Impugnación o apoyo por el fiscal: posición distinta a la mantenida en la instancia

AutorJosé María Luzón Cuesta
Cargo del AutorEx Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
Páginas307-309

Page 307

Tanto si el Fiscal, al instruirse del recurso interpuesto por otra parte, expuso por escrito su postura, en los casos en que sea posible y pretenda que el mismo se decida sin celebración de vista, como si su posición de impugnación o apoyo al recurso la expresa en el acto de la vista, no está condicionado por la posición que el representante del Ministerio Fiscal mantuviera en la instancia. Así, suscitada por la acusación particular la cuestión, en recurso planteado contra sentencia absolutoria, que el Fiscal impugnó, destaca la Sala 2a1141 "la correcta actuación procesal del Ministerio Fiscal. Porque, bajo el principio de legalidad y actuando a través de órganos, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica que proclama el art. 124 de nuestro texto fundamental y repite el art. 2.1 del Estatuto Orgánico aprobado por L. 50/1981, de 30-12, (reiterado en la modificación del mismo por Ley 24/2007, de 9-10), es por lo que no se ha mantenido para siempre el criterio propio de un funcionario subordinado en la jerarquía y ha permitido al órgano imparcial un nuevo examen del asunto y en el trámite de recurso de casación sostener postura distinta a la seguida en la instancia. Otra cosa significaría obligar a mantener a ultranza posturas determinadas que, examinadas más tarde más profundamente por órganos superiores en jerarquía, exigirían su modificación para evitar una vinculación 'in aeternum' por una actuación de un funcionario o miembro del citado Ministerio, que se reputa equivocada o menos correcta, evitando así convertir un órgano imparcial que encuentra su fundamento en el principio de legalidad y en su actuación jerárquica en un mantenedor de actuaciones inapropiadas o incorrectas.- Por otra parte, se olvida asimismo con tales argumentos (en el recurso se alegaba que se contradecía la doctrina de los actos propios y se oponía a los principios de unidad de acción y de legalidad) de la parte recurrente que si, funcionalmente el Ministerio fiscal adopta posturas de parte procesal en su actuación jurisprudencial, se trata de una parte esencialmente imparcial que persigue tan sólo los fines legalmente asignados, esto es, la promoción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado en la Ley".

Y en supuesto en que el Fiscal apoyó el recurso de la defensa, la Sala 2a, no sólo declara1142 que la posición mantenida en instancia no le vincula en...

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