Impugnación de honorarios. Aclaracion del articulo 612 del reglamento hipotecario, en relación con el número 18 del arancel

AutorLa Redacción
Páginas526-530

RESOLUCIÓN DE 25 DE MARZO DE 1950. (B. O. DE 10 DE ABRIL.)

Presentado escrito de impugnación de los honorarios devengados por el Registrador de... en las siguientes operaciones: A) Inscripción de cuatro fincas por herencia ; B) Inscripción y cancelación de otra llamada «Cañadilla», y C) Extensión de una Certificación ; la Dirección ha declarado:

Que no ha lugar a resolver sobre la impugnación de honorarios por el desistimiento del particular interesado, y porque no resulta por otra parte, que el Registrador haya procedido contra las normas de ética profesional recogidas específicamente en la legislación hipotecaria, sobre las cuales cabe siempre fundar la responsabilidad disciplinaria, no obstante el desistimiento del interesado o la reforma de la cuenta impugnada.

Pero que, a pesar de todo, se estima útil aclarar el artículo 612 riel Reglamento Hipotecario en relación con el número 18 del Arancel, relativos a las buscas, pues, se deduce del expediente que existe cierto confusionismo en la materia, y en este sentido procede recordar a los Registradores que el concepto de busca deberán, percibirlo cuando, por «o manifestar el solicitante dé la certificación los datos regístrales de las fincas o por manifestarlos erróneamente, deba su-Page 527plirse tal deficiencia, pero no cuando solicitando certificación del último asiento, se indiquen todos los datos acertadamente como en esta ocasión, sin perjuicio de que el Registrador pueda y deba consultar, otros para completar su contenido o simplemente para cumplir con su misión tutelar de los titulares regístrales, pues tales actividades son, en todo caso, consecuencia obligada la mecánica registral o tal vez de la necesidad de prevenir defectos del sistema, que no pueden repercutirse sobre el particular, para quien la última inscripción debe ser suficiente para conocer la situación hipotecaria de la finca.

* * *

Sin duda, la operación más delicada y penosa, por la atención y meticulosidad que requiere, de segura responsabilidad para el Registrador, es la de certificar.

Comprendiendolo así el Centro Directivo y dado que los números 9, 11 y la del Arancel de 22 de diciembre de 1887, relativos a, las Certificaciones, por su escasa cuantía no remuneraran debidamente al Registrador que las libraba o expedía, interpretó con acierto lo que literalmente y en espíritu decía el número 13 (buscas;, en" Resolución de 10 de mayo de 1918, declarándole siempre aplicable a las mismas, se indicara o no el libro y...

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