Impuestos. Impuesto sobre bienes inmuebles: hecho imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) Los terrenos en los que están en curso de ejecución obras de construcción de campo de golf tienen la consideración de bienes urbanos. STSJ de Extremadura de 16-3-01. P. Sr. Merino Jara. JT 525/2001.

Fundamento Jurídico 2º: El expresado recurso de reposición se presentó el día 19 de septiembre de 1996. En él se alegaba, por un lado, que los terrenos en cuestión no tienen la consideración de urbanos, por otro, que Ceres Golf, S.A., no es realmente propietaria de los terrenos, y, por último, que la delimitación de las parcelas no se corresponde con el proyecto aprobado. Pues bien, como señala la demandada, la noción de terrenos urbanos que utiliza la Ley de Reguladora de Haciendas Locales es muy amplia pues incluye no sólo el suelo urbano, urbanizable programado o no programado, sino también las obras de urbanización y mejora, las explanaciones que se realicen para el uso de espacios descubiertos, entre ellos los campos e instalaciones para la práctica del deporte. Y, en ese sentido, debe tenerse en cuenta que aunque los terrenos en origen fueron rústicos, a las alturas que nos encontramos, año 1995, para empezar a surtir efectos en el año 1996, esos terrenos ya habían dejado de serlo, amparándose en la Ley de Oferta Turística Complementaria 4/1990, de 25 de octubre, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En definitiva, con dicha Ley se posibilitaba la construcción de campos de golf en suelo no urbanizable o urbanizable no programado. Ello estaba supeditado a la obtención de la declaración de interés social, debiendo acompañar a la solicitud proyecto o anteproyecto del campo de golf e instalaciones deportivas y hoteleras, así como el resto de las edificaciones y, en su caso, alojamientos turísticos en régimen de propiedad y las necesarias conexiones viarias y de otros servicios con el exterior de la actuación. En la propia Ley se indica el contenido de los Proyectos, siendo obligatoria la construcción de un campo de golf y de un hotel o aparthotel, y permitiéndose la posibilidad de incluir en el proyecto la construcción de apartamentos turísticos. Asimismo, se indica en la propia Ley que una vez acordado el interés social del proyecto, las obras se desarrollarán en dos etapas, una primera, consistente en la construcción del campo de golf con las instalaciones anexas e instalaciones hoteleras y otra segunda, consistente en la construcción de los restantes alojamientos turísticos. No se discute que la declaración de interés...

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