

AutorPatricia Valcárcel Fernández
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo.
Páginas16-24

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I La contratación pública como vía de estímulo o fomento de la sostenibilidad ambiental

La preocupación por la defensa del medio ambiente es un objetivo que se ha ido abriendo paso en el marco de las distintas políticas y actuaciones impulsadas por la Unión. La normativa comunitaria dictada con la finalidad de armonizar los procedimientos de adjudicación de los contratos considerados públicos de forma gradual también ha ido ofreciendo muestras de esta tendencia. En todo caso, teniendo en cuenta que los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación son los principales consumidores en el gran mercado comunitario, fácilmente se sigue, la integración en ellos de criterios ambientales constituiría una de las mejores vías para hacer efectivo el principio ambiental de prevención.

De ahí que la incorporación de criterios respetuosos para con el ambiente en las fases de preparación y ejecución de los contratos públicos supondría un considerable avance en la mejora de las ampliamente consideradas "políticas verdes ". A título de ejemplo, son significativos los cálculos realizados con el desarrollo del Proyecto de Investigación, conocido como Relief, cofundado la Comisión Europea, y cuyo objetivo es la evaluación científica de los posibles beneficios medioambientales que acarrearía el empleo de criterios ambientales en la contratación pública de la UE1. Las conclusiones a las que por ahora se ha llegado son contundentes en el sentido de acreditar que si todos los poderes públicos de la UE:

  1. Solicitaran el suministro de electricidad ecológica, se conseguiría un ahorro equivalente a 60 millones de toneladas de CO2, lo que equivale al 18 % del compromiso contraído por la UE para la reducción de gases con efecto invernadero, conforme al Protocolo de Kioto;

  2. Exigieran más ordenadores con eficiencia energética, lo que favorecería que el mercado se moviera en esa dirección, se podría obtener un ahorro de 830.000 toneladas de CO2.

  3. Contaran en sus instalaciones con inodoros y grifos eficientes, se reduciría el consumo de agua en unos 200 millones de toneladas (lo que equivale al 0,6 % del consumo total de los hogares de la UE).

Y todo lo anterior sin tener en cuenta que si una quinta parte de los contratos de la Unión Europea se "colorease de verde ", dicha tendencia produciría un tremendo "efecto arrastre" en el tejido empresarial de la Unión, que, a buen seguro, encontraría un incentivo para acomodar las prestaciones que ofrece a los poderes adjudicadores a estas exigencias, hasta

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el punto, incluso, de poder convertirse en un presupuesto fundamental para su supervivencia en el mercado.

En suma, no debería desconocerse el enorme peso que la contratación pública representa como herramienta a través de la que propiciar el avance en ciertas políticas publicas, entre las que destaca la ambiental.

El presente trabajo pretende exponer la evolución experimentada por el Derecho Comunitario en orden a apostar por el impulso de la contratación pública "responsable ", "verde" o "sostenible ", y ensalzar el paso de gigante que ha supuesto la promulgación de la Directiva 2009/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, recientemente incorporada en el ordenamiento español por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

II Hitos evolutivos en la inclusión de criterios ambientales en la normativa comunitaria sobre contratación pública

El tratamiento que desde el Derecho comunitario se ha dispensado a las cuestiones ambientales en el seno de los contratos públicos ha pasado por distintos momentos, resultando cada vez más evidente la sensibilización para con estos aspectos en las normas que lo integran. Es posible diferenciar cuatro grandes etapas:

A. Primera etapa: primeras Directivas comunitarias en materia de contratación y ausencia en las en ellas de referencias ambientales

El primer período abarcaría desde el comienzo de los años setenta del siglo XX, -momento en el que se promulgan las primeras normas comunitarias en materia de contratación pública- hasta finales de la década de los años noventa de dicha centuria. En este momento la consideración de la vertiente ambiental estaba completamente ausente de la legislación comunitaria de contratos públicos, constituida entonces por las Directivas 71/304/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971 y 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971.

La atención de ambos textos se circunscribía, ni más ni menos, a delinear las reglas precisas en orden a garantizar la existencia una coordinación tal de los procedimientos nacionales de adjudicación de los contratos públicos de obras que coadyuvase a la realización efectiva y simultánea de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en el marco de los contratos públicos.

B. Segunda etapa: desde finales de los años noventa hasta el año 2004. La Comisión comienza a plasmar sus anhelos de cara a impulsar una contratación pública responsable

Para comprender el alcance de lo sucedido en el que se ha identificado como segundo hito principal en la evolución de la que se da cuenta, ha de recordarse lo que significó para la consideración del ambiente en sede comunitaria la aprobación en 1986 del Acta Única Europea y en 1992 la del Tratado de Maastricht. No es hasta tanto se producen estos

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hechos que el medio ambiente comienza a forjarse un lugar autónomo en el marco de los objetivos de la Comunidad, contando con un fundamento jurídico explícito y convirtiéndose el desarrollo sostenible en una finalidad esencial de la Unión Europea. A la luz de este suceso la relación contratación pública-medio ambiente, comienza tímidamente a despuntar gracias a la paulatina actividad de la Comisión Europea, secundada por la jurisprudencia del TJCE.

Así es, a pesar de que las Directivas de contratación fueron sustituidas por nuevos textos, tampoco en ellos se encuentran referencias a que en los contratos a los que se afectan deban valorarse elementos ambientales2. No obstante, sí es en estos años cuando comienzan a publicarse distintos documentos de la Comisión que van imponiendo un cambio de rumbo. Entre ellos, cabe destacar la Comunicación de la...

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