Impugnación de acuerdos en caso de infracción por los administradores de sus deberes de buena fe para con los socios y eficacia de los datos del registro de socios (SAP de Madrid de 27 de septiembre de 2012). Andrés Recalde

AutorAndrés Recalde
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Esta interesante SAP de Madrid estimó una demanda de impugnación interpuesta por un socio contra el acuerdo de aumento de capital en una sociedad de responsabilidad limitada. En primera instancia la demanda había sido había sido desestimada. La anulación por la Audiencia del acuerdo se justificó porque la sociedad había comunicado el plazo de ejercicio del derecho de suscripción a través del domicilio que constaba en el libro de socios, lo cual perjudicó al único socio que no era administrador, que no pudo ejercer aquel derecho, porque no recibió el aviso al haber cambiado de domicilio. La Audiencia estimó una conducta de mala fe de los administradores mancomunados de la sociedad, ya que estos, al día siguiente de aquel en el que remitieron la comunicación sobre el inicio del plazo para el ejercicio del derecho, recibieron un aviso del socio comunicando el cambio de domicilio y en un breve plazo posterior también les llegó la devolución por correos de la comunicación remitida al primer domicilio.

El interés de la sentencia se sitúa en dos cuestiones: por un lado, en la eficacia de los datos del libro de socios a los efectos de la legitimación para el ejercicio de los derechos del socio y la carga de su actualización; por otro, la posibilidad de impugnar acuerdos contrarios al deber de los administradores de tutelar la posición de los socios.

En relación con la primera cuestión, se recuerda que la sociedad puede (y debe) reputar como socio a quien consta inscrito en el libro de socios (art. 116.2 LSC), siendo de cuenta del socio la carga de solicitar la inscripción o la de instar los cambios de los datos inexactos. La veracidad de los datos que constan en el libro es un instrumento que facilita el funcionamiento de la sociedad, correspondiendo al socio la garantía de su corrección. La sociedad se libera si cumple frente al socio inscrito o si remite las comunicaciones sociales al domicilio que consta en el libro. Pero esa eficacia absoluta de la presunción que resulta del libro de socios, tiene su límite en la buena fe, con arreglo a lo previsto respecto del ejercicio de cualquier derecho. Precisamente en el presente caso la Audiencia estimó el recurso de apelación considerando que no fue acorde con la buena fe la actitud de los administradores, que se habían amparado en que un socio no había ejercido en plazo un derecho (el de suscripción de las nuevas participaciones en el aumento de capital), siendo así que conocían que el socio...

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