Impuestos municipales y vivienda habitual: nuevas perspectivas

AutorRafael Calvo Ortega
CargoCatedrático de Derecho Financiero y Tributario
Páginas9-24
I Introducción

La necesidad de una nueva Ley de Hacienda Municipal hace que las opiniones en torno a la revisión de su sistema actual ganen actualidad y presencia en la prensa diaria. Se han organizado diversas jornadas de estudio en varias universidades españolas y se han publicado algunos artículos en revistas científicas sobre el mismo tema. La principal preocupación se centra en la revisión del IBI, algo lógico, ya que se trata de la principal fuente de ingresos de los municipios.

Estos días primeros de julio hemos podido leer trabajos en la prensa diaria con los siguientes titulares: "El PP aboga por pagar el IBI con el IRPF para ligarlo a la renta del propietario" (Diario El País, 30 de junio de 2011). Y también "El PP propone una reforma y un ‘parche’ para lograr un IBI más justo". Estos, y otros más o menos recientes1significan la inquietud existente por la insuficiente financiación impositiva local. Se apela al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por ser la primera figura impositiva de los municipios y por su superior capacidad recaudatoria, como acabamos de indicar. La gran pregunta es si la reforma debe limitarse a la potenciación de los elementos de cuantificación o debe tener una mayor profundidad, buscando una mayor justicia impositiva y no solo una superior capacidad recaudatoria. Este trabajo se centra en la tributación de la vivienda habitual y en las posibilidades de cambio que ofrece la normación actual.

II La vivienda habitual: algunas consideraciones conceptuales y abstractas

La creación del concepto de vivienda habitual ha sido, principalmente, tributaria. La necesidad de precisar su

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concepto ha sido sentida por el legislador a la hora de fijar las deducciones impositivas relacionadas con la misma. Ha sido, principalmente, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) el que ha establecido de forma precisa este concepto. Unas veces, a partir de la residencia habitual del contribuyente. Así, el art. 68.3 de la Ley del Impuesto (LIRPF) dispone que "Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años". Plazo que se matiza a continuación con la referencia a situaciones y decisiones del contribuyente que quedan fuera de su voluntad. No obstante, dice el mismo artículo, "se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas"2. Se trata de matizaciones y precisiones acertadas dado que, como se ha dicho, tienen un carácter mayor o menor de necesariedad.3

El deseo legislativo de extender la deducción por vivienda llevó, en su momento, como es sabido, a contempla un escenario futuro. Se consideró como vivienda habitual "la que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente", lo que ha permitido la anticipación de la deducción a través de la figura de la cuenta de ahorro-vivienda.

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III Fiscalidad favorable a la vivienda habitual en los diferentes impuestos dada su consideración de bien esencial y de consumo duradero

La vivienda habitual tiene una consideración de bien esencial en nuestro ordenamiento jurídico, como no podía ser de otra manera. Su consideración abstracta como bien indispensable para el ser humano lleva a esta conclusión sin necesidad de mayores razonamientos. También en el ordenamiento jurídico hay argumentos decisivos. Comenzando por el artículo 47 de la Constitución, bien conocido: "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (...)".

Además, el artículo 38.1, menos invocado, de la misma Ley Fundamental: "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia". No hay duda que en este concepto amplio de protección deben incluirse las facilidades necesarias para la posesión de una vivienda habitual, que será, en definitiva, una vivienda familiar. A estas razones en pro del reconocimiento de la vivienda habitual como bien esencial habría que añadir una amplia fiscalidad favorable, la promoción por las Administraciones Públicas de viviendas y el establecimiento de reglas precisas para su venta y transmisión.

Algunas dudas ofrece su calificación económica. ¿Es un bien de inversión? Si nos atenemos a que estos bienes se vinculan a un proceso productivo o a la obtención de una rentabilidad concreta no estaríamos en presencia de un bien de esta naturaleza. La vivienda no lo es. Si entendemos que el concepto de bien de inversión es residual (es tal todo el que no puede calificarse de bien de consumo) la respuesta sería diferente. El debate se complica si añadimos una tercera categoría de bienes: los de mera tenencia patrimonial: no son

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de inversión ni de consumo. Se mantienen inactivos por su propietario.

También puede defenderse la calificación de bienes de consumo duradero. Aquellos que no están vinculados a un proceso productivo ni buscan una rentabilidad concreta y que no se agotan con el uso, si bien éste supone un deterioro de los mismos. Es el caso de la vivienda. La admisión de esta calificación para la vivienda llevaría a la necesidad de admitir la amortización de la misma. Ya se hace por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las viviendas arrendadas integradas en el concepto genérico de "amortización del inmueble", en este caso de la construcción. Nada impide, en resumen, que si se admite la amortización de la vivienda arrendada se permita igualmente la amortización de la vivienda habitual. El deterioro es el mismo.

La esencialidad de la vivienda habitual tiene que llevar a otra consideración económica: la relación entre coste de la vivienda y renta total del sujeto es más elevada en la medida en que esta renta total es más baja.

El sistema tributario español mantiene una fiscalidad favorable en relación con la vivienda habitual. En el IRPF se pueden señalar diversos preceptos tributarios en esta línea. Así, la deducción por adquisición y rehabilitación de la misma. Igualmente, la exención de ganancias y pérdidas patrimoniales para los sujetos pasivos con edad superior a 65 años. En la misma línea, la exención por reinversión en vivienda habitual. Finalmente, la no consideración de esta vivienda a que nos referimos como generadora de renta imputada.

La consideración favorable tuvo también su reflejo en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), hoy neutralizado por una bonificación del 100 por 100 en la cuota íntegra. Se consideraba...

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