Tema 51. Los impuestos, concepto. El hecho imponible. Base imponible. Base liquidable. El impuesto sobre sucesiones y donaciones. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Modificación de la Ley del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la Ley de blanqueo de capitales. Modificación de la Ley General Tributaria por la Ley de blanqueo de capitales. Modificación del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario por la Ley de blanqueo de capitales. Caracteristicas del modelo S-1 de movimiento de capitales. Consolidación del dominio. ¿Cómo se liquidan el usufructo, la nuda propiedad y los derechos de uso y habitación por el ITP y AJD? Exención de gravamen gradual de AJD de las cancelaciones de hipotecas. ampliación de la exención en la cuota gradual de AJD de las subrogaciones y novaciones de la Ley 2/94. ¿Quienes están obligados a tributar por el impuesto? Personas

AutorJuan Candela Cerdán
Páginas455-479

Page 455

Concepto

Según la Real Academia de la Lengua, el impuesto es una exacción establecida sobre las personas físicas o jurídicas, para subvenir a los gastos del estado y otros entes públicos. Se distingue de la tasa por su generalidad, ya que esta última solo recae sobre los usuarios de los servicios públicos y es proporcional al servicio prestado.

Los impuestos pueden ser:

Directos: Tributos que gravan manifestaciones inmediatas de la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir, gravan la obtención de renta o la tenencia de un patrimonio, siendo ejemplificativos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Indirectos: Tributos que gravan manifestaciones indirectas de la capacidad económica del sujeto pasivo, es decir, deducibles por el consumo o la circulación de bienes, siendo ejemplificativos el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Así pues es un impuesto que grava la utilización o consumo, añadiéndose al precio de las mercancías.

Progresivos: Aquél para cuyo cálculo se aplica un porcentaje o tipo impositivo que crece más que proporcionalmente al aumentar la base.

Regresivos: Aquél cuyo tipo decrece al aumentar la base sobre la que se aplica.

Page 456

Instantáneos: Tributos en los que el hecho imponible se produce en un momento determinado; no obstante, hay impuestos que, aun siendo instantáneos, son de declaración periódica, como ocurren en el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que cada entrega de bienes o prestación de servicios devenga el impuesto pero se declara periódicamente por un plazo trimestral.

Objetivos: Tributo que no tienen en cuenta las condiciones personales del sujeto pasivo en la determinación de la deuda tributaria, siendo ejemplificativos el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Impuesto sobre Sociedades, etc.

El hecho imponible

El hecho imponible es un presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley, que configura cada tributo y cuya verificación supone el nacimiento de la obligación de tributar (por ejemplo, la propiedad de un inmueble –respecto del IBI–, la obtención de una renta –respecto del IRPF–, La adquisición de una herencia –respecto del ISD–, etc.). El hecho imponible se fija positiva y negativamente, determinando los supuestos que se sujetan al tributo y originan la obligación de tributar (supuestos de sujeción), los que no se sujetan al tributo y, por tanto, no originan la obligación de tributar (supuesto de no-sujeción) y un tercer grupo de supuestos que, siendo de sujeción y originando el nacimiento de la obligación tributaria, eximen no obstante al sujeto de su deber de pago (supuesto de exención). Art. 28 de la Ley Tributaria.

Dentro del hecho imponibles se distingues dos elementos :

1) Un elemento objetivo, que es el hecho o acto que se grava, y
2) Un elemento subjetivo, referido a la persona que realiza el hecho imponible (el contribuyente) y que, por tanto, será la que normalmente quedará obligada frente a la Administración.

A su vez, dentro del elemento objetivo del hecho imponibles se distinguen varios aspectos:

1) El aspecto material, que es la riqueza o capacidad económica puesta de manifiesto por el contribuyente, o la finalidad extrafiscal que el legislador quiere gravar;

2) El aspecto cuantitativo, que expresa la cuantía o intensidad de la realización del hecho imponible;

Page 457

3) El aspecto espacial, que indica el lugar de realización del hecho imponible y determina el órgano competente para exigir la obligación tributaria, y,

4) El aspecto temporal, que determina el momento en que se entiende realizado el hecho imponible (el devengo). En una concepción axiológica, el hecho imponibles es el elemento del tributo que le confiere legitimidad, ya que en él el legislador recoge los principios de justicia tributaria y capacidad económica y muestra los valores objetivos que se pretenden conseguir a través del establecimiento del tributo. En este sentido, la legislación tributaria prevé que los tributos se exigen con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido legalmente, cualquiera que se la forma o denominación que los interesados le hayan dado y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.

Base imponible

Es la expresión numérica y cifrada del hecho imponible. Una magnitud representativa de la capacidad económica del sujeto pasivo en cada hecho imponible sobre la que se parte para calcular la cuota tributaria. La base imponible tiene que venir determinada por la Ley.

Base liquidable

Es el elemento cuantitativo del tributo resultante de aplicar, en su caso, a la base imponible las reducciones establecidas en la ley de cada tributo. Cuando no se aplican tales reducciones, la base imponible coincide con la base liquidable. (BL). Es el resultado de practicar en la base imponible las reducciones que la ley propia de cada tributo establezca. Actualmente, en la mayoría de los tributos, la base liquidable coincide con la base imponible.

Impuesto transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD)

Es un Tributo indirecto e instantáneo que grava:

1) las transmisiones patrimoniales onerosas (compraventas, fianzas, usufructos, arrendamientos, pensiones, concesiones administrativas, etc.);

2) las operaciones societarias (constitución, aumento y disminución del capital social, fusión, escisión y disolución de sociedades, aportaciones de los socios para reponer deudas, etc.),

Page 458

3) los actos jurídicos documentados (documentos notariales, mercantiles y administrativos).

Nunca un mismo acto puede ser liquidado por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y por el de actos jurídicos documentados. (arts. 1 ss LITPyAJD).

Constituye el hecho imponible en Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

Las adquisiciones onerosas por actos intervivos en toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas y que no estén afectas a actividades profesionales o empresariales.

La constitución de derechos reales (o su posterior ampliación que implique incremento patrimonial), préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas.

Las consideradas por las leyes como transmisión patrimonial a efectos del Impuesto, como por ejemplo, las adquisiciones para o en pago de deudas, los excesos de adjudicación, los expedientes de dominio, las condiciones resolutorias en garantía del precio aplazado, los contratos de aparcería y subarriendo, etc.

En su concepto de Operaciones Societarias:

La constitución y aumento de capital (incluida la conversión de obligaciones en acciones, que tributa también por Operaciones Societarias y excluido el aumento de capital con cargo a reservas constituidas por primas de emisión de acciones, que tributa por AJD).

La disolución-liquidación y la reducción de capital.

La escisión y fusión de sociedades.

Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales.

El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad, cuando ni una ni otro estuvieren previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea, o en éstos la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar a éste.

En su concepto de AJD, distinguiremos:

Documentos notariales (escrituras, actas y testimonios notariales) Las matrices y copias tributarán mediante el empleo de efectos timbrados.

Documentos mercantiles (letras de cambio), tributaran con el empleo de efectos timbrados; los documentos que realizan función de giro (cheques a la orden o

Page 459

endosables, pagarés con cláusula “no a la orden”, etc, o los documentos que su-plan a las letras y los certificados de depósito: tributan igualmente mediante timbres móviles.

Los pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, emitidos en serie por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos: están sujetos pero exentos.

Y por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR