Impuestos y retenciones en las costas

AutorErnesto Martínez Gómez
CargoAbogado
Páginas30 - 31

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I.- Condena en costas. Consideración de la misma.

En una ocasión anterior, ya hicimos referencia a si el IVA contabilizaba a la hora de computar las costas procesales en los términos previstos en el art. 394.3 y se nos plantea ahora la cues- tión sobre si el IVA ha de incluirse en las costas procesales, al igual de si se ha de practicar la retención del IRPF.

La cuestión nace a raíz del artículo publicado en la revista de la Unión Progresista de Secretarios Judiciales, y consideramos que lo primero que tenemos que llegar a analizar es saber qué son las costas.

El término de costas no está definido en ningún precepto legal, y hay que acudir a la jurisprudencia para saber qué son las costas.

El Tribunal Supremo, siguiendo en parte la jurisprudencia recogida en el articulo anteriormente mencionado, nos da una definición de costas que podemos extraer de distintas sentencias, y así la sentencia de 19.01.2000 establece "la condena en costas procesales se produce en contra y en beneficio de las partes y no de los profesionales intervinientes tal como declaran entre otras las sentencias de 26.02.1990 y de

23.05.1996, al interpretar el articulo 421 y 423 (se refiere a preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1981) y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil", para posteriormente en sentencia de 21.11.2000, señalar que "el crédito por costas no tiene como titular al letrado, sino a la parte procesal acreedora de ellas".

El Auto de 28.12.2000, establece que "la condena en costas genera un crédito privilegiado del que es titular la parte contraria beneficiaria de la misma, que encuentra su razonabilidad en prevenir los resultados distorsionadores del entero sistema judicial que se derivan de una excesiva litigiosidad, así como en restituir a la parte contraria los gastos que en menoscabo de la satisfacción de sus pretensiones le ha ocasionado la defensa de sus derechos o intereses legítimos frente a quienes promueven acciones o recursos legalmente merecedores de pago de costas".

De este análisis jurisprudencial podemos llegar a la conclusión que la condena en costas es la concesión de un crédito en favor del vencedor igual al importe del gasto ocasionado con motivo de la defensa de sus derechos.

Sin embargo, el quehacer diario nos ha venido a mostrar que exactamente esa "indemnización" no cubre la totalidad de los gastos, pues si bien su consideración jurisprudencial es como tal, la practica, y en base a las normas de...

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