Impuestos sobre bienes inmuebles. Recaudación

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) La condonación de cuotas y recargos como consecuencia de la sequía, prevista en el RDLey 8/1993, de 21 de mayo, está supeditada a que previamente se hubiese solicitado la moratoria y el organismo competente la hubiese concedido. STSJ de Andalucía (Granada) de 19-6-00. P.: Sr. Toledano Cantero. JT 2000/1062.

Fundamento Jurídico 2.º: «Pues bien, resulta evidente que si no se solicitó por las actoras, como las mismas reconocen implícitamente en su demanda y se afirma en la resolución impugnada, la moratoria por las cuotas correspondientes al ejercicio de 1992 del Impuesto de Bienes Inmuebles, resulta inviable la aplicación de la condonación establecida en el Real Decreto-ley 8/1993, que exige que pudieran haber sido objeto de moratoria . Aunque el uso del pretérito imperfecto de subjuntivo enturbia la claridad del precepto, al introducir la noción de irrealidad propia de este tiempo verbal, es evidente que una interpretación teleológica conduce a determinar que la intención del legislador es otorgar la condonación a quienes realmente hubieran obtenido la moratoria del recibo correspondiente al ejercicio de 1992, lo cual implica la presentación de la correspondiente solicitud y su resolución favorable. La razón de ser del precepto es aliviar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR