Impuestos transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

AutorRamón Soler Belda
Páginas236-240

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La regulación de los hechos imponibles de que trata esta ley procede de la antigua legislación sobre Impuestos de Derechos Reales (nombre que se le da popularmente aunque haya transcurrido más de tres décadas desde su creación) y Timbres del Estado. Se regula por Real Decreto Legislativo 3050/1980 de 30 de diciembre, nótese como frente a lo que he comentado con respecto a ISD en este caso si se tenía claro que hacer con este conjunto de imposiciones y las disposiciones que lo regulan aparecieron rápidamente y se desarrolla por reglamento en el RD 3494/1981. Esta inmediata aparición temporal ha hecho que con posterioridad aparezca una nueva ley que

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lo regula aprobada por RDL 1/1993 y desarrollada por el RD 818/1995 que articula el reglamento y que viene motivada por las variaciones de organización política habidas desde la primera ley hasta la reciente, tiempo en el que han ocurrido una serie de cuestiones que hacían necesaria esta nueva ley: la cesión a las Comunidades Autónomas, la supresión y aparición de nuevas tasas que debían regularse por esta ley, la incorporación a las comunidades europeas, obligaban a revisar y actualizar esta ley.

Regulas varias situaciones claramente diferenciadas:

· Transmisiones patrimoniales entre particulares, que tributan a un tipo fijo (El tipo ha variado en diferentes momentos. Desde la aparición del IVA se ha intentado armonizar con los que dicho impuesto mantenía para no crear un gravamen diferenciado dependiendo de a quien se le adquiriese el bien). Inicialmente fue el 6% y en la actualidad es del 7% (reducido a la mitad en caso de sujetos pasivos de menos de 35 años y siempre que adquieran su vivienda habitual), 4% cuando se trata de vehículos u otro tipo de bienes Intenta suplir el IVA por el que tributan los bienes usados, aunque estamos ante un régimen que se aplica apenas en coches, sus complementos, barcos, aeronaves y poco más. Pues normalmente solo se tributa por aquellos bienes reglamentariamente trabados, de manera que necesitan el impuesto para perfeccionar la transmisión, si bien en la actualidad, las transmisiones entre particulares han crecido más que nunca merced a Internet, pero al tratarse de bienes de uso cotidiano no se tributa por ellas. Es más no existe control sobre las mismas, lo que impide que se pueda recaudar por las mismas. En el resto de los casos también estarían sujetas estas transmisiones pero la práctica es que no se pague impuesto por ello.

· Actos...

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