Impuestos directos

AutorT. García Luis
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas189-200

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1. Legislación

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen de pagos fraccionados. Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE de 1 de noviembre de 2016).

Con el carácter de ley ordinaria mediante su Disposición final primera se modifica la Disposición final quinta de la LIS para regular la incidencia que las especialidades del régimen económico fiscal de Canarias y de la bonificación de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla tienen sobre el nuevo régimen de pagos fraccionados establecido mediante el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público (BOE de 30 de septiembre de 2016).

En concreto, a efectos del cálculo del importe mínimo del pago fraccionado establecido en el nuevo régimen de pagos fraccionados las entidades que tengan derecho a la aplicación de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) y la bonificación prevista en el artículo 26 -Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales- de la Ley 19/1994, el resultado positivo lo podrán minorar en las siguientes cuantías:

El importe de la RIC que prevea realizarse.

El 50 por ciento de los rendimientos que tengan derecho a la bonificación prevista en el artículo 26 de la Ley 19/1994, esto es, rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, siempre que, en este último caso, la pes-

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ca de altura se desembarque en los puertos canarios y se manipule o transforme en el archipiélago.

En relación con las entidades que apliquen el régimen fiscal de la Zona Especial Canaria (ZEC), regulado en el Título V de la Ley 19/1994, se establece que no se computará aquella parte del resultado positivo que se corresponda con el porcentaje señalado en el apartado 4 del artículo 44 de la Ley 19/1994 (porcentaje para determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que, a efectos de la aplicación del tipo especial de gravamen, se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC), salvo que proceda aplicar lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 de dicho artículo, en cuyo caso el resultado positivo a computar se minorará en el importe que resulte de aplicar lo dispuesto en esa letra.

Por último, en relación con las entidades que tengan derecho a la bonificación por rentas obtenidas de Ceuta y Melilla establecida en el artículo 33 de la LIS el resultado positivo se minorará en el 50 por ciento de aquella parte del resultado positivo que se corresponda con las rentas que tengan derecho a la bonificación.

IRPF. Modelos de declaración de retenciones e ingresos a cuenta. ORDEN HAP/1626/2016, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta; y se modifican asimismo otras normas tributarias (BOE de 11 de octubre de 2016).

Mediante esta Orden se introducen diversas modificaciones en los modelos citados que terminan de adaptarlos a la reforma fiscal del IRPF 2014 (Ley 26/2014, de 27 noviembre).

IRPF. Estimación Objetiva para 2017. ORDEN HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de noviembre de 2016).

En relación con el IRPF se mantienen para el 2017 las mismas cuantías de los distintos módulos de las respectivas actividades económicas incluidas, así como la reducción general de 5 por ciento del rendimiento neto para todos los contribuyentes acogidos a la estimación objetiva.

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Prórroga de su vigencia para 2017. Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 3 de diciembre de 2016), convalidado por Resolución de 15 de diciembre 2016, del Congreso de los Diputados (BOE 24 diciembre 2016).

El art. 4 establece que la bonificación general de la cuota íntegra del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir, prevista en el art.33 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio tendrá no obstante efectos solo a partir de 1 de enero de 2018, si bien es de suponer que antes de esa fecha volverá a prorrogarse el impuesto.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Medidas para incrementar la recaudación dirigidas a cumplir con el objetivo del déficit público. Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (BOE de 3 de diciembre de 2016), convalidado por Resolución de 15 de diciembre 2016, del Congreso de los Diputados (BOE 24 diciembre 2016).

El art. 3 de este Real Decreto-Ley modifica una batería de disposiciones de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), cuyo denominador común es aumentar la recaudación del impuesto. Las principales medidas son las siguientes:

- Límites a la compensación de pérdidas. Con efectos ya para los períodos impositivos iniciados en 2016 se da nueva redacción a la Disposición adicional decimoquinta de la LIS para establecer distintos límites del importe máximo de compensación de bases imponibles negativas en función de cual sea la cifra neta de negocios (CNN) obtenida por el contribuyente en el período impositivo inmediato anterior. Con esta modificación los límites quedan como sigue:

* Empresas con CNN superior a 60 millones de euros, el 25 por ciento.

* Empresas con CNN entre 20 y 60 millones de euros, el 50 por ciento.

* Empresas con CNN hasta 20 millones de euros: se mantiene el límite anterior que, en 2016 es del 60 por ciento y, en 2017 y sucesivos del 70 por ciento, aunque con un mínimo de 1 millón de euros que siempre será compensable.

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De manera complementaria el art. 1 del citado Real Decreto-Ley y con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2016 añade una Disposición Adicional Octava a la Ley 20/1990 de régimen fiscal de Cooperativas para fijar los límites aplicables a la compensación de cuotas tributarias negativas de las grandes cooperativas, quedando estos como en el régimen general: cooperativas de más de 60 millones de CNN, límite 50 por ciento. Cooperativas entre 20 y 60 millones de CNN, el 25 por ciento.

Por otro lado, una nota de la AEAT aclara que las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016 no deberán tenerse en cuenta para el cálculo del tercer pago fraccionado del 2016 del Impuesto sobre Sociedades, ni tampoco en el primer ni segundo pago fraccionado de 2016, cuyo plazo de declaración ya había finalizado en la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

- Límites a las deducciones por doble imposición. De manera novedosa se señala...

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