Impuestos especificos sobre: Hidrocarburos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 30-12-00).

Sección 3.ª

Impuestos Especiales

Artículo 7.º Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con efectos desde el 1 de enero del año 2001, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 54, que quedará redactado de la siguiente forma:

2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:

a) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto, en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

b) Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que, por sus características y configuración objetiva, sean susceptibles de ser autorizados para circular por vías y terrenos públicos como vehículos distintos de los vehículos especiales, aunque no hayan obtenido efectivamente tal autorización.

c) Motores utilizados en la propulsión de buques y embarcaciones de recreo.

A los efectos de la aplicación de los casos a) y b) anteriores, se considerarán vehículos y vehículos especiales los definidos como tales en el anexo II del Reglamento General de Vehículos aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. A los mismos efectos, se considerarán vías y terrenos públicos las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Fuera de los casos previstos en el apartado 2 del artículo 51 y en el apartado b) del artículo 52 y de los autorizados conforme a este apartado, estará prohibida la utilización como carburante de gasóleo al que, conforme a lo que reglamentariamente se establezca, le hubieran sido incorporados los correspondientes trazadores y marcadores

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Consultas

1) Servicio de carga y descarga de buques. Vehículos especiales que no poseen permiso para circular por vías públicas. Utilización gasóleo bonificado. Consulta de la DGT de 6-9 1999, núm. 1543-99. Igualmente, C. de 14-9-99.

(…) las maquinarias no autorizadas para circular por vías o terrenos públicos, que no tengan la condición de vehículos ordinarios y que se empleen en las actividades de estiba y desestiba en puertos de interés general, podrán utilizar como carburante gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, por considerarse que dichas actividades constituyen servicios públicos

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2) Una empresa dedicada al movimiento de carbones, utiliza determinada maquinaria. Posibilidad de que dicha maquinaria utilice gasóleo bonificado. Consulta de la DGT de 4-10-99, núm. 1768-99.

(…) la mera actividad de movimiento de carbones no puede ser calificada por sí misma como construcción, ingeniería civil, obras y servicios públicos , a las que se refiere la Ley de Impuestos Especiales. Por tanto, la maquinaria objeto de consulta utilizada en el movimiento de carbones dentro de una parque de carbones no podrá utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1.ª ( gasóleo bonificado ) al amparo de lo dispuesto en el transcrito artículo 54.2.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales

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3) Una empresa se dedica al alquiler de maquinaria y equipos de construcción, entre la que se encuentra una pala cargadora de orugas. Posibilidad de emplear gasóleo bonificado en dicha pala. Consulta de la DGT de 6-10-99, núm. 1801-99.

(…) la posibilidad de emplear gasóleo bonificado acogiéndose a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales, no depende únicamente de que la maquinaria en cuestión no haya sido autorizada para circular por vías y terrenos públicos, sino también, como claramente se desprende del propio precepto, de que ésta se emplee efectivamente en alguna de las actividades que en el mismo se mencionan (la construcción, la ingeniería civil y las obras y servicios públicos)

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4) Titular de una concesión administrativa en el puerto de Algeciras para la realización de las operaciones de estiba y desestiba de los buques que atracan en dicho puerto. Para dichas operaciones dispone de determinada maquinaria que no tiene la condición de vehículos ordinarios y no poseen autorización para circular por vías públicas. Consulta de la DGT de 21-10-99, núm. 1927-99.

(…) la estiba y desestiba de buques en los puertos de interés general, que según el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo, sobre el Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques, constituyen un servicio público esencial de titularidad estatal que será gestionado por personas naturales o jurídicas, sin perjuicio de las funciones que la presente norma atribuye a las Sociedades Estatales . Se trata, por tanto, de una actividad a la que una norma atribuye, de forma indubitada, la calificación de servicio público por lo que, de acuerdo con los criterios expresados anteriormente, no hay razón para que no reciba la misma calificación a los efectos previstos en el apartado 2.d) del artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales.

En consecuencia, las maquinarias no autorizadas para circular por vías o terrenos públicos, que no tengan la condición de vehículos ordinarios y que se empleen en las actividades de estiba y desestiba en puertos de interés general, podrán utilizar como carburante gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 del artículo 50 de la Ley de Impuestos Especiales, por considerarse que dichas actividades constituyen servicios públicos

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5) Tras la explotación forestal propiamente dicha (tala y extracción de troncos) se siguen otras actividades que se desarrollan «en lugares distintos del bosque del que se extraen los troncos». Para manipular la madera se utiliza maquinaria que consume gasóleo como carburante. Posibilidad de utilizar gasóleo bonificado. Consulta de la DGT de 22-11-99, núm. 2211-99.

(…) sólo las actividades de explotación del bosque constituyen silvicultura y son silvicultores quienes las realizan. Respecto del transporte, el Reglamento de los Impuestos Especiales establece que no tendrá la consideración de actividad propia de la silvicultura el transporte por cuenta ajena, aunque se realice con tractores o maquinaria agrícola. En particular, y en relación con la consulta planteada, esta Dirección General entiende que la única actividad desarrollada fuera del bosque en la que, dependiendo de las circunstancias concurrentes, cabría la utilización de gasóleo bonificado sería el transporte de los troncos, la leña y demás productos directamente obtenidos de la explotación forestal, efectuado por el propio silvicultor con la maquinaria aludida más arriba

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6) En el mercado existen dos categorías técnico-comerciales de gasóleo, denominadas B y C, que cumplen las condiciones para la aplicación del epígrafe 1.4, pues ambas categorías participan de la condición de gasóleo bonificado. Utilización como combustible de calefacción. Consulta de la DGT de 25-11-99, núm. 2238-99.

(…) la utilización de gasóleo como combustible de calefacción y con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 no está prohibida ni sometida a limitación alguna, sin perjuicio, obviamente, del cumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas en cuanto a la adición de trazadores y marcadores, así como las relativas a la utilización realmente dada al gasóleo. Tales condiciones reglamentarias se encuentran contenidas fundamentalmente en los artículos 106 y 114 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio)

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7) Empresa que se dedica a la consolidación y preparación de terrenos para lo que dispone de diferente maquinaria. Posibilidad de emplear gasóleo bonificado. Consulta de la DGT de 15-12-99, núm. 2354-99.

(…) la posibilidad de emplear gasóleo bonificado acogiéndose a lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley de Impuestos Especiales, no depende únicamente de que la maquinaria en cuestión no haya sido autorizada para circular por vías y terrenos públicos, sino también, como claramente se desprende del propio precepto, de que ésta se emplee efectivamente en alguna de las actividades que en el mismo se mencionan (la construcción, la ingeniería civil y las obras y servicios públicos).

La actividad que manifiesta llevar a cabo el consultante es la de consolidación y preparación de terrenos. Tal actividad, tal y como se desprende de la documentación aportada por el mismo, se realiza al amparo del epígrafe 502.2 del Impuesto sobre Actividades Económicas ( Consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados ). A juicio de esta Dirección General, esta actividad puede considerarse comprendida entre las actividades de construcción, ingeniería civil y obras y servicios públicos a que se refiere la letra d) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley. (…)

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8) Debido a un accidente durante su transporte fuera de régimen suspensivo, la totalidad de los hidrocarburos (gasolina y gasóleo) transportados en un camión trailer se perdió, una parte derramada y otra desechada por considerarla comercialmente irrecuperable...

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